III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2023-9532)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio en materia de gestión electoral con la Comunidad Autónoma de Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Martes 18 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 55281

la Comunidad Autónoma, como en el caso las elecciones a Consejos Insulares y de
elecciones a entidades locales menores.
En el caso de celebración de elecciones locales, se entenderá que hay concurrencia
electoral cuando se celebren éstas en concurrencia con las elecciones a entidades
locales menores, independientemente de la denominación que estas adopten, al ser
estas de competencia autonómica en todos los casos. La concurrencia, de no haber
otros procesos convocados, se entenderá referida solo a las Mesas electorales
afectadas.
b) No existe concurrencia electoral cuando se celebren únicamente elecciones de
competencia estatal, o únicamente elecciones de competencia autonómica.
Segunda.
1.
1.1

Compromisos en caso de concurrencia electoral.

Mesas electorales:
Dieta.

Las personas que integran las Mesas electorales tienen derecho a una dieta, de
conformidad con el artículo 28.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, y la Orden
INT282/2019, de 7 de marzo, de regulación de la dieta de los miembros de las Mesas
Electorales.
Aun cuando la Mesa electoral es común para todos los procesos que se celebren de
manera concurrente, y ambas Administraciones son responsables de dotarlas de los
medios necesarios y deben asumir de manera conjunta los costes correspondientes, en
aras a garantizar una mayor eficacia en la gestión, el Ministerio del Interior asumirá
íntegramente el gasto derivado del pago de las dietas.
Con la finalidad de que no se produzcan agravios comparativos por razón del
territorio, esta cantidad no será incrementada en ningún caso por la Comunidad
Autónoma, sin perjuicio de que esta pueda prever algún tipo de avituallamiento o
aprovisionamiento para las personas que integran las Mesas electorales, como agua
o comida. Al finalizar el proceso, y en el plazo del mes siguiente a las elecciones, la
Comunidad Autónoma informará al Ministerio del Interior de si ha adoptado alguna
medida en este sentido y de su coste.
1.2

Desplazamiento de miembros de Mesa.

La Comunidad Autónoma adoptará las medidas necesarias para garantizar que el
desplazamiento para la entrega de la documentación electoral por la presidencia de la
Mesa al finalizar la jornada electoral no suponga ningún coste para esta. En el plazo
del mes siguiente a las elecciones, la Comunidad Autónoma informará al Ministerio del
Interior de las medidas adoptadas y de su coste.
Seguridad Social para las personas que integran las Mesas electorales.

De conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 605/1999, de 16 de
abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, toda persona
designada para desempeñar funciones en una Mesa electoral debe estar protegida por
el sistema de la Seguridad Social de todos los riesgos que se deriven de su condición,
tanto de titular como de suplente, y tengan relación directa con el desempeño de sus
funciones.
El Ministerio del Interior asume las gestiones necesarias para realizar el alta
correspondiente, así como el coste que de ello se derive.

cve: BOE-A-2023-9532
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