III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2023-9532)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio en materia de gestión electoral con la Comunidad Autónoma de Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92
Martes 18 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 55282
1.4 Accesibilidad del proceso electoral para las personas que integran las Mesas
electorales.
La Administración encargada de la gestión electoral debe atender a la diversidad
funcional de las personas que integran las Mesas electorales prestando los apoyos
necesarios.
a)
Personas con discapacidad auditiva.
Las personas con algún tipo de discapacidad auditiva que sean designadas para
integrar las Mesas electorales podrán solicitar los apoyos que necesiten a la Junta
Electoral de Zona, según lo dispuesto en el Real Decreto 422/2011, de 25 de marzo, por
el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de
las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales. Este
apoyo consistirá en intérprete de lengua de signos o bucle magnético y su coste será
asumido por el Ministerio del Interior.
b) Personas ciegas o con grave discapacidad visual, sordociegos y personas con
discapacidad intelectual.
El coste de los apoyos que la Administración electoral, a solicitud de los interesados,
decida que deben ser puestos a su disposición, será asumido por el Ministerio del
Interior.
Asimismo, las partes se comprometen a poner a disposición de las personas que
integran las Mesas, documentación de lectura fácil, así como a introducir progresivamente
una cartelería compatible con la accesibilidad cognitiva, asumiendo el coste que de ello
se derive.
2.
2.1
Material Electoral.
Urnas, cabinas y soportes señalizadores.
El Ministerio del Interior prestará las urnas necesarias para el proceso autonómico
previa solicitud de la Comunidad Autónoma. Esta solicitud deberá incorporar una
previsión de necesidades y habrá de comunicarse directamente a la Delegación del
Gobierno.
El Ministerio del interior suministrará, teniendo en cuenta su uso común, cabinas y
soportes señalizadores de locales.
Impresos y sobres electorales.
La fabricación y distribución del material electoral impreso común a los procesos
concurrentes, según lo previsto en el artículo 5.4 y anexo 11 del Real Decreto 605/1999,
de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, será asumida
por el Ministerio del Interior, así como el gasto correspondiente.
Se consideran material común, además de los señalados, los sobres especiales que
utilizan las personas que residen permanentemente en el extranjero (CERA) para remitir
su voto a los apartados de Correos abiertos por las oficinas consulares, siempre que en
el proceso de competencia estatal concurrente con el autonómico estas personas tengan
derecho de voto.
2.3
Manual de Instrucciones para las personas que integran las Mesas electorales.
El Ministerio del Interior asumirá la elaboración, fabricación, y distribución de un
Manual de Instrucciones para las personas que integran las Mesas Electorales que
incorporará las especialidades correspondientes a las elecciones autonómicas y aquellas
observaciones formuladas por la Comunidad Autónoma y que, una vez, supervisado por
la Junta Electoral Central, será aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros y por el
Consejo de Gobierno de la Comunidad.
cve: BOE-A-2023-9532
Verificable en https://www.boe.es
2.2
Núm. 92
Martes 18 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 55282
1.4 Accesibilidad del proceso electoral para las personas que integran las Mesas
electorales.
La Administración encargada de la gestión electoral debe atender a la diversidad
funcional de las personas que integran las Mesas electorales prestando los apoyos
necesarios.
a)
Personas con discapacidad auditiva.
Las personas con algún tipo de discapacidad auditiva que sean designadas para
integrar las Mesas electorales podrán solicitar los apoyos que necesiten a la Junta
Electoral de Zona, según lo dispuesto en el Real Decreto 422/2011, de 25 de marzo, por
el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de
las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales. Este
apoyo consistirá en intérprete de lengua de signos o bucle magnético y su coste será
asumido por el Ministerio del Interior.
b) Personas ciegas o con grave discapacidad visual, sordociegos y personas con
discapacidad intelectual.
El coste de los apoyos que la Administración electoral, a solicitud de los interesados,
decida que deben ser puestos a su disposición, será asumido por el Ministerio del
Interior.
Asimismo, las partes se comprometen a poner a disposición de las personas que
integran las Mesas, documentación de lectura fácil, así como a introducir progresivamente
una cartelería compatible con la accesibilidad cognitiva, asumiendo el coste que de ello
se derive.
2.
2.1
Material Electoral.
Urnas, cabinas y soportes señalizadores.
El Ministerio del Interior prestará las urnas necesarias para el proceso autonómico
previa solicitud de la Comunidad Autónoma. Esta solicitud deberá incorporar una
previsión de necesidades y habrá de comunicarse directamente a la Delegación del
Gobierno.
El Ministerio del interior suministrará, teniendo en cuenta su uso común, cabinas y
soportes señalizadores de locales.
Impresos y sobres electorales.
La fabricación y distribución del material electoral impreso común a los procesos
concurrentes, según lo previsto en el artículo 5.4 y anexo 11 del Real Decreto 605/1999,
de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, será asumida
por el Ministerio del Interior, así como el gasto correspondiente.
Se consideran material común, además de los señalados, los sobres especiales que
utilizan las personas que residen permanentemente en el extranjero (CERA) para remitir
su voto a los apartados de Correos abiertos por las oficinas consulares, siempre que en
el proceso de competencia estatal concurrente con el autonómico estas personas tengan
derecho de voto.
2.3
Manual de Instrucciones para las personas que integran las Mesas electorales.
El Ministerio del Interior asumirá la elaboración, fabricación, y distribución de un
Manual de Instrucciones para las personas que integran las Mesas Electorales que
incorporará las especialidades correspondientes a las elecciones autonómicas y aquellas
observaciones formuladas por la Comunidad Autónoma y que, una vez, supervisado por
la Junta Electoral Central, será aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros y por el
Consejo de Gobierno de la Comunidad.
cve: BOE-A-2023-9532
Verificable en https://www.boe.es
2.2