II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social. (BOE-A-2023-9434)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre y por promoción interna, en el Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Martes 18 de abril de 2023

Sec. II.B. Pág. 54815

En lo que se refiere a la convocatoria de promoción interna, la información se
publicará, además, en el Portal Funciona.
3.
3.1

Participantes

Titulación.

Se requiere estar en posesión del título de Ingeniero Técnico, Diplomado
Universitario, Arquitecto Técnico o Grado o tener cumplidas las condiciones para
obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Así mismo, a estos efectos, se considerará equivalente al título de Diplomado
Universitario el haber superado tres cursos completos de Licenciatura, conforme a lo
dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 1272/2003, de 10 de
octubre.
3.2
3.2.1

Requisitos específicos del acceso por promoción interna.
Personal funcionario de carrera:

‒ Es necesario pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los Cuerpos o
Escalas de la Administración General del Estado del subgrupo C1, salvo que se
encuentren en situación de servicio activo en otra Administración Pública por haber
obtenido puesto en la misma por procedimientos de provisión previstos en el Estatuto
Básico del Empleado Público, o a Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos, adscritos
al subgrupo C1 o a Cuerpos o Escalas del subgrupo C1 del resto de los ámbitos
incluidos en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, con
destino definitivo, estos últimos, en la Administración General del Estado.
‒ Se debe haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como
funcionario de carrera en Cuerpos o Escalas del subgrupo C1 de la Administración
General del Estado, o en Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos, adscritos al
subgrupo C1, o en Cuerpos o Escalas del subgrupo C1 del resto de los ámbitos incluidos
en el artículo 2.1 del Real decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Personal laboral fijo (excluido el personal laboral indefinido no fijo):

‒ Es necesario pertenecer al grupo y especialidad 2G-Administración del IV
Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del
Estado, o a una categoría y grupo profesional equivalente de otros convenios de
Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad
jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado
desarrollando, en ambos casos, exclusivamente funciones de gestión de recursos
humanos, de gestión económica o de gestión administrativa, siempre y cuando los
puestos en los que se han desempeñado dichas funciones hayan quedado encuadrados
en el grupo y especialidad descrita.
‒ Es necesario haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como
personal laboral fijo (excluido el tiempo como personal laboral indefinido no fijo) en el
grupo y especialidad 2G-Administración del IV Convenio Colectivo Único para el
personal laboral de la Administración General del Estado o en categorías y grupos
profesionales equivalentes de otros convenios de organismos públicos, Agencias y
demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o
dependientes de la Administración General del Estado, desarrollando, en ambos casos,
exclusivamente funciones de gestión de recursos humanos, de gestión económica o de
gestión administrativa, siempre y cuando los puestos en los que se han desempeñado
dichas funciones hayan quedado encuadrados en el grupo y especialidad descrita.

cve: BOE-A-2023-9434
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3.2.2