III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2023-9398)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio en materia de gestión electoral con la Generalitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91

Lunes 17 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 54285

cuanto a la asunción de costes, ambas podrán llegar a los acuerdos que se consideren
oportunos para las gestiones y pagos que correspondan.
9.5 Elecciones locales parciales. En aplicación de lo previsto en los artículos 181.1
y 113.2.d) de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, el Ministerio del Interior comunicará
a la Generalitat Valenciana la fecha prevista para la celebración de elecciones locales
parciales en las Mesas y circunscripciones correspondientes a los municipios afectados,
al objeto de que la Comunidad Autónoma pueda, si lo considera oportuno y hubiera
entidades menores afectadas, convocar en la misma fecha.
9.6 Material adicional necesario por razones sanitarias o seguridad. En caso de ser
necesario material adicional para las mesas electorales o para los electores por
indicación de las autoridades sanitarias o de la Administración electoral, ambas
Administraciones asumirán de manera equitativa su coste, al 50 %, sin perjuicio de que la
Administración General del Estado, a través de las Delegaciones y Subdelegaciones del
Gobierno, asuma inicialmente el total del gasto. A estos efectos, ambas Administraciones
actuarán de forma coordinada en la determinación de las cantidades, tipología y coste
del referido material. Posteriormente, la Generalitat Valenciana deberá realizar un
ingreso al Tesoro por el 50 % de esa cantidad, en los términos establecidos en el último
párrafo de la cláusula cuarta.
9.7 Traducciones. La Generalitat Valenciana realizará, a petición de las
Delegaciones del Gobierno, las traducciones del material impreso necesarias, sin coste
para el Estado.
Compromisos en caso de no concurrencia electoral.

1. Material electoral. En virtud del principio de colaboración administrativa, la
Generalitat Valenciana podrá solicitar al Ministerio del Interior el material electoral del que
este dispone en stock (urnas, cabinas y soportes señalizadores) que se estime necesario
para la celebración de las elecciones de competencia autonómica. En el caso de que se
produzcan desperfectos en estos materiales, la Generalitat Valenciana asumirá el coste
de los mismos bien mediante ingreso en el Tesoro Público o bien mediante la devolución
de nuevo material. A este respecto, en el acto de recepción de este material se hará
constar, si fuere necesario, de forma gráfica el estado de los elementos.
Del mismo modo, la Generalitat Valenciana se compromete al préstamo de este
material del que dispusieran en stock, y que pudiera ser solicitado por el Ministerio del
Interior, en las mismas condiciones y con los mismos requisitos señalados.
En el caso de los impresos y documentación electoral para la solicitud del voto por
correo, ambas Administraciones se comprometen a no identificar este material para un
proceso concreto, y a la custodia del material sobrante, con la finalidad de su
reutilización en los siguientes procesos electorales.
De ser necesaria su utilización, la Administración solicitante realizará la petición
oficial de este préstamo, al objeto de que la Administración propietaria del material pueda
realizar las actuaciones oportunas dirigidas a la plena y rápida disponibilidad del mismo.
El préstamo de material no podrá suponer ningún coste para la Administración
propietaria del mismo.
2. Uso de aplicaciones informáticas y de inmuebles. En virtud del principio de
colaboración, ambas Administraciones se comprometen al préstamo de las aplicaciones
informáticas de las que sean propietarias de forma gratuita y temporal para el desarrollo
de las elecciones.
Del mismo modo, ambas Administraciones se comprometen a poner a disposición de
la Administración convocante aquellos bienes inmuebles necesarios para el
almacenamiento de material electoral acordando previamente las normas para su uso.
En ningún caso el préstamo de aplicaciones o bienes inmuebles podrá suponer un
coste para la Administración que realiza el préstamo, asumiendo cualquier gasto que se
derive del mismo la Administración que solicita su uso, incluyendo en el caso de bienes
inmuebles los de conservación y mantenimiento, y de enseres y mobiliario de uso
ordinario sitos en el mismo.

cve: BOE-A-2023-9398
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Tercera.