II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social. (BOE-A-2023-9434)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre y por promoción interna, en el Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Martes 18 de abril de 2023
3.3

Sec. II.B. Pág. 54816

Situación de embarazo de riesgo o parto.

Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de
embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, su situación quedará
condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hubieran
quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el
derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos
razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal correspondiente y, en todo caso,
la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes
que han superado el proceso selectivo.
Tribunal

De acuerdo con el apartado 14 del artículo 3 del Real Decreto 407/2022 de 24 de
mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2022, en el que se
fijan criterios generales de aplicación en los procesos selectivos y sobre la publicidad y
gestión de los mismos, con el fin de prever un número suficiente de personas integrantes
de los órganos de selección de forma que se permita la existencia de varios tribunales en
un mismo proceso selectivo en función del número de plazas convocadas, se designan
tres Tribunales Titulares y tres Tribunales Suplentes.
La composición de los Tribunales calificadores es la que figura en el anexo III a esta
Resolución. Se publicará un breve currículum de cada uno de sus miembros. Además,
podrán acordar la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para la prueba
de idiomas.
Todos los Tribunales calificadores actuarán bajo la dirección y coordinación de la
presidencia y la secretaría del Tribunal número Uno, al que corresponderá la resolución
de cuantas consultas, interpretaciones o criterios de valoración y unificación puedan
plantearse por los restantes Tribunales, los cuales, sin embargo, actuarán con autonomía
en cuanto a la calificación de las personas aspirantes que les correspondan. A tal efecto,
los presidentes o las presidentas de los Tribunales calificadores serán convocados por el
presidente o la presidenta del Tribunal número Uno para la adopción de los acuerdos
pertinentes que garanticen la unidad de actuación de los Tribunales, en lo que se refiere
al desarrollo del proceso selectivo.
Con el fin de dotar de una mayor inmediatez y agilidad a los procesos selectivos, las
personas aspirantes que concurran por el sistema de promoción interna podrán ser
evaluadas por un único Tribunal.
En los supuestos de llamamiento único decaerán en su derecho los opositores que
no comparezcan a realizarlos, salvo los casos de fuerza mayor, justificados con
anterioridad a la realización de los ejercicios, los cuales serán apreciados por el Tribunal
calificador correspondiente que podrá disponer, en tal circunstancia, la realización de una
convocatoria extraordinaria en la fecha que determine el Tribunal.
Corresponderá a cada Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las
incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto
las decisiones motivadas que estime pertinentes.
Si en cualquier momento del procedimiento un Tribunal tuviera conocimiento de que
alguna persona aspirante no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado/a deberá proponer su exclusión al órgano
convocante o, en su caso, poner en su conocimiento la posible concurrencia de esta
circunstancia, para que, previas las comprobaciones necesarias, se resuelva al respecto.
El Tribunal Uno, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de
diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de
trabajo de las personas con discapacidad («Boletín Oficial del Estado» de 17 de
diciembre), adoptará las medidas oportunas que permitan a las personas aspirantes con
discapacidad que así lo hubieran indicado en la solicitud de participación en el proceso
selectivo poder participar en las fases del mencionado proceso en igualdad de
condiciones con el resto de personas participantes.

cve: BOE-A-2023-9434
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