II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Personal laboral. (BOE-A-2023-9304)
Resolución de 28 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión de plazas de personal laboral fijo acogido al IV Convenio colectivo del personal laboral en la Administración General del Estado, en el marco de estabilización de empleo temporal.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de abril de 2023
Sec. II.B. Pág. 53988
b) Valoración de los méritos académicos y de superación de ejercicios de procesos
selectivos: 40 puntos, desglosados de la siguiente forma:
b.1) Por la superación en los últimos cinco años, de uno o más ejercicios
integrantes de los procesos selectivos para el acceso al mismo nivel de clasificación
profesional, como personal laboral fijo, se otorgarán 10 puntos. En el caso de que dichas
convocatorias no se hayan celebrado en los últimos cinco años, esta puntuación se
repartirá proporcionalmente entre los otros dos méritos académicos previstos en este
apartado.
b.2) Por la realización de cursos de formación y perfeccionamiento en los diez años
anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria se otorgará un máximo de 20
puntos, esta puntuación se otorgará de la siguiente forma:
– 5 puntos por cada curso recibido de una duración igual o superior a quince horas.
– 5 puntos por cada curso impartido, con un mínimo de dos horas de impartición.
Se valorarán únicamente aquellos cursos de formación y perfeccionamiento
debidamente acreditados, siempre que hayan sido desarrollados en el marco del
Acuerdo de la formación para el empleo de las Administraciones Públicas, así como los
que estén incluidos en los planes o programas de formación interna de los distintos
Ministerios y Organismos de la Administración General del Estado.
Solo se valorará una sola vez la recepción o impartición de un curso sobre la misma
materia.
No serán objeto de valoración en este apartado las titulaciones o cursos
pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos
selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios, máster y similares.
Tampoco serán objeto de valoración aquellos cursos en cuya certificación no aparezca
su duración y fecha de realización.
b.3) Por poseer una titulación académica o de formación especializada, siempre
que pertenezcan a la misma rama o familia profesional, de nivel profesional u otra
titulación del mismo nivel de clasificación profesional a la exigida en la convocatoria, se
otorgarán 5 puntos por cada titulación, con un máximo de 10 puntos.
ANEXO II
Órgano de selección
Tribunal titular
Presidenta: María Asunción López López. Cuerpo de Profesores Titulares de
Universidad.
Secretario: Pedro Pablo García Tarifa. Cuerpo de Gestión de la Administración Civil
del Estado.
Vocales:
Raquel Mozos Agudo. Cuerpo General Administrativo de la Administración del
Estado.
Isabel Fernández Corchete. Cuerpo General Administrativo de la Administración del
Estado.
José Antonio de la Orden Gómez. Escala de Técnicos Superiores Especializados de
los Organismos Públicos de Investigación.
Manuel Lava Pérez. Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.
César Aquilino Zancajo Rodríguez. Cuerpo de Diplomados en Meteorología del
Estado.
cve: BOE-A-2023-9304
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 91
Lunes 17 de abril de 2023
Sec. II.B. Pág. 53988
b) Valoración de los méritos académicos y de superación de ejercicios de procesos
selectivos: 40 puntos, desglosados de la siguiente forma:
b.1) Por la superación en los últimos cinco años, de uno o más ejercicios
integrantes de los procesos selectivos para el acceso al mismo nivel de clasificación
profesional, como personal laboral fijo, se otorgarán 10 puntos. En el caso de que dichas
convocatorias no se hayan celebrado en los últimos cinco años, esta puntuación se
repartirá proporcionalmente entre los otros dos méritos académicos previstos en este
apartado.
b.2) Por la realización de cursos de formación y perfeccionamiento en los diez años
anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria se otorgará un máximo de 20
puntos, esta puntuación se otorgará de la siguiente forma:
– 5 puntos por cada curso recibido de una duración igual o superior a quince horas.
– 5 puntos por cada curso impartido, con un mínimo de dos horas de impartición.
Se valorarán únicamente aquellos cursos de formación y perfeccionamiento
debidamente acreditados, siempre que hayan sido desarrollados en el marco del
Acuerdo de la formación para el empleo de las Administraciones Públicas, así como los
que estén incluidos en los planes o programas de formación interna de los distintos
Ministerios y Organismos de la Administración General del Estado.
Solo se valorará una sola vez la recepción o impartición de un curso sobre la misma
materia.
No serán objeto de valoración en este apartado las titulaciones o cursos
pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos
selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios, máster y similares.
Tampoco serán objeto de valoración aquellos cursos en cuya certificación no aparezca
su duración y fecha de realización.
b.3) Por poseer una titulación académica o de formación especializada, siempre
que pertenezcan a la misma rama o familia profesional, de nivel profesional u otra
titulación del mismo nivel de clasificación profesional a la exigida en la convocatoria, se
otorgarán 5 puntos por cada titulación, con un máximo de 10 puntos.
ANEXO II
Órgano de selección
Tribunal titular
Presidenta: María Asunción López López. Cuerpo de Profesores Titulares de
Universidad.
Secretario: Pedro Pablo García Tarifa. Cuerpo de Gestión de la Administración Civil
del Estado.
Vocales:
Raquel Mozos Agudo. Cuerpo General Administrativo de la Administración del
Estado.
Isabel Fernández Corchete. Cuerpo General Administrativo de la Administración del
Estado.
José Antonio de la Orden Gómez. Escala de Técnicos Superiores Especializados de
los Organismos Públicos de Investigación.
Manuel Lava Pérez. Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.
César Aquilino Zancajo Rodríguez. Cuerpo de Diplomados en Meteorología del
Estado.
cve: BOE-A-2023-9304
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 91