III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2023-9532)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio en materia de gestión electoral con la Comunidad Autónoma de Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Martes 18 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 55280

competencia en materia del servicio postal universal, el Estado es el encargado de
imponer las obligaciones postales en materia electoral al operador del servicio postal
universal y asumir la correspondiente compensación.
Sexto.
1. Que cada una de las Administraciones es responsable de la gestión de su
proceso electoral y ostenta la competencia de anunciar los avances y datos de
participación, y los resultados provisionales respectivos. No obstante, ambas partes
se comprometen a colaborar con el objetivo de utilizar los recursos necesarios de una
manera eficiente, previendo el préstamo de recursos cuando fuera necesario y facilitando
una gestión electoral coordinada en aquellos elementos que resulten comunes a los
procesos electorales que se celebren de manera concurrente.
2. Las partes reconocen la conveniencia y ventajas del uso compartido de
tecnologías en la gestión electoral, así como la utilización conjunta de sistemas
de recogida, transmisión y tratamiento de datos electorales.
Todo ello con la finalidad de contribuir a una gestión más eficaz del presupuesto
electoral de ambas Administraciones Públicas.
Séptimo.
Que el Tribunal de Cuentas ha señalado que es necesario profundizar en el reparto
de cargas y costes entre el Estado y las Comunidades Autónomas, en su Informe de 19
de diciembre de 2019, de fiscalización de los gastos del Ministerio del Interior en la
gestión y desarrollo de procesos electorales 2015-2017, apartado IV Recomendaciones,
donde se recoge lo siguiente:
«2. Se sugiere al Ministerio del Interior aplicar unos criterios homogéneos en
el reparto de gastos a realizar entre la Administración General del Estado y las
Comunidades Autónomas en los casos de concurrencia de procesos electorales.
3. El Ministerio del Interior debería adoptar las medidas necesarias para instar a
las Comunidades Autónomas a remitir formalmente información sobre la ejecución de los
convenios de colaboración suscritos, a fin de realizar un adecuado seguimiento de
los mismos.»
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por
las siguientes:
CLÁUSULAS
Naturaleza y objeto.

Dentro de las diferentes tipologías de convenios regulados en la Ley 40/2015, de 1
de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, nos encontramos ante un convenio
interadministrativo, suscrito por la Administración General del Estado (Ministerio del
Interior), y la Administración de la Comunidad Autónoma de Illes Balears.
El objeto del presente convenio es determinar actuaciones de colaboración en
materia de gestión de procesos electorales, que permitan a la Administración General del
Estado y a la Administración de la Comunidad Autónoma emplear de manera eficaz y
eficiente los recursos públicos necesarios, tanto en supuestos de concurrencia electoral
como en aquellos casos en que esta no se produzca. Así:
a) Existe concurrencia electoral en aquellos supuestos en los que coincida la
celebración de elecciones de competencia estatal con elecciones de competencia
autonómica, pudiendo ser estas no solo las elecciones a la Asamblea Legislativa, sino
también de otra naturaleza, siempre que la competencia de su gestión corresponda a

cve: BOE-A-2023-9532
Verificable en https://www.boe.es

Primera.