III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2023-9410)
Resolución de 5 de abril de 2023, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Convenio con la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas, para colaborar en el desarrollo de instrumentos de programación universitaria plurianual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91
Lunes 17 de abril de 2023
Cuarta.
Sec. III. Pág. 54333
Titularidad de los trabajos realizados.
La titularidad de los trabajos realizados en virtud del presente convenio, así como
cualquier otro derecho que se pudiera derivar de los mismos, pertenecerán al Ministerio
de Universidades y a Crue y no podrán ser explotados por ningún tercero sin el
consentimiento expreso de todas las partes.
No obstante, Crue podrá hacer difusión de su papel activo en los trabajos
desarrollados con relación a este convenio.
Quinta.
Obligaciones económicas a asumir por las partes.
1. El coste total de la financiación de las actividades derivadas de la suscripción del
presente convenio se eleva a cincuenta y ocho mil euros (58.000 €).
2. El Ministerio de Universidades aportará la cantidad de cuarenta y nueve mil
quinientos euros (49.500 €) y Crue la cantidad de ocho mil quinientos euros (8.500 €).
3. La dirección de las actividades relacionadas con el presente convenio
corresponde a Crue, que recibirá una aportación de cuarenta y dos mil euros (42.000 €)
del Ministerio de Universidades.
El crédito presupuestario al que se imputará la obligación correspondiente al
Ministerio de Universidades es el siguiente: 33.03.322C.640.
4. Crue asignará la cantidad de cincuenta mil quinientos euros (50.500 €) a las
actuaciones de análisis y formulación de propuestas de los instrumentos de
programación universitaria plurianual previstas en la cláusula segunda, incluyendo, si
fuera necesario, la contratación de la consultoría externa prevista en la misma cláusula.
De esta cantidad, cuarenta y dos mil euros (42.000 €) provendrán de la aportación
del Ministerio de Universidades a Crue, y ocho mil quinientos euros (8.500 €) de fondos
propios de Crue.
5. El Ministerio de Universidades asignará la cantidad de siete mil quinientos euros
(7.500 €) a las actividades de presentación y difusión del informe previstas en la cláusula
tercera, lo que comprenderá actuaciones de maquetación y edición de documentos,
producción de formatos comunicativos y actos de divulgación y reflexión al final del
trabajo presentado. La realización de dichas actividades podrá requerir la celebración de
uno o varios contratos y el pago se abonará, contra factura, una vez realizadas las
actuaciones descritas. Dicha cantidad se realizará con cargo a las siguientes
aplicaciones presupuestarias:
6. A partir del inicio de efectos de este convenio, el Ministerio de Universidades
abonará a Crue los pagos correspondientes a su aportación con cargo a la aplicación
presupuestaria 33.03.322C.640 del presupuesto de 2023, una vez haya recibido la
correspondiente acta de la comisión mixta de coordinación y seguimiento prevista en la
cláusula sexta, en la que se certifique la correspondencia de los gastos realizados con el
objeto del presente convenio.
Un primer abono de treinta y dos mil euros (32.000 €) se realizará a la entrega de la
primera versión del informe, y un segundo abono de diez mil euros (10.000 €) a la
finalización del convenio.
Para realizar dichos abonos, Crue remitirá a la comisión mixta de coordinación y
seguimiento prevista en la cláusula sexta de este convenio documentación justificativa de
las actividades relacionadas con el análisis del desarrollo de los instrumentos de
programación y financiación plurianual de las universidades y la formulación de propuestas
de aplicación del presente convenio. Se considera documentación justificativa del gasto,
además del documento de cargo que emita Crue, la certificación acreditativa del órgano
competente de Crue en que se especifique el alcance de las labores desarrolladas por esta
asociación en el marco del convenio. Complementariamente, y para la justificación de los
cve: BOE-A-2023-9410
Verificable en https://www.boe.es
33.03.322C.640: 3.000,00 euros.
