I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Parques Nacionales. (BOE-A-2023-9415)
Real Decreto 253/2023, de 4 de abril, por el que se establece la imagen corporativa e identidad gráfica de la Red de Parques Nacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 54361
de la Red de Parques Nacionales en los medios de identificación, difusión o publicidad
que estén previstos, precisando unas condiciones de uso que, al menos, deberán
cumplir las previstas en el artículo 8.5.
Artículo 8. Procedimiento de autorización de uso de los elementos básicos de imagen
corporativa e identidad gráfica de la Red de Parques Nacionales.
1. La autorización del uso de los elementos básicos de la imagen corporativa e
identidad gráfica de la Red de Parques Nacionales podrá otorgarse por el Director del
Organismo Autónomo Parques Nacionales de oficio o a solicitud del interesado.
2. Cuando el procedimiento se inicie a instancia del interesado, la solicitud se
presentará a través de la sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico. Únicamente en el caso de que el solicitante sea persona física, podrá
optar por la tramitación no electrónica, y presentar la solicitud en cualquiera de los
lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Recibida la solicitud, el Organismo Autónomo Parques Nacionales realizará las
actuaciones precisas para comprobar la viabilidad de la petición y podrá solicitar los
informes que considere oportunos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el caso de obtención de informes, se dará audiencia
al interesado por un plazo de diez días para que pueda alegar y presentar los
documentos y justificaciones que estime pertinentes.
3. La autorización de uso no podrá ser otorgada sin el informe favorable de las
administraciones gestoras de los parques nacionales afectados.
4. El procedimiento se resolverá por el Director del Organismo Autónomo Parques
Nacionales en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha en que la
solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico del Organismo Autónomo Parques
Nacionales, según lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El
transcurso del citado plazo sin haberse dictado y notificado la resolución, legitima al
solicitante para entender estimada su petición por silencio administrativo.
La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y será recurrible en alzada ante el
Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales de acuerdo con los
artículos 120 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. En la resolución por la que se autorice el uso del distintivo se indicarán las
condiciones bajo las que se concede la autorización, que en todo caso deberá:
a) No contravenir lo establecido en el manual.
b) Asegurar el respeto estricto de las condiciones de uso del isotipo y de los
logotipos corporativos.
c) No inducir a confusión entre la identidad del usuario y la Red de Parques
Nacionales.
d) No estar asociado a objetivos o actividades incompatibles con los principios y
objetivos de la Red de Parques Nacionales.
6. La autorización para la utilización de elementos básicos de la imagen corporativa
e identidad gráfica de la Red de Parques Nacionales no confiere a quien la obtiene
derecho alguno de exclusividad ni de titularidad.
Artículo 9. Defensa del uso de la imagen corporativa.
1. Los elementos básicos de la imagen corporativa e identidad gráfica de la Red de
Parques Nacionales están protegidos por los correspondientes derechos de propiedad
industrial.
2. La utilización de cualquiera de los elementos básicos de la imagen corporativa e
identidad gráfica de la Red de Parques Nacionales sin la correspondiente autorización o
contraviniendo lo establecido en el manual conllevará las correspondientes acciones de
defensa de su buen uso.
cve: BOE-A-2023-9415
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 92
Martes 18 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 54361
de la Red de Parques Nacionales en los medios de identificación, difusión o publicidad
que estén previstos, precisando unas condiciones de uso que, al menos, deberán
cumplir las previstas en el artículo 8.5.
Artículo 8. Procedimiento de autorización de uso de los elementos básicos de imagen
corporativa e identidad gráfica de la Red de Parques Nacionales.
1. La autorización del uso de los elementos básicos de la imagen corporativa e
identidad gráfica de la Red de Parques Nacionales podrá otorgarse por el Director del
Organismo Autónomo Parques Nacionales de oficio o a solicitud del interesado.
2. Cuando el procedimiento se inicie a instancia del interesado, la solicitud se
presentará a través de la sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico. Únicamente en el caso de que el solicitante sea persona física, podrá
optar por la tramitación no electrónica, y presentar la solicitud en cualquiera de los
lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Recibida la solicitud, el Organismo Autónomo Parques Nacionales realizará las
actuaciones precisas para comprobar la viabilidad de la petición y podrá solicitar los
informes que considere oportunos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el caso de obtención de informes, se dará audiencia
al interesado por un plazo de diez días para que pueda alegar y presentar los
documentos y justificaciones que estime pertinentes.
3. La autorización de uso no podrá ser otorgada sin el informe favorable de las
administraciones gestoras de los parques nacionales afectados.
4. El procedimiento se resolverá por el Director del Organismo Autónomo Parques
Nacionales en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha en que la
solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico del Organismo Autónomo Parques
Nacionales, según lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El
transcurso del citado plazo sin haberse dictado y notificado la resolución, legitima al
solicitante para entender estimada su petición por silencio administrativo.
La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y será recurrible en alzada ante el
Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales de acuerdo con los
artículos 120 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. En la resolución por la que se autorice el uso del distintivo se indicarán las
condiciones bajo las que se concede la autorización, que en todo caso deberá:
a) No contravenir lo establecido en el manual.
b) Asegurar el respeto estricto de las condiciones de uso del isotipo y de los
logotipos corporativos.
c) No inducir a confusión entre la identidad del usuario y la Red de Parques
Nacionales.
d) No estar asociado a objetivos o actividades incompatibles con los principios y
objetivos de la Red de Parques Nacionales.
6. La autorización para la utilización de elementos básicos de la imagen corporativa
e identidad gráfica de la Red de Parques Nacionales no confiere a quien la obtiene
derecho alguno de exclusividad ni de titularidad.
Artículo 9. Defensa del uso de la imagen corporativa.
1. Los elementos básicos de la imagen corporativa e identidad gráfica de la Red de
Parques Nacionales están protegidos por los correspondientes derechos de propiedad
industrial.
2. La utilización de cualquiera de los elementos básicos de la imagen corporativa e
identidad gráfica de la Red de Parques Nacionales sin la correspondiente autorización o
contraviniendo lo establecido en el manual conllevará las correspondientes acciones de
defensa de su buen uso.
cve: BOE-A-2023-9415
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Núm. 92