II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social. (BOE-A-2023-9435)
Resolución de 11 de abril de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre y por promoción interna, en el Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92
Martes 18 de abril de 2023
2.2
Sec. II.B. Pág. 54851
Fase de concurso.
Finalizada la fase de oposición, los aspirantes que la hubieran superado dispondrán
de un plazo de veinte días hábiles para presentar el certificado de requisitos y méritos de
conformidad con lo previsto en el apartado Decimoctavo de la Orden HFP/688/2017,
de 20 de julio (BOE de 22 de julio).
A los aspirantes que participen por el sistema de promoción interna se les valorarán
los siguientes méritos, a la fecha de publicación de la presente convocatoria:
a) Antigüedad: se valorarán los servicios efectivos prestados y los reconocidos al
amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, en Cuerpos o Escalas del subgrupo A2,
asignándose a cada año completo de servicios efectivos una puntuación de 0,15 puntos
hasta un máximo de un punto y medio.
b) Grado personal consolidado: según el grado personal que se tenga consolidado
y formalizado a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad
competente, se otorgará la siguiente puntuación: grado 18 o inferior: 1 punto; y por cada
unidad de grado que exceda de 18: 0,13 puntos, hasta un máximo de dos puntos.
c) Trabajo desarrollado: según el nivel de complemento de destino correspondiente
al puesto de trabajo que se ocupe, con carácter definitivo, dentro de la Relación de
Puestos de Trabajo de la Administración de la Seguridad Social, se otorgará la siguiente
puntuación: nivel 18: 1 punto y, por cada unidad de nivel que exceda de 18: 0,13, hasta
un máximo de dos puntos. La valoración efectuada en este apartado no podrá ser
modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia de sus efectos
económicos.
A los funcionarios en comisión de servicios se les valorará el nivel de complemento
de destino de su puesto de origen, y a los funcionarios en adscripción provisional se les
valorará el nivel correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo tuvieran, el
nivel mínimo del subgrupo A2, siempre que el puesto de origen o el puesto al que se
encuentre adscrito provisionalmente pertenezca a la Relación de Puestos de Trabajo de
la Administración de la Seguridad Social.
A los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia para el cuidado
de familiares se les valorará el nivel del puesto reservado en la Administración y a los
funcionarios en situación de servicios especiales con derecho a reserva de puesto, el
nivel del puesto de trabajo en que les correspondería realizar el reingreso, en ambos
casos siempre que lo sea a un puesto de la Relación de Puestos de Trabajo de la
Administración de la Seguridad Social.
Calificación final concurso-oposición.
La puntuación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y concurso.
En caso de empate, el orden se establecerá en primer lugar teniendo en cuenta la
mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el primer ejercicio. Si persistiera el
empate a puntos, éste se dirimirá finalmente atendiendo a la mayor puntuación obtenida
en el cuarto y segundo ejercicio sucesivamente.
De persistir el empate, éste se dirimirá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en
la fase de concurso. Si aún hubiese lugar para ello, se atenderá a la mayor puntuación
obtenida en los méritos de antigüedad, grado y trabajo desarrollado, por este orden.
Finalmente se atenderá a la antigüedad total en la Administración, computándose años,
meses y días de servicios prestados y reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26
de diciembre, al día de publicación de la presente convocatoria
cve: BOE-A-2023-9435
Verificable en https://www.boe.es
2.3
Núm. 92
Martes 18 de abril de 2023
2.2
Sec. II.B. Pág. 54851
Fase de concurso.
Finalizada la fase de oposición, los aspirantes que la hubieran superado dispondrán
de un plazo de veinte días hábiles para presentar el certificado de requisitos y méritos de
conformidad con lo previsto en el apartado Decimoctavo de la Orden HFP/688/2017,
de 20 de julio (BOE de 22 de julio).
A los aspirantes que participen por el sistema de promoción interna se les valorarán
los siguientes méritos, a la fecha de publicación de la presente convocatoria:
a) Antigüedad: se valorarán los servicios efectivos prestados y los reconocidos al
amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, en Cuerpos o Escalas del subgrupo A2,
asignándose a cada año completo de servicios efectivos una puntuación de 0,15 puntos
hasta un máximo de un punto y medio.
b) Grado personal consolidado: según el grado personal que se tenga consolidado
y formalizado a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad
competente, se otorgará la siguiente puntuación: grado 18 o inferior: 1 punto; y por cada
unidad de grado que exceda de 18: 0,13 puntos, hasta un máximo de dos puntos.
c) Trabajo desarrollado: según el nivel de complemento de destino correspondiente
al puesto de trabajo que se ocupe, con carácter definitivo, dentro de la Relación de
Puestos de Trabajo de la Administración de la Seguridad Social, se otorgará la siguiente
puntuación: nivel 18: 1 punto y, por cada unidad de nivel que exceda de 18: 0,13, hasta
un máximo de dos puntos. La valoración efectuada en este apartado no podrá ser
modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia de sus efectos
económicos.
A los funcionarios en comisión de servicios se les valorará el nivel de complemento
de destino de su puesto de origen, y a los funcionarios en adscripción provisional se les
valorará el nivel correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo tuvieran, el
nivel mínimo del subgrupo A2, siempre que el puesto de origen o el puesto al que se
encuentre adscrito provisionalmente pertenezca a la Relación de Puestos de Trabajo de
la Administración de la Seguridad Social.
A los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia para el cuidado
de familiares se les valorará el nivel del puesto reservado en la Administración y a los
funcionarios en situación de servicios especiales con derecho a reserva de puesto, el
nivel del puesto de trabajo en que les correspondería realizar el reingreso, en ambos
casos siempre que lo sea a un puesto de la Relación de Puestos de Trabajo de la
Administración de la Seguridad Social.
Calificación final concurso-oposición.
La puntuación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y concurso.
En caso de empate, el orden se establecerá en primer lugar teniendo en cuenta la
mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el primer ejercicio. Si persistiera el
empate a puntos, éste se dirimirá finalmente atendiendo a la mayor puntuación obtenida
en el cuarto y segundo ejercicio sucesivamente.
De persistir el empate, éste se dirimirá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en
la fase de concurso. Si aún hubiese lugar para ello, se atenderá a la mayor puntuación
obtenida en los méritos de antigüedad, grado y trabajo desarrollado, por este orden.
Finalmente se atenderá a la antigüedad total en la Administración, computándose años,
meses y días de servicios prestados y reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26
de diciembre, al día de publicación de la presente convocatoria
cve: BOE-A-2023-9435
Verificable en https://www.boe.es
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