III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2023-9543)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A, por la que se publica el Convenio de entrega de las infraestructuras necesarias y ejecución de obras para la gestión del servicio público de abastecimiento de agua potable en alta del sistema del Quiebrajano por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir Organismo Autónomo a la Diputación Provincial de Jaén.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Martes 18 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 55390

La Diputación Provincial de Jaén es una Administración Pública de carácter territorial
que tiene legalmente atribuidas competencias de asistencia económica, jurídica y técnica
a los municipios que se encuentran dentro de su ámbito, y de prestación de servicios
públicos de carácter supramunicipal, en el marco de los principios de solidaridad y
cooperación administrativa.
El artículo 31.2 de la 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen
Local señala que «son fines propios y específicos de la Provincia garantizar los principios
de solidaridad y equilibrio intermunicipales, en el marco de la política económica y social
y, en particular:
«Asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de
los servicios de competencia municipal.
Participar en la coordinación de la Administración local con la de la Comunidad
Autónoma y la del Estado.»
Asimismo, el artículo 36.1 de la LRBRL determina que «corresponde a las
Diputaciones Provinciales la coordinación de los servicios municipales entre sí para la
garantía de la prestación integral y adecuada, así como la asistencia y la cooperación
jurídica, económica y técnica a los Municipios y la prestación de servicios públicos de
carácter supramunicipal y, en su caso, supracomarcal y el fomento o, en su caso,
coordinación de la prestación unificada de servicios de los municipios de su respectivo
ámbito territorial».
Asimismo, el artículo 32.2 de la Ley 9/2010, de Aguas de Andalucía, establece que
«el sistema de gestión supramunicipal del agua de uso urbano podrá ser gestionado por
los entes supramunicipales del agua previstos en el artículo 14 de esta Ley, o por las
Diputaciones Provinciales, que asumirán en tal caso las funciones atribuidas por esta
Ley a dichos entes». Entre las funciones a las que se refiere el mencionado artículo 14
se encuentra «la gestión supramunicipal de los servicios de aducción y depuración».
Por su parte, el artículo 11 de la Ley 5/2010 de 11 de junio, de Autonomía Local de
Andalucía, establece que «con la finalidad de asegurar el ejercicio íntegro de las
competencias municipales, las competencias de asistencia que la provincia preste a los
municipios, por sí o asociados, podrán consistir en asistencia técnica, económica o
material».
Quinto.
La Diputación Provincial de Jaén, de conformidad a los Acuerdos de Encomienda y/o
Delegación de facultades adoptados por ayuntamientos de la provincia, realiza la
prestación de todos o algunos de los servicios del ciclo integral del agua de uso urbano,
mediante gestión indirecta, a través de una sociedad de economía mixta.

Que el sistema del Quiebrajano se constituye como un sistema excepcional al
existente en el resto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, pues por parte de la
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, se prestan servicios de abastecimiento de
agua en alta, que es competencia propia de los ayuntamientos, ya que se trata de
prestación de un servicio de carácter municipal.
Con el objetivo de poner fin a esta situación, y vistas las competencias que en
materia de abastecimiento de agua en alta han quedado expuestas en los párrafos
precedentes, se hace necesario un convenio entre la Confederación Hidrográfica del
Guadalquivir y la Diputación Provincial de Jaén, que permita una gestión más óptima del
Sistema del Quiebrajano, correspondiendo a la Diputación Provincial de Jaén la
prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta, de conformidad con los
Acuerdos adoptados por los Ayuntamientos que han solicitado a la Diputación Provincial
de Jaén la coordinación especial mediante la prestación unificada del servicio mínimo de
carácter obligatorio de Abastecimiento de agua potable en Alta, como forma especial de

cve: BOE-A-2023-9543
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Sexto.