III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2023-9532)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio en materia de gestión electoral con la Comunidad Autónoma de Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92
Martes 18 de abril de 2023
8.1
Sec. III. Pág. 55285
Representantes de la Administración.
Teniendo en cuenta que no existe una normativa reguladora sobre esta materia, las
partes acuerdan:
8.1.1
Selección y nombramiento.
La persona que ejerza esta función, será la misma para todos los procesos
electorales. Su designación y nombramiento deberá ser consensuado entre la
Delegación del Gobierno y la Comunidad Autónoma, en su caso a través de los
Ayuntamientos, procurando que sean preferentemente empleadas y empleados públicos,
salvo en circunstancias excepcionales y debidamente justificadas.
8.1.2
Retribución.
Las dos Administraciones asumirán el coste de las retribuciones al 50 %, de forma
que la cantidad que perciba cada una de estas personas el representante de la
Administración no podrá superar, en ningún caso, el tope máximo establecido en las
Instrucciones Económico Administrativas del Ministerio del Interior.
8.1.3
Seguro.
Ambas Administraciones cubrirán a aquellos de sus empleadas y empleados
públicos que ejerzan las funciones de representante de la Administración por el sistema
de seguridad social durante el tiempo y las jornadas en las que desempeñen dichas
funciones, entendiéndose las mismas como servicios extraordinarios de su puesto
de trabajo habitual. El Ministerio del Interior asumirá el coste del seguro de los
representantes de la Administración que no sean empleadas y empleados públicos.
8.1.4
Formación.
Las Comunidad Autónoma colaborará con la Delegación del Gobierno en la
organización de las sesiones de formación necesarias para las personas que ejerzan
la función de representantes de la Administración, asumiendo los costes que pudieran
derivarse por aspectos no comunes a los procesos concurrentes, y proporcionará los
locales adecuados cuando fuera necesario en coordinación con la Delegación del
Gobierno.
8.2
Dispositivos móviles.
8.3
Punto de control periférico.
El Ministerio del Interior pondrá a disposición de la Comunidad Autónoma, un punto
de control periférico (PCP) por provincia, en la ubicación que ella determine, para el
seguimiento del flujo de envío y recepción de la información correspondiente a los
procesos de competencia estatal.
Del mismo modo, en consideración a las tareas de seguimiento de la jornada
electoral por la Delegación del Gobierno, la Comunidad Autónoma pondrá a disposición
del Ministerio del Interior un PCP en las mismas condiciones expresadas.
cve: BOE-A-2023-9532
Verificable en https://www.boe.es
Cuando esté prevista la utilización de dispositivos móviles para la transmisión de la
información, ambas Administraciones incluirán en los pliegos de licitación del contrato de
servicios para la difusión de los resultados del escrutinio provisional, una previsión que
establezca que en la oferta económica se deberá desglosar el coste del dispositivo móvil
y que, si resultase adjudicatario de todos los procesos concurrentes, podrán autorizar
la cesión del uso del dispositivo para la transmisión de datos al otro poder público
convocante, sin que ello suponga un coste añadido de ningún tipo ni para la
administración cedente, ni para la cesionaria. Esta cesión no incluye el coste de las
comunicaciones para la transmisión de los datos desde el dispositivo móvil.
Núm. 92
Martes 18 de abril de 2023
8.1
Sec. III. Pág. 55285
Representantes de la Administración.
Teniendo en cuenta que no existe una normativa reguladora sobre esta materia, las
partes acuerdan:
8.1.1
Selección y nombramiento.
La persona que ejerza esta función, será la misma para todos los procesos
electorales. Su designación y nombramiento deberá ser consensuado entre la
Delegación del Gobierno y la Comunidad Autónoma, en su caso a través de los
Ayuntamientos, procurando que sean preferentemente empleadas y empleados públicos,
salvo en circunstancias excepcionales y debidamente justificadas.
8.1.2
Retribución.
Las dos Administraciones asumirán el coste de las retribuciones al 50 %, de forma
que la cantidad que perciba cada una de estas personas el representante de la
Administración no podrá superar, en ningún caso, el tope máximo establecido en las
Instrucciones Económico Administrativas del Ministerio del Interior.
8.1.3
Seguro.
Ambas Administraciones cubrirán a aquellos de sus empleadas y empleados
públicos que ejerzan las funciones de representante de la Administración por el sistema
de seguridad social durante el tiempo y las jornadas en las que desempeñen dichas
funciones, entendiéndose las mismas como servicios extraordinarios de su puesto
de trabajo habitual. El Ministerio del Interior asumirá el coste del seguro de los
representantes de la Administración que no sean empleadas y empleados públicos.
8.1.4
Formación.
Las Comunidad Autónoma colaborará con la Delegación del Gobierno en la
organización de las sesiones de formación necesarias para las personas que ejerzan
la función de representantes de la Administración, asumiendo los costes que pudieran
derivarse por aspectos no comunes a los procesos concurrentes, y proporcionará los
locales adecuados cuando fuera necesario en coordinación con la Delegación del
Gobierno.
8.2
Dispositivos móviles.
8.3
Punto de control periférico.
El Ministerio del Interior pondrá a disposición de la Comunidad Autónoma, un punto
de control periférico (PCP) por provincia, en la ubicación que ella determine, para el
seguimiento del flujo de envío y recepción de la información correspondiente a los
procesos de competencia estatal.
Del mismo modo, en consideración a las tareas de seguimiento de la jornada
electoral por la Delegación del Gobierno, la Comunidad Autónoma pondrá a disposición
del Ministerio del Interior un PCP en las mismas condiciones expresadas.
cve: BOE-A-2023-9532
Verificable en https://www.boe.es
Cuando esté prevista la utilización de dispositivos móviles para la transmisión de la
información, ambas Administraciones incluirán en los pliegos de licitación del contrato de
servicios para la difusión de los resultados del escrutinio provisional, una previsión que
establezca que en la oferta económica se deberá desglosar el coste del dispositivo móvil
y que, si resultase adjudicatario de todos los procesos concurrentes, podrán autorizar
la cesión del uso del dispositivo para la transmisión de datos al otro poder público
convocante, sin que ello suponga un coste añadido de ningún tipo ni para la
administración cedente, ni para la cesionaria. Esta cesión no incluye el coste de las
comunicaciones para la transmisión de los datos desde el dispositivo móvil.