II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Personal laboral. (BOE-A-2023-9304)
Resolución de 28 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión de plazas de personal laboral fijo acogido al IV Convenio colectivo del personal laboral en la Administración General del Estado, en el marco de estabilización de empleo temporal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de abril de 2023
Sec. II.B. Pág. 53986
7.3 Las valoraciones provisionales del concurso, así como la puntuación final del
proceso selectivo serán hechos públicos en la página web del Ministerio de
Universidades (www.universidades.gob.es) y en el Punto de Acceso General
(www.administracion.gob.es).
7.4
En caso de empate, éste se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1. Mayor número de días de desempeño de servicios en el mismo grupo profesional
objeto de esta convocatoria.
2. Mayor número de días de desempeño de servicios en el ámbito de la
Administración General del Estado.
3. Mayor puntuación en méritos profesionales.
4. Mayor puntuación en méritos académicos.
5. Orden alfabético de los apellidos y nombre, teniendo en cuenta la letra resultante
del sorteo realizado en la Secretaría de Estado de Función Pública, relativa al orden de
actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas (artículo 17 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo). Dicha letra será la que estuviera vigente en la fecha
de publicación de la convocatoria del proceso selectivo. Se seguirán las reglas del
Registro Central de Personal de la Administración General del Estado sobre la forma de
inscripción de los nombres y los apellidos.
7.5 El órgano de selección podrá requerir, en cualquier momento del proceso
selectivo, la acreditación de la identidad de las personas aspirantes. Asimismo, en
cualquier momento del proceso selectivo, si tuviera conocimiento de que alguno de las
personas aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria,
previa audiencia a la persona interesada deberá proponer su exclusión a la autoridad
convocante.
8. Superación del proceso selectivo
8.1 De acuerdo con el artículo 16 del Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, por el
que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2022, los aspirantes que superen
el proceso selectivo solicitarán destino utilizando exclusivamente medios electrónicos.
Dicha relación se publicará en el Punto de Acceso General: www.administracion.gob.es;
en las páginas web del Ministerio de Universidades, www.universidades.gob.es; así como
en cuantos lugares se considere oportuno.
El aspirante que resulte adjudicatario del contrato correspondiente dispondrá de un
plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la
resolución por la que se publica la relación de aspirantes que han superado el proceso
selectivo para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos
en la convocatoria, caso de no haberlo hecho antes.
8.2 Únicamente se formalizará un contrato para cada puesto de trabajo convocado.
8.3 La incorporación al trabajo de las personas seleccionadas podrá diferirse por
causas justificadas, bien a solicitud del interesado, aceptada esta por el organismo
empleador o por razones objetivas del propio organismo, a una fecha posterior a la
formalización del contrato, constando en el mismo la fecha o plazo en el cual se
producirá dicha incorporación.
8.4 En cuanto al período de prueba se estará a lo previsto en el artículo 32 del IV
Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del
Estado.
8.5 En el caso de que alguna de las personas propuestas no presente la
documentación correspondiente en el plazo establecido en la base 8.1, no cumpla los
requisitos exigidos en la convocatoria o renuncie a su contratación antes de la
formalización del contrato, el puesto se adjudicará al siguiente aspirante de la relación a
la que se refiere la base 8.1, quien deberá presentar la documentación exigida en el
plazo que se le establezca por el propio organismo empleador.
cve: BOE-A-2023-9304
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 91
Lunes 17 de abril de 2023
Sec. II.B. Pág. 53986
7.3 Las valoraciones provisionales del concurso, así como la puntuación final del
proceso selectivo serán hechos públicos en la página web del Ministerio de
Universidades (www.universidades.gob.es) y en el Punto de Acceso General
(www.administracion.gob.es).
7.4
En caso de empate, éste se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1. Mayor número de días de desempeño de servicios en el mismo grupo profesional
objeto de esta convocatoria.
2. Mayor número de días de desempeño de servicios en el ámbito de la
Administración General del Estado.
3. Mayor puntuación en méritos profesionales.
4. Mayor puntuación en méritos académicos.
5. Orden alfabético de los apellidos y nombre, teniendo en cuenta la letra resultante
del sorteo realizado en la Secretaría de Estado de Función Pública, relativa al orden de
actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas (artículo 17 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo). Dicha letra será la que estuviera vigente en la fecha
de publicación de la convocatoria del proceso selectivo. Se seguirán las reglas del
Registro Central de Personal de la Administración General del Estado sobre la forma de
inscripción de los nombres y los apellidos.
7.5 El órgano de selección podrá requerir, en cualquier momento del proceso
selectivo, la acreditación de la identidad de las personas aspirantes. Asimismo, en
cualquier momento del proceso selectivo, si tuviera conocimiento de que alguno de las
personas aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria,
previa audiencia a la persona interesada deberá proponer su exclusión a la autoridad
convocante.
8. Superación del proceso selectivo
8.1 De acuerdo con el artículo 16 del Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, por el
que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2022, los aspirantes que superen
el proceso selectivo solicitarán destino utilizando exclusivamente medios electrónicos.
Dicha relación se publicará en el Punto de Acceso General: www.administracion.gob.es;
en las páginas web del Ministerio de Universidades, www.universidades.gob.es; así como
en cuantos lugares se considere oportuno.
El aspirante que resulte adjudicatario del contrato correspondiente dispondrá de un
plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la
resolución por la que se publica la relación de aspirantes que han superado el proceso
selectivo para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos
en la convocatoria, caso de no haberlo hecho antes.
8.2 Únicamente se formalizará un contrato para cada puesto de trabajo convocado.
8.3 La incorporación al trabajo de las personas seleccionadas podrá diferirse por
causas justificadas, bien a solicitud del interesado, aceptada esta por el organismo
empleador o por razones objetivas del propio organismo, a una fecha posterior a la
formalización del contrato, constando en el mismo la fecha o plazo en el cual se
producirá dicha incorporación.
8.4 En cuanto al período de prueba se estará a lo previsto en el artículo 32 del IV
Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del
Estado.
8.5 En el caso de que alguna de las personas propuestas no presente la
documentación correspondiente en el plazo establecido en la base 8.1, no cumpla los
requisitos exigidos en la convocatoria o renuncie a su contratación antes de la
formalización del contrato, el puesto se adjudicará al siguiente aspirante de la relación a
la que se refiere la base 8.1, quien deberá presentar la documentación exigida en el
plazo que se le establezca por el propio organismo empleador.
cve: BOE-A-2023-9304
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Núm. 91