II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social. (BOE-A-2023-9435)
Resolución de 11 de abril de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre y por promoción interna, en el Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de abril de 2023
Sec. II.B. Pág. 54850
Finalizada la intervención, el tribunal podrá dialogar con el opositor, durante un
período máximo de diez minutos, sobre aspectos por él expuestos o relacionados con los
temas desarrollados.
En este ejercicio se valorará el volumen y comprensión de los conocimientos
expuestos, la claridad de exposición y la facilidad de expresión oral.
De conformidad con el apartado 5 del artículo 3 del Real Decreto 407/2022 de 24 de
mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2022, por el que se
establece que, con el fin de dotar de celeridad y agilidad al desarrollo de los procesos
selectivos, las convocatorias deberán posibilitar la realización de pruebas coincidentes
en el tiempo, la celebración del segundo y del tercer ejercicio podrá coincidir en la misma
jornada. En atención al carácter eliminatorio de todos los ejercicios de los procesos
selectivos, para que el tercer ejercicio sea evaluado, será requisito indispensable haber
superado el segundo ejercicio.
En los ejercicios en los que exista un llamamiento único, decaerán en su derecho los
opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos de fuerza mayor,
justificados con anterioridad a la realización de los ejercicios, los cuales serán
apreciados por el tribunal que podrá disponer, en tal circunstancia, la realización de una
convocatoria extraordinaria.
Calificación de los ejercicios:
Los ejercicios de la oposición, todos ellos eliminatorios, se calificarán de la siguiente
manera:
El primer ejercicio se calificará de cero a diez puntos siendo necesario para aprobar
obtener, como mínimo, cinco puntos.
El segundo ejercicio se calificará de cero a cinco puntos siendo necesario para
aprobar obtener, como mínimo, dos puntos y medio.
El tercer ejercicio se calificará como Apto o no Apto. El ejercicio de cada aspirante
será corregido por los dos tribunales, de forma que la puntuación que se asigne a cada
opositor será la calificación media de ambos.
El cuarto ejercicio se calificará de cero a diez puntos siendo necesario para aprobar
obtener, como mínimo, cinco puntos.
La puntuación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.
En caso de empate, el orden se establecerá en primer lugar teniendo en cuenta la
mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el primer ejercicio. Si persistiera el
empate a puntos, éste se dirimirá finalmente atendiendo a la mayor puntuación obtenida
en el cuarto y luego en el segundo ejercicio y, en último término, por sorteo entre las
personas aspirantes interesadas.
De conformidad con el apartado 11 del artículo 3 del Real Decreto 407/2022 de 24 de
mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2022, las personas
aspirantes que alcancen el 60 por ciento de la puntuación máxima prevista para el
correspondiente ejercicio y no aprobaran la fase de oposición, podrán conservar dicha
puntuación para la convocatoria inmediatamente siguiente, siempre y cuando el
contenido del temario y la forma de calificación de los ejercicios en los que se ha
conservado la nota sean análogos.
Las personas que participen por el turno de reserva para personas con discapacidad
que superen algún ejercicio, con una nota superior al 60 por ciento de la calificación
máxima prevista para el correspondiente ejercicio, podrán conservar dicha nota para la
convocatoria inmediatamente siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la
forma de calificación de los ejercicios en los que se ha conservado la nota sean
análogos.
cve: BOE-A-2023-9435
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 92
Martes 18 de abril de 2023
Sec. II.B. Pág. 54850
Finalizada la intervención, el tribunal podrá dialogar con el opositor, durante un
período máximo de diez minutos, sobre aspectos por él expuestos o relacionados con los
temas desarrollados.
En este ejercicio se valorará el volumen y comprensión de los conocimientos
expuestos, la claridad de exposición y la facilidad de expresión oral.
De conformidad con el apartado 5 del artículo 3 del Real Decreto 407/2022 de 24 de
mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2022, por el que se
establece que, con el fin de dotar de celeridad y agilidad al desarrollo de los procesos
selectivos, las convocatorias deberán posibilitar la realización de pruebas coincidentes
en el tiempo, la celebración del segundo y del tercer ejercicio podrá coincidir en la misma
jornada. En atención al carácter eliminatorio de todos los ejercicios de los procesos
selectivos, para que el tercer ejercicio sea evaluado, será requisito indispensable haber
superado el segundo ejercicio.
En los ejercicios en los que exista un llamamiento único, decaerán en su derecho los
opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos de fuerza mayor,
justificados con anterioridad a la realización de los ejercicios, los cuales serán
apreciados por el tribunal que podrá disponer, en tal circunstancia, la realización de una
convocatoria extraordinaria.
Calificación de los ejercicios:
Los ejercicios de la oposición, todos ellos eliminatorios, se calificarán de la siguiente
manera:
El primer ejercicio se calificará de cero a diez puntos siendo necesario para aprobar
obtener, como mínimo, cinco puntos.
El segundo ejercicio se calificará de cero a cinco puntos siendo necesario para
aprobar obtener, como mínimo, dos puntos y medio.
El tercer ejercicio se calificará como Apto o no Apto. El ejercicio de cada aspirante
será corregido por los dos tribunales, de forma que la puntuación que se asigne a cada
opositor será la calificación media de ambos.
El cuarto ejercicio se calificará de cero a diez puntos siendo necesario para aprobar
obtener, como mínimo, cinco puntos.
La puntuación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.
En caso de empate, el orden se establecerá en primer lugar teniendo en cuenta la
mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el primer ejercicio. Si persistiera el
empate a puntos, éste se dirimirá finalmente atendiendo a la mayor puntuación obtenida
en el cuarto y luego en el segundo ejercicio y, en último término, por sorteo entre las
personas aspirantes interesadas.
De conformidad con el apartado 11 del artículo 3 del Real Decreto 407/2022 de 24 de
mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2022, las personas
aspirantes que alcancen el 60 por ciento de la puntuación máxima prevista para el
correspondiente ejercicio y no aprobaran la fase de oposición, podrán conservar dicha
puntuación para la convocatoria inmediatamente siguiente, siempre y cuando el
contenido del temario y la forma de calificación de los ejercicios en los que se ha
conservado la nota sean análogos.
Las personas que participen por el turno de reserva para personas con discapacidad
que superen algún ejercicio, con una nota superior al 60 por ciento de la calificación
máxima prevista para el correspondiente ejercicio, podrán conservar dicha nota para la
convocatoria inmediatamente siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la
forma de calificación de los ejercicios en los que se ha conservado la nota sean
análogos.
cve: BOE-A-2023-9435
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 92