III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2023-9398)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio en materia de gestión electoral con la Generalitat Valenciana.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91
Lunes 17 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 54286
3. Voto CERA. El Ministerio del Interior establecerá los contactos necesarios con el
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, con el fin de facilitar la
gestión del procedimiento de voto regulado en el artículo 75 de la Ley Orgánica 5/1985,
de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Si durante el periodo de vigencia del convenio se produjera alguna modificación del
procedimiento de voto de los españoles residentes en el extranjero, la Comisión de
Seguimiento podrá acordar, si ello fuera necesario, las adaptaciones del presente
apartado a dicha modificación.
4. Colaboración en el apoyo a Juntas Electorales. La Generalitat Valenciana dotará
a las Juntas de los medios ordinarios de funcionamiento, mientras que el Ministerio del
Interior se hará cargo de los extraordinarios que sean precisos con motivo del proceso
electoral.
La Generalitat Valenciana facilitará, en caso necesario, la instalación de medios
complementarios por el Ministerio del Interior, y permitirá que las comunicaciones con
todas las Juntas Electorales de su territorio se realicen a través de la infraestructura de
comunicaciones propia de las sedes judiciales en que se ubican dichas Juntas. Estas
comunicaciones se realizarán a través de los servicios de telecomunicaciones de la
Generalitat Valenciana a las sedes judiciales en las que se ubican dichas Juntas.
Cuarta.
Obligaciones y compromisos de las partes.
Del presente convenio no se derivan obligaciones ni compromisos económicos para
ninguna de las partes.
Las obligaciones financieras que conlleva la gestión de los procesos electorales
derivan de la Constitución, Estatutos de Autonomía y normativa electoral, tanto estatal
como autonómica: Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General,
leyes electorales de las comunidades autónomas, y demás normativa de desarrollo.
Los gastos que derivan de la gestión electoral se financiarán con cargo a los
presupuestos ordinarios de las partes en función de sus disponibilidades
presupuestarias, teniendo en cuenta que las medidas previstas, al tener como finalidad
el uso compartido, eficaz y eficiente de los recursos necesarios para el desarrollo y la
gestión de los procesos electorales, no suponen incremento de gasto para ninguna de
las partes con respecto a los que se producirían de no suscribirse el convenio.
Ambas Administraciones, siguiendo las recomendaciones del Tribunal de Cuentas,
se comprometen a realizar un reparto equitativo de los gastos.
En aquellos casos en los que la Generalitat Valenciana deba reintegrar al Estado una
cantidad en aplicación de lo previsto en este convenio, este reintegro se realizará
mediante Ingreso en el Tesoro. El Estado realizará la totalidad de los gastos, y
posteriormente la Generalitat Valenciana, realizará el ingreso en el Tesoro mediante el
modelo 069, por el importe de los gastos realizados.
Del mismo modo, en el caso de que el Estado deba reintegrar a la Generalitat una
cantidad en aplicación de lo previsto en este convenio, este reintegro se realizará
mediante ingreso en el Tesoro de la Generalitat por el importe de los gastos realizados.
Comisión de Seguimiento.
1. Se crea la Comisión de Seguimiento del presente convenio en cuya composición
se procurará la presencia equilibrada de mujeres y hombres, y sus integrantes serán:
Por el Ministerio del Interior:
– La persona titular de la Dirección General de Política Interior.
– La persona o personas designadas por ésta de entre el personal técnico de la
citada Dirección General y de la Delegación del Gobierno, para asistir a las reuniones de
la Comisión.
cve: BOE-A-2023-9398
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 91
Lunes 17 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 54286
3. Voto CERA. El Ministerio del Interior establecerá los contactos necesarios con el
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, con el fin de facilitar la
gestión del procedimiento de voto regulado en el artículo 75 de la Ley Orgánica 5/1985,
de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Si durante el periodo de vigencia del convenio se produjera alguna modificación del
procedimiento de voto de los españoles residentes en el extranjero, la Comisión de
Seguimiento podrá acordar, si ello fuera necesario, las adaptaciones del presente
apartado a dicha modificación.
4. Colaboración en el apoyo a Juntas Electorales. La Generalitat Valenciana dotará
a las Juntas de los medios ordinarios de funcionamiento, mientras que el Ministerio del
Interior se hará cargo de los extraordinarios que sean precisos con motivo del proceso
electoral.
La Generalitat Valenciana facilitará, en caso necesario, la instalación de medios
complementarios por el Ministerio del Interior, y permitirá que las comunicaciones con
todas las Juntas Electorales de su territorio se realicen a través de la infraestructura de
comunicaciones propia de las sedes judiciales en que se ubican dichas Juntas. Estas
comunicaciones se realizarán a través de los servicios de telecomunicaciones de la
Generalitat Valenciana a las sedes judiciales en las que se ubican dichas Juntas.
Cuarta.
Obligaciones y compromisos de las partes.
Del presente convenio no se derivan obligaciones ni compromisos económicos para
ninguna de las partes.
Las obligaciones financieras que conlleva la gestión de los procesos electorales
derivan de la Constitución, Estatutos de Autonomía y normativa electoral, tanto estatal
como autonómica: Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General,
leyes electorales de las comunidades autónomas, y demás normativa de desarrollo.
Los gastos que derivan de la gestión electoral se financiarán con cargo a los
presupuestos ordinarios de las partes en función de sus disponibilidades
presupuestarias, teniendo en cuenta que las medidas previstas, al tener como finalidad
el uso compartido, eficaz y eficiente de los recursos necesarios para el desarrollo y la
gestión de los procesos electorales, no suponen incremento de gasto para ninguna de
las partes con respecto a los que se producirían de no suscribirse el convenio.
Ambas Administraciones, siguiendo las recomendaciones del Tribunal de Cuentas,
se comprometen a realizar un reparto equitativo de los gastos.
En aquellos casos en los que la Generalitat Valenciana deba reintegrar al Estado una
cantidad en aplicación de lo previsto en este convenio, este reintegro se realizará
mediante Ingreso en el Tesoro. El Estado realizará la totalidad de los gastos, y
posteriormente la Generalitat Valenciana, realizará el ingreso en el Tesoro mediante el
modelo 069, por el importe de los gastos realizados.
Del mismo modo, en el caso de que el Estado deba reintegrar a la Generalitat una
cantidad en aplicación de lo previsto en este convenio, este reintegro se realizará
mediante ingreso en el Tesoro de la Generalitat por el importe de los gastos realizados.
Comisión de Seguimiento.
1. Se crea la Comisión de Seguimiento del presente convenio en cuya composición
se procurará la presencia equilibrada de mujeres y hombres, y sus integrantes serán:
Por el Ministerio del Interior:
– La persona titular de la Dirección General de Política Interior.
– La persona o personas designadas por ésta de entre el personal técnico de la
citada Dirección General y de la Delegación del Gobierno, para asistir a las reuniones de
la Comisión.
cve: BOE-A-2023-9398
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.