III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2023-9410)
Resolución de 5 de abril de 2023, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Convenio con la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas, para colaborar en el desarrollo de instrumentos de programación universitaria plurianual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91

Lunes 17 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 54335

c) Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la comisión mixta de coordinación y seguimiento. Si transcurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará al
otro firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa no conllevará derecho a indemnización.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
El cumplimiento y la resolución de este convenio darán lugar a la liquidación del
mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las
partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
En caso de resolución, ambas partes deberán adoptar, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y a propuesta de la comisión mixta de
coordinación y seguimiento, las medidas necesarias para asegurar la continuación y
finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un
plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la
liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la citada ley.
Décima.

Régimen jurídico del convenio y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se considera de los
establecidos en el artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, por tanto, queda
sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar
de dicha ley.
Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo, en el seno de la comisión
mixta de coordinación y seguimiento, las incidencias que puedan surgir en la
interpretación o ejecución del presente convenio.
Las cuestiones litigiosas que puedan suscitarse sobre la interpretación,
cumplimiento, resolución y efectos del presente convenio que no puedan solventarse de
mutuo acuerdo en el seno de la comisión mixta de coordinación y seguimiento serán
resueltas conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
un
de
la
de

cve: BOE-A-2023-9410
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Y en prueba de cuanto antecede, las partes suscriben el presente convenio,
ejemplar por duplicado, en Madrid, en las fechas indicadas.–Por el Ministerio
Universidades, José Manuel Pingarrón Carrazón, 24 de marzo de 2023.–Por
Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas, Juan Romo Urroz, 28
marzo de 2023.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X