I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Parques Nacionales. (BOE-A-2023-9415)
Real Decreto 253/2023, de 4 de abril, por el que se establece la imagen corporativa e identidad gráfica de la Red de Parques Nacionales.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Martes 18 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 54359

2. El uso por terceros de los elementos básicos de la imagen corporativa e
identidad gráfica de la Red de Parques Nacionales se ajustará a lo dispuesto en los
artículos 7 y 8.
Artículo 3. Elementos básicos de la imagen corporativa e identidad gráfica.
1. Los elementos básicos de la imagen corporativa e identidad gráfica de la Red de
Parques Nacionales son:
a) El isotipo o elemento figurativo creado por don Eduardo Chillida Juantegui
en 1998, quien lo cedió en exclusiva al Ministerio de Medio Ambiente para su uso como
signo identificador de la Red de Parques Nacionales y que figura en el anexo I.
b) Los logotipos corporativos formados por la plasmación tipográfica de las
expresiones de las denominaciones de cada uno de los parques nacionales y de la Red
que forman.
2. La aplicación gráfica resultante del uso conjunto del isotipo y del logotipo
corporativo que proceda será la que se utilice obligatoriamente para los usos y por las
administraciones y órganos relacionados en el artículo 2. En este sentido, la identidad
gráfica será aplicada siempre que se proceda a la adquisición, reposición o edición de
cualquier elemento que deba exhibir los símbolos gráficos que se regulan.
El uso de los logotipos corporativos sin el isotipo se restringe a aquellos casos en
que no sea posible incorporarlo por motivos de espacio u otras limitaciones de uso que
pueda tener el isotipo. En estos casos, se emplearán como identificadores los logotipos
corporativos acompañados de un arco que actúa como base de toda la composición,
conforme se indica en el anexo III.
3. La imagen corporativa e identidad gráfica de la Red de Parques Nacionales se
ajustará a los colores, composición, disposiciones y tipografías contenidas en el manual.
Los colores corporativos se recogen en el anexo IV.
4. La utilización de la imagen corporativa e identidad gráfica de la Red de Parques
Nacionales podrá ser independiente o junto con el resto de identificadores propios de la
administración correspondiente.
5. La imagen corporativa e identidad gráfica de la Red de Parques Nacionales no
podrá ser utilizada por ninguna otra entidad, organización o particular sin la
correspondiente autorización previa.
Manual de identidad corporativa de la Red de Parques Nacionales.

1. El manual de identidad corporativa de la Red de Parques Nacionales es un
documento técnico en el que se establece el conjunto de directrices y recomendaciones
que pautan y orientan los usos y aplicaciones de la identidad gráfica de la Red de
Parques Nacionales, destinado a distinguirla y singularizarla de manera que sea
identificable y pueda ser reconocida.
2. Las directrices incluidas en el manual son de obligado cumplimiento para todos
los usuarios, sin perjuicio de las adaptaciones que pudieran resultar precisas en función
de una aplicación concreta.
3. El contenido básico del manual regula el uso de los elementos básicos de la
imagen corporativa e identidad gráfica de la Red de Parques Nacionales y su aplicación
en vestuario, papelería, señalética, soportes digitales e identificación de vehículos, así
como los colores corporativos
La identidad gráfica de la Red de Parques Nacionales se utilizará obligatoriamente
conforme figura en el anexo II, debiéndose reproducir en tinta negra y en positivo. Se
podrá reproducir en negativo cuando el fondo donde pise sea tan oscuro que no permita
un contraste suficiente para su clara identificación, en cuyo caso se hará calado en
blanco.
4. El manual será aprobado por la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, previo acuerdo del Comité de Colaboración y Coordinación de la Red de

cve: BOE-A-2023-9415
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 4.