III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2023-9532)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio en materia de gestión electoral con la Comunidad Autónoma de Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92
Martes 18 de abril de 2023
9.
Sec. III. Pág. 55286
Concreción de otros aspectos de la colaboración.
9.1
Intercambio de datos de resultados.
9.1.1 Resultados de las elecciones al Parlamento autonómico y de las elecciones
de competencia estatal.
Cada una de las Administraciones, como responsable de su proceso electoral,
ostenta la competencia exclusiva de anunciar y hacer públicos los datos de participación
y los resultados provisionales respectivos.
Ambas Administraciones se facilitarán los datos de participación y los resultados
provisionales propios en tiempo real, en formato electrónico y donde cada una de ellas
determine para su recepción y con una estructura de datos previamente acordada.
9.1.2
Resultados de las elecciones a entidades locales menores.
Al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo de la Junta Electoral
Central de 7 de julio de 2022, en el que señala que «la Dirección General de Política
Interior deberá adoptar las medidas necesarias para facilitar que en las próximas
elecciones locales de 2023 se pueda disponer de la publicación de los datos de estos
procesos electorales en términos análogos a los que hasta la fecha ha realizado el
Ministerio del Interior», la Comunidad Autónoma facilitará al Ministerio del Interior en todo
caso los resultados de las elecciones a entidades locales menores al objeto de que el
citado Departamento elabore el documento resumen correspondiente para su traslado a
la Junta Electoral Central. El Ministerio del Interior dará traslado también de este informe
a las Comunidades Autónomas cuyos datos se recojan en dicho informe.
9.2
Información sobre jornada laboral y permisos.
La Comunidad Autónoma informará al Ministerio del Interior, a medida que se vayan
aprobando, sobre las disposiciones que se adopten en materia de jornada laboral y
permisos de las personas que intervienen en el proceso electoral.
9.3
Decretos de convocatoria.
El Ministerio del Interior pondrá a disposición de la Comunidad Autónoma las
instrucciones que elabore el «Boletín Oficial del Estado» para la publicación del Decreto
de convocatoria de las elecciones autonómicas.
9.4
Papel de la Delegación del Gobierno.
El desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente convenio se realizará de forma
coordinada por la Comunidad Autónoma y la Delegación de Gobierno. Respetando los
compromisos recogidos en el convenio en cuanto a la asunción de costes, ambas podrán
llegar a los acuerdos que se consideren oportunos para las gestiones y pagos que
correspondan.
Elecciones locales parciales.
En aplicación de lo previsto en los artículos 181.1 y 113.2 d) de la Ley
Orgánica 5/1985, de 19 de junio, el Ministerio del Interior comunicará a la Comunidad
Autónoma la fecha prevista para la celebración de elecciones locales parciales en las
Mesas y circunscripciones correspondientes a los municipios afectados, al objeto de que
la Comunidad Autónoma pueda, si lo considera oportuno y hubiera entidades menores
afectadas, convocar en la misma fecha.
9.6
Material adicional necesario por razones sanitarias o seguridad.
En caso de ser necesario material adicional para las Mesas electorales o para los
electores por indicación de las autoridades sanitarias o de la Administración electoral,
cve: BOE-A-2023-9532
Verificable en https://www.boe.es
9.5
Núm. 92
Martes 18 de abril de 2023
9.
Sec. III. Pág. 55286
Concreción de otros aspectos de la colaboración.
9.1
Intercambio de datos de resultados.
9.1.1 Resultados de las elecciones al Parlamento autonómico y de las elecciones
de competencia estatal.
Cada una de las Administraciones, como responsable de su proceso electoral,
ostenta la competencia exclusiva de anunciar y hacer públicos los datos de participación
y los resultados provisionales respectivos.
Ambas Administraciones se facilitarán los datos de participación y los resultados
provisionales propios en tiempo real, en formato electrónico y donde cada una de ellas
determine para su recepción y con una estructura de datos previamente acordada.
9.1.2
Resultados de las elecciones a entidades locales menores.
Al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo de la Junta Electoral
Central de 7 de julio de 2022, en el que señala que «la Dirección General de Política
Interior deberá adoptar las medidas necesarias para facilitar que en las próximas
elecciones locales de 2023 se pueda disponer de la publicación de los datos de estos
procesos electorales en términos análogos a los que hasta la fecha ha realizado el
Ministerio del Interior», la Comunidad Autónoma facilitará al Ministerio del Interior en todo
caso los resultados de las elecciones a entidades locales menores al objeto de que el
citado Departamento elabore el documento resumen correspondiente para su traslado a
la Junta Electoral Central. El Ministerio del Interior dará traslado también de este informe
a las Comunidades Autónomas cuyos datos se recojan en dicho informe.
9.2
Información sobre jornada laboral y permisos.
La Comunidad Autónoma informará al Ministerio del Interior, a medida que se vayan
aprobando, sobre las disposiciones que se adopten en materia de jornada laboral y
permisos de las personas que intervienen en el proceso electoral.
9.3
Decretos de convocatoria.
El Ministerio del Interior pondrá a disposición de la Comunidad Autónoma las
instrucciones que elabore el «Boletín Oficial del Estado» para la publicación del Decreto
de convocatoria de las elecciones autonómicas.
9.4
Papel de la Delegación del Gobierno.
El desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente convenio se realizará de forma
coordinada por la Comunidad Autónoma y la Delegación de Gobierno. Respetando los
compromisos recogidos en el convenio en cuanto a la asunción de costes, ambas podrán
llegar a los acuerdos que se consideren oportunos para las gestiones y pagos que
correspondan.
Elecciones locales parciales.
En aplicación de lo previsto en los artículos 181.1 y 113.2 d) de la Ley
Orgánica 5/1985, de 19 de junio, el Ministerio del Interior comunicará a la Comunidad
Autónoma la fecha prevista para la celebración de elecciones locales parciales en las
Mesas y circunscripciones correspondientes a los municipios afectados, al objeto de que
la Comunidad Autónoma pueda, si lo considera oportuno y hubiera entidades menores
afectadas, convocar en la misma fecha.
9.6
Material adicional necesario por razones sanitarias o seguridad.
En caso de ser necesario material adicional para las Mesas electorales o para los
electores por indicación de las autoridades sanitarias o de la Administración electoral,
cve: BOE-A-2023-9532
Verificable en https://www.boe.es
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