33.03.322C.226.06: 4.500,00 euros.
Núm. 91
Lunes 17 de abril de 2023
Cuarta.
Sec. III. Pág. 54333
Titularidad de los trabajos realizados.
La titularidad de los trabajos realizados en virtud del presente convenio, así como
cualquier otro derecho que se pudiera derivar de los mismos, pertenecerán al Ministerio
de Universidades y a Crue y no podrán ser explotados por ningún tercero sin el
consentimiento expreso de todas las partes.
No obstante, Crue podrá hacer difusión de su papel activo en los trabajos
desarrollados con relación a este convenio.
Quinta.
Obligaciones económicas a asumir por las partes.
1. El coste total de la financiación de las actividades derivadas de la suscripción del
presente convenio se eleva a cincuenta y ocho mil euros (58.000 €).
2. El Ministerio de Universidades aportará la cantidad de cuarenta y nueve mil
quinientos euros (49.500 €) y Crue la cantidad de ocho mil quinientos euros (8.500 €).
3. La dirección de las actividades relacionadas con el presente convenio
corresponde a Crue, que recibirá una aportación de cuarenta y dos mil euros (42.000 €)
del Ministerio de Universidades.
El crédito presupuestario al que se imputará la obligación correspondiente al
Ministerio de Universidades es el siguiente: 33.03.322C.640.
4. Crue asignará la cantidad de cincuenta mil quinientos euros (50.500 €) a las
actuaciones de análisis y formulación de propuestas de los instrumentos de
programación universitaria plurianual previstas en la cláusula segunda, incluyendo, si
fuera necesario, la contratación de la consultoría externa prevista en la misma cláusula.
De esta cantidad, cuarenta y dos mil euros (42.000 €) provendrán de la aportación
del Ministerio de Universidades a Crue, y ocho mil quinientos euros (8.500 €) de fondos
propios de Crue.
5. El Ministerio de Universidades asignará la cantidad de siete mil quinientos euros
(7.500 €) a las actividades de presentación y difusión del informe previstas en la cláusula
tercera, lo que comprenderá actuaciones de maquetación y edición de documentos,
producción de formatos comunicativos y actos de divulgación y reflexión al final del
trabajo presentado. La realización de dichas actividades podrá requerir la celebración de
uno o varios contratos y el pago se abonará, contra factura, una vez realizadas las
actuaciones descritas. Dicha cantidad se realizará con cargo a las siguientes
aplicaciones presupuestarias:
6. A partir del inicio de efectos de este convenio, el Ministerio de Universidades
abonará a Crue los pagos correspondientes a su aportación con cargo a la aplicación
presupuestaria 33.03.322C.640 del presupuesto de 2023, una vez haya recibido la
correspondiente acta de la comisión mixta de coordinación y seguimiento prevista en la
cláusula sexta, en la que se certifique la correspondencia de los gastos realizados con el
objeto del presente convenio.
Un primer abono de treinta y dos mil euros (32.000 €) se realizará a la entrega de la
primera versión del informe, y un segundo abono de diez mil euros (10.000 €) a la
finalización del convenio.
Para realizar dichos abonos, Crue remitirá a la comisión mixta de coordinación y
seguimiento prevista en la cláusula sexta de este convenio documentación justificativa de
las actividades relacionadas con el análisis del desarrollo de los instrumentos de
programación y financiación plurianual de las universidades y la formulación de propuestas
de aplicación del presente convenio. Se considera documentación justificativa del gasto,
además del documento de cargo que emita Crue, la certificación acreditativa del órgano
competente de Crue en que se especifique el alcance de las labores desarrolladas por esta
asociación en el marco del convenio. Complementariamente, y para la justificación de los
cve: BOE-A-2023-9410
Verificable en https://www.boe.es
33.03.322C.640: 3.000,00 euros.
33.03.322C.226.06: 4.500,00 euros.