III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2023-9410)
Resolución de 5 de abril de 2023, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Convenio con la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas, para colaborar en el desarrollo de instrumentos de programación universitaria plurianual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91
Lunes 17 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 54334
gastos en que se han incurrido, se remitirán facturas, así como certificados emitidos por el
representante de la organización en los que figuren los gastos imputables al convenio o
documentos probatorios equivalentes.
Para realizar el pago, el Ministerio de Universidades deberá aportar el acta o actas
de la comisión mixta de coordinación y seguimiento prevista en la cláusula sexta, en las
que se certifique la correspondencia de los gastos realizados con el objeto del presente
convenio.
Sexta. Comisión mixta de coordinación y seguimiento.
El convenio será administrado por una comisión mixta de coordinación y
seguimiento, formada por dos representantes del Ministerio de Universidades y por dos
representantes de Crue, designados por las autoridades firmantes del convenio.
Esta comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por
las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos
adquiridos por los firmantes, y ejercerá las funciones que le atribuyen los
artículos 51.2.c) y 52.3 de la citada ley. Resolverá todas las incidencias o controversias
que puedan surgir sobre la interpretación, resolución y efectos de este convenio.
A propuesta de cualquiera de los miembros de la comisión mixta de coordinación y
seguimiento, a las reuniones de ésta podrán asistir otros responsables de la
Administración General del Estado y de Crue, cuando deban tratarse temas que hagan
conveniente su presencia o requieran su asesoramiento.
Séptima.
Validez, eficacia y vigencia.
De acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente
convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y adquirirá
eficacia desde la fecha de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición
adicional séptima de la citada ley. El convenio deberá publicarse en el «Boletín Oficial del
Estado» tras su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos
de Cooperación del sector público estatal. El plazo de vigencia se extiende hasta el 15
de noviembre de 2023. En cualquier momento antes de esa fecha los firmantes del
convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por el periodo que se determine
hasta un máximo de cuatro años adicionales, mediante una adenda que se tramitará de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La realización de las actividades relativas al análisis del desarrollo de los
instrumentos de programación y financiación plurianual de las universidades y la
formulación de propuestas de aplicación de la cláusula segunda se desarrollará durante
el periodo comprendido entre el inicio de efectos y el 15 de noviembre de 2023.
Octava. Modificación del convenio.
Novena.
Extinción del convenio.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Serán causas de resolución:
a)
b)
El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
El acuerdo unánime de todos los firmantes.
cve: BOE-A-2023-9410
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes, y deberá realizarse mediante adenda modificativa y autorizada por el Ministerio
de Hacienda y Función Pública, tramitada de acuerdo con el artículo 50 de dicha ley.
Núm. 91
Lunes 17 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 54334
gastos en que se han incurrido, se remitirán facturas, así como certificados emitidos por el
representante de la organización en los que figuren los gastos imputables al convenio o
documentos probatorios equivalentes.
Para realizar el pago, el Ministerio de Universidades deberá aportar el acta o actas
de la comisión mixta de coordinación y seguimiento prevista en la cláusula sexta, en las
que se certifique la correspondencia de los gastos realizados con el objeto del presente
convenio.
Sexta. Comisión mixta de coordinación y seguimiento.
El convenio será administrado por una comisión mixta de coordinación y
seguimiento, formada por dos representantes del Ministerio de Universidades y por dos
representantes de Crue, designados por las autoridades firmantes del convenio.
Esta comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por
las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos
adquiridos por los firmantes, y ejercerá las funciones que le atribuyen los
artículos 51.2.c) y 52.3 de la citada ley. Resolverá todas las incidencias o controversias
que puedan surgir sobre la interpretación, resolución y efectos de este convenio.
A propuesta de cualquiera de los miembros de la comisión mixta de coordinación y
seguimiento, a las reuniones de ésta podrán asistir otros responsables de la
Administración General del Estado y de Crue, cuando deban tratarse temas que hagan
conveniente su presencia o requieran su asesoramiento.
Séptima.
Validez, eficacia y vigencia.
De acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente
convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y adquirirá
eficacia desde la fecha de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición
adicional séptima de la citada ley. El convenio deberá publicarse en el «Boletín Oficial del
Estado» tras su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos
de Cooperación del sector público estatal. El plazo de vigencia se extiende hasta el 15
de noviembre de 2023. En cualquier momento antes de esa fecha los firmantes del
convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por el periodo que se determine
hasta un máximo de cuatro años adicionales, mediante una adenda que se tramitará de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La realización de las actividades relativas al análisis del desarrollo de los
instrumentos de programación y financiación plurianual de las universidades y la
formulación de propuestas de aplicación de la cláusula segunda se desarrollará durante
el periodo comprendido entre el inicio de efectos y el 15 de noviembre de 2023.
Octava. Modificación del convenio.
Novena.
Extinción del convenio.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Serán causas de resolución:
a)
b)
El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
El acuerdo unánime de todos los firmantes.
cve: BOE-A-2023-9410
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes, y deberá realizarse mediante adenda modificativa y autorizada por el Ministerio
de Hacienda y Función Pública, tramitada de acuerdo con el artículo 50 de dicha ley.