III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2023-9543)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A, por la que se publica el Convenio de entrega de las infraestructuras necesarias y ejecución de obras para la gestión del servicio público de abastecimiento de agua potable en alta del sistema del Quiebrajano por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir Organismo Autónomo a la Diputación Provincial de Jaén.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92
Martes 18 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 55393
las nuevas infraestructuras de Adecuación, Rehabilitación y Mejora del Sistema Quiebrajano,
relacionadas en el anterior apartado Segundo, una vez finalizadas las mismas.
Ambas entregas se efectuarán conforme a lo dispuestos en los artículos 145 y
siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones
Públicas.
La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir deberá entregar a la Diputación
Provincial los títulos de propiedad y/o los documentos acreditativos de los derechos
sobre la disponibilidad de los terrenos de las instalaciones, infraestructuras y
conducciones, expedientes de expropiación disponibles, servidumbres de acueducto,
proyectos y cartografías de las instalaciones, referencias catastrales y registrales etc., de
todas las infraestructuras y bienes existentes, que obren en su poder, en el momento de
la entrega de las infraestructuras.
Quinto.
Título concesional y canon de regulación.
A la firma del presente convenio, la Diputación de Jaén solicitará el título concesional
relativo a las captaciones con las que cuenta este Sistema en el embalse del
Quiebrajano, sondeos de la Merced y captaciones de Mingo, al amparo de lo dispuesto
en Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Aguas y en Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se
aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos
preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto.
La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir se compromete a tramitar el título
concesional, según lo dispuesto en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se
aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I,
IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, a la Diputación Provincial.
El canon de regulación del Quiebrajano por los volúmenes captados de este embalse
serán girados en una única liquidación a la Diputación Provincial.
Sexto. Tarifa de utilización del agua.
La tarifa de utilización del sistema del Quiebrajano, la cual integrará únicamente los
costes derivados de las amortizaciones de obras realizadas, será girada en una única
liquidación a la Diputación Provincial.
Con la finalidad de instrumentar y efectuar el control del desarrollo del presente
convenio y de coordinar las actuaciones concretas a realizar, se constituirá una Comisión de
Seguimiento, integrada por dos representantes de la Confederación Hidrográfica del
Guadalquivir y dos representantes de la Diputación Provincial de Jaén, siendo su Presidente
uno de los dos representantes nombrados por la Confederación Hidrográfica del
Guadalquivir. La Comisión de Seguimiento tendrá como finalidad el control e interpretación,
con carácter general, del presente convenio, así como el seguimiento de plazos y de la
ejecución de las obras a realizar por parte de la Confederación Hidrográfica del
Guadalquivir. El régimen de funcionamiento de la citada Comisión deberá de adecuarse a lo
previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Además, las partes, por acuerdo de la Comisión de Seguimiento, podrán promover y
aprobar posibles reajustes de las anualidades de pagos establecidas (en función de la
evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el presente
convenio), siempre que estos no supongan un incremento económico de las
aportaciones globales, ni del plazo del mismo.
Octavo.
Plazo de duración y vigencia.
El plazo de duración del presente convenio es de cuatro años. Antes de que finalice el
citado plazo los firmantes podrán acordar la prórroga por otros cuatro años o su extinción.
cve: BOE-A-2023-9543
Verificable en https://www.boe.es
Séptimo. Comisión de seguimiento.
Núm. 92
Martes 18 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 55393
las nuevas infraestructuras de Adecuación, Rehabilitación y Mejora del Sistema Quiebrajano,
relacionadas en el anterior apartado Segundo, una vez finalizadas las mismas.
Ambas entregas se efectuarán conforme a lo dispuestos en los artículos 145 y
siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones
Públicas.
La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir deberá entregar a la Diputación
Provincial los títulos de propiedad y/o los documentos acreditativos de los derechos
sobre la disponibilidad de los terrenos de las instalaciones, infraestructuras y
conducciones, expedientes de expropiación disponibles, servidumbres de acueducto,
proyectos y cartografías de las instalaciones, referencias catastrales y registrales etc., de
todas las infraestructuras y bienes existentes, que obren en su poder, en el momento de
la entrega de las infraestructuras.
Quinto.
Título concesional y canon de regulación.
A la firma del presente convenio, la Diputación de Jaén solicitará el título concesional
relativo a las captaciones con las que cuenta este Sistema en el embalse del
Quiebrajano, sondeos de la Merced y captaciones de Mingo, al amparo de lo dispuesto
en Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Aguas y en Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se
aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos
preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto.
La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir se compromete a tramitar el título
concesional, según lo dispuesto en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se
aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I,
IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, a la Diputación Provincial.
El canon de regulación del Quiebrajano por los volúmenes captados de este embalse
serán girados en una única liquidación a la Diputación Provincial.
Sexto. Tarifa de utilización del agua.
La tarifa de utilización del sistema del Quiebrajano, la cual integrará únicamente los
costes derivados de las amortizaciones de obras realizadas, será girada en una única
liquidación a la Diputación Provincial.
Con la finalidad de instrumentar y efectuar el control del desarrollo del presente
convenio y de coordinar las actuaciones concretas a realizar, se constituirá una Comisión de
Seguimiento, integrada por dos representantes de la Confederación Hidrográfica del
Guadalquivir y dos representantes de la Diputación Provincial de Jaén, siendo su Presidente
uno de los dos representantes nombrados por la Confederación Hidrográfica del
Guadalquivir. La Comisión de Seguimiento tendrá como finalidad el control e interpretación,
con carácter general, del presente convenio, así como el seguimiento de plazos y de la
ejecución de las obras a realizar por parte de la Confederación Hidrográfica del
Guadalquivir. El régimen de funcionamiento de la citada Comisión deberá de adecuarse a lo
previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Además, las partes, por acuerdo de la Comisión de Seguimiento, podrán promover y
aprobar posibles reajustes de las anualidades de pagos establecidas (en función de la
evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el presente
convenio), siempre que estos no supongan un incremento económico de las
aportaciones globales, ni del plazo del mismo.
Octavo.
Plazo de duración y vigencia.
El plazo de duración del presente convenio es de cuatro años. Antes de que finalice el
citado plazo los firmantes podrán acordar la prórroga por otros cuatro años o su extinción.
cve: BOE-A-2023-9543
Verificable en https://www.boe.es
Séptimo. Comisión de seguimiento.