I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Parques Nacionales. (BOE-A-2023-9415)
Real Decreto 253/2023, de 4 de abril, por el que se establece la imagen corporativa e identidad gráfica de la Red de Parques Nacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92
Martes 18 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 54362
3. Cuando alguna de las administraciones gestoras de los parques nacionales o
aquellos autorizados para el uso de los elementos básicos de la imagen corporativa e
identidad gráfica de la Red tenga conocimiento de un uso indebido de los mismos, se lo
comunicará al Organismo Autónomo Parques Nacionales para que pueda adoptar las
acciones oportunas.
Disposición adicional primera.
Compatibilidad con otras normas de imagen institucional.
En aquellos casos en los que existan normativas cuya aplicación imposibilite fáctica y
técnicamente la completa aplicación de lo establecido en el presente real decreto, se
incluirán todos aquellos elementos básicos de la imagen corporativa e identidad gráfica
de la Red de Parques Nacionales que sea posible y, en particular, el logotipo corporativo
que corresponda en lugar visible, al mismo nivel que los que identifiquen a la
administración correspondiente.
Lo establecido en el párrafo anterior no será de aplicación a los medios materiales y
vestuario de personal de la Red que desarrollen labores en contacto con el público, así
como a la señalética informativa de los parques nacionales.
Disposición adicional segunda.
Aprobación del manual de imagen corporativa.
La Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico aprobará el manual
de identidad corporativa de la Red de Parques Nacionales en el plazo de seis meses
desde la entrada en vigor de este real decreto.
Disposición transitoria única. Aplicación de la imagen corporativa e identidad gráfica de
la Red de Parques Nacionales.
1. La imagen corporativa e identidad gráfica de la Red de Parques Nacionales será
aplicada por las entidades relacionadas en el artículo 2 en soportes electrónicos,
papelería y documentos autoeditados y publicidad desde su entrada en vigor, sin
perjuicio de que las existencias de material impreso sigan utilizándose hasta que se
agoten.
2. En las publicaciones y en la presencia en los medios de comunicación será de
aplicación inmediata.
3. En las señalizaciones de obras y actuaciones ya contratadas o financiadas, y
cuya ejecución se inicie a partir de la entrada en vigor del presente real decreto, la
aplicación será inmediata, salvo aquellos casos en los que la referida cartelería se
encuentre ya elaborada.
4. Las señalizaciones más complejas o costosas, como vehículos, señalización
exterior e interior de edificios, cartelería fija y uniformes, se efectuará en el menor plazo
posible, y en todo caso, en el momento de la reposición de dichos elementos.
Disposición final primera.
Título competencial.
cve: BOE-A-2023-9415
Verificable en https://www.boe.es
Este real decreto se dicta en virtud del artículo 149.1.23.ª de la Constitución
Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación
básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las
comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.
Núm. 92
Martes 18 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 54362
3. Cuando alguna de las administraciones gestoras de los parques nacionales o
aquellos autorizados para el uso de los elementos básicos de la imagen corporativa e
identidad gráfica de la Red tenga conocimiento de un uso indebido de los mismos, se lo
comunicará al Organismo Autónomo Parques Nacionales para que pueda adoptar las
acciones oportunas.
Disposición adicional primera.
Compatibilidad con otras normas de imagen institucional.
En aquellos casos en los que existan normativas cuya aplicación imposibilite fáctica y
técnicamente la completa aplicación de lo establecido en el presente real decreto, se
incluirán todos aquellos elementos básicos de la imagen corporativa e identidad gráfica
de la Red de Parques Nacionales que sea posible y, en particular, el logotipo corporativo
que corresponda en lugar visible, al mismo nivel que los que identifiquen a la
administración correspondiente.
Lo establecido en el párrafo anterior no será de aplicación a los medios materiales y
vestuario de personal de la Red que desarrollen labores en contacto con el público, así
como a la señalética informativa de los parques nacionales.
Disposición adicional segunda.
Aprobación del manual de imagen corporativa.
La Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico aprobará el manual
de identidad corporativa de la Red de Parques Nacionales en el plazo de seis meses
desde la entrada en vigor de este real decreto.
Disposición transitoria única. Aplicación de la imagen corporativa e identidad gráfica de
la Red de Parques Nacionales.
1. La imagen corporativa e identidad gráfica de la Red de Parques Nacionales será
aplicada por las entidades relacionadas en el artículo 2 en soportes electrónicos,
papelería y documentos autoeditados y publicidad desde su entrada en vigor, sin
perjuicio de que las existencias de material impreso sigan utilizándose hasta que se
agoten.
2. En las publicaciones y en la presencia en los medios de comunicación será de
aplicación inmediata.
3. En las señalizaciones de obras y actuaciones ya contratadas o financiadas, y
cuya ejecución se inicie a partir de la entrada en vigor del presente real decreto, la
aplicación será inmediata, salvo aquellos casos en los que la referida cartelería se
encuentre ya elaborada.
4. Las señalizaciones más complejas o costosas, como vehículos, señalización
exterior e interior de edificios, cartelería fija y uniformes, se efectuará en el menor plazo
posible, y en todo caso, en el momento de la reposición de dichos elementos.
Disposición final primera.
Título competencial.
cve: BOE-A-2023-9415
Verificable en https://www.boe.es
Este real decreto se dicta en virtud del artículo 149.1.23.ª de la Constitución
Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación
básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las
comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.