III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2023-9532)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio en materia de gestión electoral con la Comunidad Autónoma de Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Martes 18 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 55279

establecido en las sentencias del Tribunal Constitucional 64/1982, 71/1983 y 104/1988,
sin que ello implique la extensión de las competencias estatales (SSTC 18/1982,
880/1985 y 96/1986).
Segundo.
Que de conformidad con el artículo 3 de la LRJSP, las Administraciones públicas
deberán respetar en su actuación y relaciones, entre otros, los principios de buena fe,
confianza legítima, y lealtad institucional, responsabilidad por la gestión pública, y
cooperación, colaboración y coordinación.
Tercero.
Que la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del
Régimen Electoral General establece que lo dispuesto en esta Ley se entiende sin
perjuicio del ejercicio de las competencias reconocidas, dentro del respeto a la
Constitución y a la citada Ley Orgánica, a las Comunidades Autónomas por sus
respectivos Estatutos en relación con las elecciones a sus Asambleas Legislativas.
Asimismo, dispone que, en aplicación de las competencias que la Constitución reserva al
Estado, se aplican también a las elecciones a Asambleas Legislativas de Comunidades
Autónomas convocadas por éstas, los siguientes artículos del título preliminar y del título
I de esta Ley Orgánica: 1 al 42; 44; 44 bis; 45; 46.1, 2, 4, 5, 6 y 8; 47.4; 49; 50 1, 2 y 3;
51.2 y 3; 52; 53; 54; 58; 59; 60; 61; 62; 63; 65; 66; 68; 69; 70.1 y 3; 72; 73; 74; 75; 85;
86.1; 87.2; 90; 91; 92; 93; 94; 95.3; 96; 103.2; 108.2 y 8; 109 a 119; 125 a 130; 131.2;
132; 135 a 152. Los restantes artículos del Título I de esta Ley tienen carácter supletorio
de la legislación que en su caso aprueben las Comunidades Autónomas, siendo de
aplicación en las elecciones a sus Asambleas Legislativas en el supuesto de que las
mismas no legislen sobre ellos.
De acuerdo con el artículo 30.1 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears
aprobado por Ley Orgánica 1/2007, de 21 de febrero (EAIB), «la comunidad autónoma
tiene competencia exclusiva en las materias siguientes, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 149.1 de la Constitución: Organización, régimen y funcionamiento de sus
instituciones propias en el marco de su Estatuto». El sistema institucional autonómico
está integrado por el Parlamento, el Gobierno, el presidente de la Comunidad Autónoma
y los Consejos Insulares de Mallorca, de Menorca, de Ibiza y de Formentera, sin perjuicio
de su autonomía garantizada constitucionalmente (artículo 39 EAIB). La composición y
el régimen electoral del Parlament se regula en el artículo 41 y se desarrolla por la
Ley 8/1986, de 26 de noviembre, electoral de la comunidad autónoma y el de los Consejos
Insulares por la Ley 7/2009, de 11 de diciembre, electoral de los Consejos Insulares.
Cuarto.

Quinto.
Que el Estado interviene en todos los procesos electorales por su competencia
exclusiva en determinadas materias, y con independencia de quién sea el poder público
convocante. Esta intervención se realiza a través de la Oficina del Censo Electoral, el
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, el Ministerio de Defensa
y los dispositivos de seguridad en los que deban intervenir las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado, por lo que asume los gastos derivados de estas actuaciones,
que no son objeto del presente convenio. Del mismo modo, y en aplicación de la

cve: BOE-A-2023-9532
Verificable en https://www.boe.es

Que la celebración de procesos electorales, tanto en casos de concurrencia electoral
como en aquellos casos en los que no se produzca dicha concurrencia, justifica
la necesidad de adoptar determinadas soluciones comunes que en virtud de la colaboración
y coordinación que ha de primar entre Administraciones Publicas, faciliten la gestión
electoral y permitan llevar a cabo el complejo operativo electoral con eficacia y eficiencia.