III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2023-9506)
Resolución de 10 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Universidad de Cádiz y Casa Asia, para el desarrollo de proyectos específicos relacionados con los países de Asia Central.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92
Martes 18 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 55078
mismo, así como de los convenios específicos que se suscriban. Ambas partes
procurarán de forma activa la integración de esos principios en las iniciativas que se
lleven a cabo en el marco del presente Convenio y de los que lo desarrollen, así como en
la ejecución y desarrollo del conjunto de actividades.
Decimocuarta.
Extinción.
Este Convenio se podrá extinguir por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en
causa de resolución.
Serán causa de resolución del Convenio cualquiera de las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga de este o, en su caso, por el transcurso de la prórroga acordada expresamente.
b) El acuerdo unánime de las Partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la Parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta (30) días
naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este
requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió
notificará a la otra Parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la
indemnización de los perjuicios causados de acuerdo con los criterios que se determinen
por la Comisión de Seguimiento.
d) La imposibilidad sobrevenida de su realización.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
f) Por denuncia expresa de cualquiera de las Partes con un preaviso mínimo
de tres (3) meses a la fecha en que se desee darlo por resuelto.
g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
El cumplimiento y resolución del Convenio tendrá los efectos establecidos en el
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, cuando concurra
cualquiera de las causas de resolución del Convenio y existan actuaciones en curso de
ejecución, las Partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la
continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá
realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado 2 del
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimoquinta.
Naturaleza jurídica.
cve: BOE-A-2023-9506
Verificable en https://www.boe.es
El presente acuerdo tiene carácter de Convenio de los previstos en el Capítulo VI de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Núm. 92
Martes 18 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 55078
mismo, así como de los convenios específicos que se suscriban. Ambas partes
procurarán de forma activa la integración de esos principios en las iniciativas que se
lleven a cabo en el marco del presente Convenio y de los que lo desarrollen, así como en
la ejecución y desarrollo del conjunto de actividades.
Decimocuarta.
Extinción.
Este Convenio se podrá extinguir por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en
causa de resolución.
Serán causa de resolución del Convenio cualquiera de las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga de este o, en su caso, por el transcurso de la prórroga acordada expresamente.
b) El acuerdo unánime de las Partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la Parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta (30) días
naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este
requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió
notificará a la otra Parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la
indemnización de los perjuicios causados de acuerdo con los criterios que se determinen
por la Comisión de Seguimiento.
d) La imposibilidad sobrevenida de su realización.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
f) Por denuncia expresa de cualquiera de las Partes con un preaviso mínimo
de tres (3) meses a la fecha en que se desee darlo por resuelto.
g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
El cumplimiento y resolución del Convenio tendrá los efectos establecidos en el
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, cuando concurra
cualquiera de las causas de resolución del Convenio y existan actuaciones en curso de
ejecución, las Partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la
continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá
realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado 2 del
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimoquinta.
Naturaleza jurídica.
cve: BOE-A-2023-9506
Verificable en https://www.boe.es
El presente acuerdo tiene carácter de Convenio de los previstos en el Capítulo VI de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.