III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2023-9506)
Resolución de 10 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Universidad de Cádiz y Casa Asia, para el desarrollo de proyectos específicos relacionados con los países de Asia Central.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92
Martes 18 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 55077
Casa Asia tendrá como interlocutor y coordinador de las actuaciones a desarrollar el
Director del departamento de Política y Sociedad y Programas Educativos.
Décima.
Comisión de seguimiento.
A los efectos estrictos del cumplimiento de los objetivos y obligaciones descritos en el
presente Convenio, así como para resolver las divergencias que pudieran existir entre las
partes respecto de la interpretación y cumplimiento del mismo, se constituirá una Comisión
de Seguimiento paritaria, integrada por cuatro (4) miembros, de la que formarán parte, por la
UCA, el Vicerrector de Internacionalización o persona en quien delegue y el Director de la
Oficina de Internacionalización o persona en quien delegue; y por parte de Casa Asia, el/la
Director/a General o persona en quien delegue, y el Director del departamento de Política y
Sociedad y Programas Educativo o persona en quien delegue.
La Comisión de Seguimiento podrá elaborar sus propias normas de funcionamiento y
se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes y, como mínimo, una vez al año.
Corresponderá a la Comisión de Seguimiento, entre otras, las siguientes funciones:
− Organizar, verificar y validar la correcta y completa ejecución de los proyectos y
acciones acordados en el presente Convenio.
− Proponer nuevas posibles colaboraciones en temas de interés común.
− Elevar las propuestas que elabore a los órganos competentes de las dos partes.
− Proponer nuevos Convenios que puedan desarrollar otros proyectos y acciones
relacionados con el objeto del presente Convenio pero que requieran de un desarrollo
separado y particular.
Undécima. Confidencialidad y propiedad intelectual.
Ambas partes conceden, con carácter general, la calificación de información
reservada a la obtenida en aplicación de este Convenio y de los Documentos y
Convocatorias que se aprueben para el desarrollo del mismo, por lo que asumen de
buena fe el compromiso de estricta utilización de dicha información por sus respectivas
organizaciones, conforme al destino o finalidad pactada en su divulgación.
Protección de datos personales.
En materia de protección y tratamiento de datos personales se estará a lo dispuesto
en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
En cumplimiento de la mencionada normativa, las partes se comprometen a
satisfacer los deberes relativos a la información a los interesados, la obtención del
consentimiento cuando sea exigible, el ejercicio de sus derechos y demás
requerimientos organizativos y de seguridad establecidos.
Cada parte será responsable del tratamiento de los datos de carácter personal que
lleve a cabo y del cumplimiento de lo preceptuado en la normativa de protección de
datos. Lo anterior, lo será sin perjuicio de la exoneración de responsabilidad de aquella
parte que sea considerada encargada del tratamiento y cumpla las obligaciones legales
e instrucciones del responsable del tratamiento.
Decimotercera.
Principio de Igualdad.
En cumplimiento de lo recogido en Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres (LOIEMH), este Convenio asume el principio de
igualdad de trato y oportunidades, la participación equilibrada de mujeres y hombres en
todos los ámbitos a los que se refiere el presente Convenio, informarán la aplicación del
cve: BOE-A-2023-9506
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.
Núm. 92
Martes 18 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 55077
Casa Asia tendrá como interlocutor y coordinador de las actuaciones a desarrollar el
Director del departamento de Política y Sociedad y Programas Educativos.
Décima.
Comisión de seguimiento.
A los efectos estrictos del cumplimiento de los objetivos y obligaciones descritos en el
presente Convenio, así como para resolver las divergencias que pudieran existir entre las
partes respecto de la interpretación y cumplimiento del mismo, se constituirá una Comisión
de Seguimiento paritaria, integrada por cuatro (4) miembros, de la que formarán parte, por la
UCA, el Vicerrector de Internacionalización o persona en quien delegue y el Director de la
Oficina de Internacionalización o persona en quien delegue; y por parte de Casa Asia, el/la
Director/a General o persona en quien delegue, y el Director del departamento de Política y
Sociedad y Programas Educativo o persona en quien delegue.
La Comisión de Seguimiento podrá elaborar sus propias normas de funcionamiento y
se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes y, como mínimo, una vez al año.
Corresponderá a la Comisión de Seguimiento, entre otras, las siguientes funciones:
− Organizar, verificar y validar la correcta y completa ejecución de los proyectos y
acciones acordados en el presente Convenio.
− Proponer nuevas posibles colaboraciones en temas de interés común.
− Elevar las propuestas que elabore a los órganos competentes de las dos partes.
− Proponer nuevos Convenios que puedan desarrollar otros proyectos y acciones
relacionados con el objeto del presente Convenio pero que requieran de un desarrollo
separado y particular.
Undécima. Confidencialidad y propiedad intelectual.
Ambas partes conceden, con carácter general, la calificación de información
reservada a la obtenida en aplicación de este Convenio y de los Documentos y
Convocatorias que se aprueben para el desarrollo del mismo, por lo que asumen de
buena fe el compromiso de estricta utilización de dicha información por sus respectivas
organizaciones, conforme al destino o finalidad pactada en su divulgación.
Protección de datos personales.
En materia de protección y tratamiento de datos personales se estará a lo dispuesto
en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
En cumplimiento de la mencionada normativa, las partes se comprometen a
satisfacer los deberes relativos a la información a los interesados, la obtención del
consentimiento cuando sea exigible, el ejercicio de sus derechos y demás
requerimientos organizativos y de seguridad establecidos.
Cada parte será responsable del tratamiento de los datos de carácter personal que
lleve a cabo y del cumplimiento de lo preceptuado en la normativa de protección de
datos. Lo anterior, lo será sin perjuicio de la exoneración de responsabilidad de aquella
parte que sea considerada encargada del tratamiento y cumpla las obligaciones legales
e instrucciones del responsable del tratamiento.
Decimotercera.
Principio de Igualdad.
En cumplimiento de lo recogido en Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres (LOIEMH), este Convenio asume el principio de
igualdad de trato y oportunidades, la participación equilibrada de mujeres y hombres en
todos los ámbitos a los que se refiere el presente Convenio, informarán la aplicación del
cve: BOE-A-2023-9506
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.