III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2023-9506)
Resolución de 10 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Universidad de Cádiz y Casa Asia, para el desarrollo de proyectos específicos relacionados con los países de Asia Central.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Martes 18 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 55076

cuyos contenidos desarrollarán conjuntamente las Partes, y tiene los siguientes
objetivos:
− Crear un espacio de discusión, encuentro y creación de sinergias entre todas
aquellas personas, organismos e instituciones españolas interesadas en la región.
− Intercambiar experiencias con todas aquellas personas, organismos e instituciones
en Asia Central que deseen colaborar.
No se estipulan aportaciones económicas específicas aparte de aquellas que sean
las derivadas del propio funcionamiento de cada una de las partes.
En el caso de la UCA, las actividades podrán desarrollarse en colaboración con el
vicerrectorado competente en materia de cultura y extensión universitaria.
Quinta.

Seminarios sobre Asia Central.

De conformidad con el apartado 3 de la cláusula Segunda, las partes acuerdan
organizar, de común acuerdo, Seminarios Internacionales sobre Asia Central, en el
marco del Observatorio previsto en la cláusula Cuarta, y cuya primera edición se
celebrará en la UCA.
Sexta.

Duración.

El presente Convenio tiene una vigencia de cuatro (4) años y podrá ser prorrogado,
por acuerdo expreso de las Partes, por un periodo máximo de otros cuatro (4) años
adicionales.
El Convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito
en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal (REOICO) en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización.
Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el
«Boletín Oficial del Estado».
Cualquier prórroga deberá constar por escrito mediante la firma de una adenda al
presente Convenio con una antelación de un (1) mes antes de la fecha de vencimiento, y
deberá contar con la autorización previa de la Secretaría General Técnica del Ministerio
de Hacienda y Función Pública.
No obstante, el presente convenio se puede rescindir con anterioridad conforme lo
establecido en la cláusula Decimotercera.
Séptima.

Modificación.

El presente Convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las
Partes que quedará plasmado en documento aparte, denominado adenda, que será
firmado por las Partes y quedará unido al presente Convenio, formando parte del mismo.
La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y
publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Responsabilidad individual.

Cada Parte solo será responsable de las obligaciones asumidas en este Convenio, y
nunca será responsable solidario de las responsabilidades asumidas por la otra Parte.
Novena.

Coordinación y ejecución.

La UCA, a través del Vicerrectorado de Internacionalización, tendrá como interlocutor
y coordinador de las actuaciones a desarrollar el Centro Universitario Internacional para
Europa del Este y Asia Central (CUNEAC).

cve: BOE-A-2023-9506
Verificable en https://www.boe.es

Octava.