III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2023-9532)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio en materia de gestión electoral con la Comunidad Autónoma de Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Martes 18 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 55283

La Comunidad Autónoma comunicará al Ministerio del Interior la fecha en la que se
produzca la aprobación por el Consejo de Gobierno y el Ministerio del Interior pondrá
en conocimiento de aquella la fecha de la aprobación por Consejo de Ministros.
2.4

Distribución del material.

Al objeto de agilizar y optimizar la gestión electoral, la Delegación del Gobierno
coordinará con la Comunidad Autónoma la distribución del material electoral.
2.5

Voto CERA.

Con el objeto de garantizar la gratuidad del voto de las personas inscritos en
el CERA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 75 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19
de junio, del Régimen Electoral General, el Ministerio del Interior instará al Ministerio
de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación el uso de apartados de correos
específicos que permitan el franqueo en destino, de modo que no deban adelantar pago
alguno por el envío de su voto a la Oficina o sección consular. Asimismo, el Ministerio del
Interior, teniendo en cuenta que se trata de un sobre de uso común para los procesos
concurrentes siempre que en el caso de las elecciones de competencia estatal no se
trate solo de elecciones locales (donde los CERA no tiene derecho de voto), asumirá el
coste de la fabricación de los modelos de sobres específicos para el envío a la Oficina o
sección consular para cada país de residencia que pudieran ser necesarios para hacer
efectivos estos envíos a franquear en destino. En aquellos países donde no haya sido
posible la apertura de apartado de correos, la Administración General del Estado
asumirá igualmente la devolución del coste del envío (que es único para todos los
procesos concurrentes en los que puedan votar) mediante giro postal a la dirección
proporcionada por la persona inscrita en el CERA que haya tenido que hacer frente al
coste de este envío.
Si durante el periodo de vigencia del convenio se produjera alguna modificación del
procedimiento de voto de CERA, o en el de la devolución del coste del envío, la
Comisión de Seguimiento podrá acordar las adaptaciones del presente apartado a dicha
modificación.
Mesas Administradas Electrónicamente (MAEs).

Teniendo en cuenta la conveniencia de hacer uso de las tecnologías aplicadas a la
gestión electoral para garantizar su eficacia y eficiencia, así como para facilitar la labor
de las personas que integran las Mesas electorales, si el Ministerio del Interior decidiese
la instalación de MAEs asumirá los gastos correspondientes a su uso como herramienta
para las Mesas electorales.
Estas MAEs tendrán en cuenta la concurrencia electoral allí donde se produzca.
En caso de que la Comunidad Autónoma decida la utilización de estas MAEs para el
envío de los datos de sus elecciones al Centro de Proceso de Datos autonómico, deberá
contemplarlo, en su caso, en el contrato de difusión provisional de resultados y asumir
los gastos que de ello pudieran derivarse.
Del mismo modo, si la Comunidad Autónoma decide la instalación de MAEs allí
donde el Ministerio del Interior no lo hubiera contemplado, ambas Administraciones
asumirán los compromisos correspondientes en los términos recogidos, asumiendo
entonces la Comunidad Autónoma el gasto para su uso por la Mesa electoral y, en su
caso, el Ministerio del Interior el de la transmisión de los datos de su proceso electoral al
Centro de Proceso de Datos del Estado.
3.

Accesibilidad de los procesos electorales.

El Real Decreto 422/2011, de 25 de marzo, aprueba el Reglamento sobre las
condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida
política y en los procesos electorales. Tal y como establece la Disposición Adicional
Primera, ambas Administraciones se comprometen a colaborar para garantizar que las

cve: BOE-A-2023-9532
Verificable en https://www.boe.es

2.6