III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2023-9532)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio en materia de gestión electoral con la Comunidad Autónoma de Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Martes 18 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 55284

condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en los
procesos electorales concurrentes se cumplan de manera homogénea, eficaz y eficiente.
Ambas administraciones intercambiarán información relativa a las medidas que en
materia de accesibilidad se adopten.
El Ministerio del Interior, salvo en los supuestos en los que la concurrencia solo se
produzca con elecciones locales (en las que este procedimiento no es de aplicación)
se compromete a poner a disposición de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Illes Balears el servicio de atención telefónica a las personas solicitantes del
procedimiento de voto accesible regulado en el Real Decreto 1612/2007, de 7 de
diciembre, por el que se regula un procedimiento de voto accesible que facilita a las
personas con discapacidad visual el ejercicio del derecho de sufragio.
Ambas Administraciones se comprometen a la utilización progresiva de material
que cumpla los estándares de accesibilidad, principalmente en lo que se refiere a la
cartelería, así como a implementar progresivamente material en lectura fácil.
4.

Acondicionamiento de locales.

La Comunidad Autónoma de Illes Balears asumirá el coste derivado del
acondicionamiento de locales e informará al Ministerio del Interior de las medidas
adoptadas y de su coste.
5.

Transporte para el electorado.

El coste del transporte gratuito para el electorado correrá a cargo de la Comunidad
Autónoma. Al finalizar el proceso, y en el plazo del mes siguiente a las elecciones, la
Comunidad informará al Ministerio del Interior de las medidas adoptadas y de su coste.
6.

Campañas institucionales.

El Ministerio del Interior incluirá en las campañas institucionales que realice, la
alusión a todos los procesos concurrentes. Además, el Ministerio del Interior cede estas
campañas institucionales para su difusión por la Comunidad Autónoma en un soporte tal
que le permita la inclusión de sus símbolos de identidad institucional al final de los
mensajes.
7.

Apoyo a Juntas Electorales: locales y medios.

8.

Infraestructura para la captura de datos.

Las partes se comprometen a favorecer la utilización conjunta de las tecnologías
aplicadas a la gestión electoral y de los sistemas de recogida, transmisión, y tratamiento
de los datos electorales. Todo ello con la finalidad de contribuir a una gestión más eficaz
del presupuesto electoral de ambas Administraciones Públicas.

cve: BOE-A-2023-9532
Verificable en https://www.boe.es

El Ministerio del Interior pone a disposición de la Comunidad Autónoma sus
aplicaciones informáticas de apoyo a las Juntas, entre las que están la de la gestión de
las candidaturas y la del escrutinio general o definitivo.
Apoyo a las Juntas Electorales de Zona. Ambas Administraciones deberán instar
a los Ayuntamientos el cumplimiento de lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley
Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, de conformidad con el
cual la dotación de medios a las Juntas Electorales de Zona corresponde a estos. Si los
Ayuntamientos justificaran su incapacidad para asumir dicha dotación de medios, el
Ministerio del Interior, cuando la concurrencia se produzca con las elecciones locales,
asumirá el coste de los medios complementarios necesarios. En los casos en los que
la concurrencia no se produzca con elecciones locales, el coste será asumido por la
Comunidad Autónoma.