III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2023-9543)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A, por la que se publica el Convenio de entrega de las infraestructuras necesarias y ejecución de obras para la gestión del servicio público de abastecimiento de agua potable en alta del sistema del Quiebrajano por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir Organismo Autónomo a la Diputación Provincial de Jaén.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92
Martes 18 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 55389
presente convenio y asumir las cargas, derechos y obligaciones que del mismo se
dimanan, y a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que sin menoscabo de las competencias que a cada Administración corresponden,
es deber de todas las Administraciones Públicas la colaboración y el auxilio recíproco, lo
que obliga a actuaciones coordinadas que, además de aplicar los principios de
solidaridad y cooperación interadministrativa, supongan la máxima rentabilidad social y
económica de los recursos públicos a emplear.
Segundo.
Que con fecha 10 de diciembre de 1987, la Confederación Hidrográfica del
Guadalquivir y los Ayuntamientos de Arjona, Arjonilla, Cañete de las Torres (provincia de
Córdoba), Escañuela, Fuerte del Rey, Lahiguera, Higuera de Calatrava, Jaén, Lopera,
Porcuna, Santiago de Calatrava, Valenzuela (provincia de Córdoba) y Villardompardo,
suscribieron un Convenio de Coordinación para la gestión por ella del abastecimiento de
agua en alta a la población de los mismos.
Tercero.
Que los Ayuntamientos de la provincia de Jaén antes citados, han denunciado el
Convenio de 10 de diciembre de 1987 formalizado con la Confederación Hidrográfica del
Guadalquivir y han adoptado acuerdos solicitando a la Diputación Provincial de Jaén la
coordinación especial mediante la prestación unificada del servicio mínimo de carácter
obligatorio de Abastecimiento de agua potable en Alta, como forma especial de
prestación, delegando las facultades de prestación del referido servicio público de
competencia municipal.
Cuarto.
Entre las competencias recogidas en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 27/2013,
de 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local
(BOE de 30 diciembre), los Ayuntamientos tienen atribuidas las correspondientes a:
«Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas
residuales.»
«En todos los Municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos,
limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los
núcleos de población, pavimentación de las vías públicas y control de alimentos y
bebidas.»
Los municipios de Arjona, Arjonilla, Escañuela, Fuerte del Rey, Lahiguera, Higuera
de Calatrava, Jaén, Lopera, Porcuna, Santiago de Calatrava, y Villardompardo, cuentan
con la asistencia técnica, económica y material de la Diputación Provincial de Jaén, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 26, 31 y 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 11 de la Ley 5/2010, de 11 de
junio, de Autonomía Local de Andalucía.
cve: BOE-A-2023-9543
Verificable en https://www.boe.es
Además, la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local recoge, en su
artículo 26, los servicios que todo Municipio debe prestar por sí mismo o asociado,
figurando, entre otros, los siguientes:
Núm. 92
Martes 18 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 55389
presente convenio y asumir las cargas, derechos y obligaciones que del mismo se
dimanan, y a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que sin menoscabo de las competencias que a cada Administración corresponden,
es deber de todas las Administraciones Públicas la colaboración y el auxilio recíproco, lo
que obliga a actuaciones coordinadas que, además de aplicar los principios de
solidaridad y cooperación interadministrativa, supongan la máxima rentabilidad social y
económica de los recursos públicos a emplear.
Segundo.
Que con fecha 10 de diciembre de 1987, la Confederación Hidrográfica del
Guadalquivir y los Ayuntamientos de Arjona, Arjonilla, Cañete de las Torres (provincia de
Córdoba), Escañuela, Fuerte del Rey, Lahiguera, Higuera de Calatrava, Jaén, Lopera,
Porcuna, Santiago de Calatrava, Valenzuela (provincia de Córdoba) y Villardompardo,
suscribieron un Convenio de Coordinación para la gestión por ella del abastecimiento de
agua en alta a la población de los mismos.
Tercero.
Que los Ayuntamientos de la provincia de Jaén antes citados, han denunciado el
Convenio de 10 de diciembre de 1987 formalizado con la Confederación Hidrográfica del
Guadalquivir y han adoptado acuerdos solicitando a la Diputación Provincial de Jaén la
coordinación especial mediante la prestación unificada del servicio mínimo de carácter
obligatorio de Abastecimiento de agua potable en Alta, como forma especial de
prestación, delegando las facultades de prestación del referido servicio público de
competencia municipal.
Cuarto.
Entre las competencias recogidas en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 27/2013,
de 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local
(BOE de 30 diciembre), los Ayuntamientos tienen atribuidas las correspondientes a:
«Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas
residuales.»
«En todos los Municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos,
limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los
núcleos de población, pavimentación de las vías públicas y control de alimentos y
bebidas.»
Los municipios de Arjona, Arjonilla, Escañuela, Fuerte del Rey, Lahiguera, Higuera
de Calatrava, Jaén, Lopera, Porcuna, Santiago de Calatrava, y Villardompardo, cuentan
con la asistencia técnica, económica y material de la Diputación Provincial de Jaén, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 26, 31 y 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 11 de la Ley 5/2010, de 11 de
junio, de Autonomía Local de Andalucía.
cve: BOE-A-2023-9543
Verificable en https://www.boe.es
Además, la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local recoge, en su
artículo 26, los servicios que todo Municipio debe prestar por sí mismo o asociado,
figurando, entre otros, los siguientes: