II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Personal laboral. (BOE-A-2023-9304)
Resolución de 28 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión de plazas de personal laboral fijo acogido al IV Convenio colectivo del personal laboral en la Administración General del Estado, en el marco de estabilización de empleo temporal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de abril de 2023

Sec. II.B. Pág. 53987

8.6 Si una vez formalizado el contrato, alguna de las personas contratadas causara
baja por renuncia del contrato solicitando la extinción del mismo, o la certificación emitida
por el responsable del instituto, centro, unidad o por la persona encargada para
supervisar la actividad del aspirante contratado, según lo dispuesto en el apartado 8.5,
respecto al correcto desempeño del puesto de trabajo durante el período de prueba sea
desfavorable, se podrá sustituir por el siguiente candidato de la lista a que se refiere la
base 8.1.
9.

Norma final

Al presente proceso selectivo le será de aplicación el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo
dispuesto en la presente convocatoria.
Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso
de reposición ante este órgano en el plazo de un mes desde su publicación o bien
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose, que en
caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de la
resolución del tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 28 de febrero de 2023.–El Subsecretario de Universidades, Markus González
Beilfuss.
ANEXO I
Descripción del proceso selectivo
El sistema selectivo será el concurso y se desarrollará de acuerdo con las
valoraciones referidas a la fecha de publicación de la convocatoria.
En este proceso se valorarán, mediante el certificado de requisitos y méritos, los
siguientes méritos.
La puntuación máxima a alcanzar será de 100 puntos.
a) Méritos profesionales: se valorarán, hasta un máximo de 60 puntos, los servicios
efectivos prestados hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, de acuerdo con
la siguiente puntuación:
a.1) Valoración por mes completo de servicios efectivos prestados en el ámbito de
la Administración General del Estado como personal laboral en la misma clasificación
profesional a la que se pretende acceder. A razón de 0,5 puntos por mes completo de
servicios efectivos, hasta un máximo de 60 puntos.
a.2) Valoración por mes completo de servicios efectivos prestados como empleados
y empleadas públicos con funciones equivalentes a las de la categoría profesional objeto
de estabilización, en otros ámbitos, incluidas las Administraciones Públicas de los
Estados miembros de la Unión Europea, así como en la Administración Pública de
aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la
Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores en los términos en que esta se define en el Tratado Constitutivo de la
Comunidad Europea. A razón de 0,25 puntos por cada mes completo de servicios
efectivos, hasta un máximo de 30 puntos.

cve: BOE-A-2023-9304
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Núm. 91