I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Parques Nacionales. (BOE-A-2023-9415)
Real Decreto 253/2023, de 4 de abril, por el que se establece la imagen corporativa e identidad gráfica de la Red de Parques Nacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Martes 18 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 54360

Parques Nacionales e informe del Consejo de la Red de Parques Nacionales. Las
sucesivas revisiones o actualizaciones se aprobarán por el mismo procedimiento, a
excepción del contenido básico que se regula en este real decreto.
Artículo 5.

Señalética informativa de los parques nacionales.

1. La señalética informativa será única y exclusiva para todos los parques
nacionales. Su uso será obligatorio debiendo ajustarse a los diseños y pautas de uso
que figuran en el manual de identidad corporativa que se regula en el artículo 4.
2. La señalética informativa será accesible debiendo cumplir el tener un contraste
cromático adecuado entre texto y fondo, con la letra grande de fácil lectura y, en la
medida de lo posible, con referencias táctiles para las personas con discapacidad visual.
3. La señalética existente previamente a la declaración del parque nacional será
sustituida por los carteles informativos únicos y exclusivos del parque nacional. En
particular, la señalización referida al régimen cinegético que previamente a la declaración
del parque nacional pudiera existir, será retirada conforme al plazo de moratoria que, en
su caso, establezca su ley declarativa.
Artículo 6. Vestuario del personal de la Red de Parques Nacionales.
1. El vestuario del personal que presta sus servicios en la Red de Parques
Nacionales será uniforme para todos y se ajustará a los colores y diseños previstos en el
manual.
2. Su uso será obligatorio para, al menos, aquellos profesionales de la Red de
Parques Nacionales que desarrollen funciones en contacto con el público.
3. El Organismo Autónomo Parques Nacionales, de acuerdo con sus
disponibilidades presupuestarias, podrá dotar de vestuario al personal de los parques
nacionales a los efectos de mantener la uniformidad y la imagen corporativa de la Red
de Parques Nacionales. Mientras no exista esa disponibilidad seguirán siendo las
administraciones gestoras de los parques nacionales quienes doten de vestuario a su
personal, manteniendo la uniformidad en toda la Red y conforme a las directrices
indicadas en el manual de imagen corporativa referido en el artículo 4.
Artículo 7. Autorizaciones de uso de los elementos básicos de imagen corporativa e
identidad gráfica de la Red de Parques Nacionales.

a) Utilización en eventos, ferias, publicaciones, cuando la finalidad sea dar difusión
a la colaboración en esa actividad de la Red de Parques Nacionales o con las de alguno
de los parques nacionales que la integran.
b) Utilización por motivos de publicidad, cuando la finalidad sea la divulgación y
difusión de los parques nacionales y sus valores.
c) Utilización por parte de titulares de derechos reales en los parques nacionales
con los que se hayan suscrito convenios de colaboración.
d) Utilización por parte de otras administraciones públicas distintas de las
enumeradas en el artículo 2 con motivo de actuaciones relacionadas con el parque
nacional.
2. No será necesaria la autorización regulada en este artículo cuando el uso de los
elementos básicos venga derivado de un convenio, de una subvención, de una
concesión o de la realización de una obra o prestación de un servicio para alguna de las
administraciones relacionadas en el artículo 2. Para ello deberá especificarse en las
bases reguladoras de la subvención, así como en el correspondiente convenio o en el
pliego que rija la concesión o el contrato, la obligación de utilizar la imagen corporativa

cve: BOE-A-2023-9415
Verificable en https://www.boe.es

1. La autorización del uso de los elementos básicos de la imagen corporativa e
identidad gráfica de la Red de Parques Nacionales, podrá ser concedida en los
siguientes casos: