III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2023-9543)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A, por la que se publica el Convenio de entrega de las infraestructuras necesarias y ejecución de obras para la gestión del servicio público de abastecimiento de agua potable en alta del sistema del Quiebrajano por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir Organismo Autónomo a la Diputación Provincial de Jaén.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92
Martes 18 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 55394
El convenio será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y será publicado en el «Boletín
Oficial del Estado», tal y como dispone el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Noveno.
Causas de resolución.
El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– El acuerdo unánime de las partes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes. En este
caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para
que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran
incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de
seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
En estos casos se establecerá, en función de la causa concreta de extinción y a la vista
de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de terminación de las mismas.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Será causa expresa de resolución la no ejecución de las obras de Adecuación,
Rehabilitación y Mejora del Sistema Quiebrajano, por importe de tres millones de euros
(3.000.000 €).
Décimo. Modificación.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, cualquier modificación del convenio requerirá el
acuerdo unánime de los firmantes.
Undécimo.
Naturaleza y jurisdicción.
De conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las atribuciones de que son
titulares, las partes firmantes, obligando con ello a las Administraciones a las que
representan, suscriben el presente convenio, junto con la Secretaria General de la
Diputación Provincial, en la fecha abajo indicada, por triplicado ejemplar y a un solo efecto.–
El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., Joaquín Páez
Landa.–El Presidente de la Diputación Provincial de Jaén, Francisco Reyes Martínez.
cve: BOE-A-2023-9543
Verificable en https://www.boe.es
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por las estipulaciones del
presente acuerdo, y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Las controversias que pudieran plantearse en la interpretación y ejecución del presente
convenio, y que no hubieran podido ser resueltas por la comisión de seguimiento prevista en
el mismo, deberán resolverse por la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con la
Ley 29/1998 de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción.
Todo ello sin perjuicio de que los posibles actos derivados del convenio (en su caso
contratos u otros negocios jurídicos) puedan estar sometidos, ante posibles vicisitudes, a
otros órdenes jurisdiccionales que, en su caso, puedan corresponder.
Núm. 92
Martes 18 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 55394
El convenio será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y será publicado en el «Boletín
Oficial del Estado», tal y como dispone el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Noveno.
Causas de resolución.
El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– El acuerdo unánime de las partes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes. En este
caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para
que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran
incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de
seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
En estos casos se establecerá, en función de la causa concreta de extinción y a la vista
de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de terminación de las mismas.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Será causa expresa de resolución la no ejecución de las obras de Adecuación,
Rehabilitación y Mejora del Sistema Quiebrajano, por importe de tres millones de euros
(3.000.000 €).
Décimo. Modificación.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, cualquier modificación del convenio requerirá el
acuerdo unánime de los firmantes.
Undécimo.
Naturaleza y jurisdicción.
De conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las atribuciones de que son
titulares, las partes firmantes, obligando con ello a las Administraciones a las que
representan, suscriben el presente convenio, junto con la Secretaria General de la
Diputación Provincial, en la fecha abajo indicada, por triplicado ejemplar y a un solo efecto.–
El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., Joaquín Páez
Landa.–El Presidente de la Diputación Provincial de Jaén, Francisco Reyes Martínez.
cve: BOE-A-2023-9543
Verificable en https://www.boe.es
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por las estipulaciones del
presente acuerdo, y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Las controversias que pudieran plantearse en la interpretación y ejecución del presente
convenio, y que no hubieran podido ser resueltas por la comisión de seguimiento prevista en
el mismo, deberán resolverse por la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con la
Ley 29/1998 de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción.
Todo ello sin perjuicio de que los posibles actos derivados del convenio (en su caso
contratos u otros negocios jurídicos) puedan estar sometidos, ante posibles vicisitudes, a
otros órdenes jurisdiccionales que, en su caso, puedan corresponder.