III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2023-9398)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio en materia de gestión electoral con la Generalitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91
Lunes 17 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 54284
8.2 Dispositivos móviles. Cuando esté prevista la utilización de dispositivos
móviles para la transmisión de la información, ambas Administraciones incluirán en los
pliegos de licitación del contrato de servicios para la difusión de los resultados del
escrutinio provisional, una previsión que establezca que en la oferta económica se
deberá desglosar el coste del dispositivo móvil y que, si resultase adjudicatario de todos
los procesos concurrentes, podrán autorizar la cesión del uso del dispositivo para la
transmisión de datos al otro poder público convocante, sin que ello suponga un coste
añadido de ningún tipo ni para la administración cedente, ni para la cesionaria. Esta
cesión no incluye el coste de las comunicaciones para la transmisión de los datos desde
el dispositivo móvil.
8.3 Punto de control periférico. El Ministerio del Interior pondrá a disposición de la
Generalitat Valenciana un punto de control periférico (PCP) por provincia, en la ubicación
que ella determine, para el seguimiento del flujo de envío y recepción de la información
correspondiente a los procesos de competencia estatal.
Del mismo modo, en consideración a las tareas de seguimiento de la jornada
electoral por la Delegación del Gobierno, la Generalitat Valenciana pondrá a disposición
del Ministerio del Interior un PCP en las mismas condiciones expresadas.
9.
9.1
Concreción de otros aspectos de la colaboración.
Intercambio de datos de resultados.
9.2 Información sobre jornada laboral y permisos. La Generalitat Valenciana
informará al Ministerio del Interior, a medida que se vayan aprobando, sobre las
disposiciones que se adopten en materia de jornada laboral y permisos de las personas
que intervienen en el proceso electoral.
9.3 Decretos de convocatoria. El Ministerio del Interior pondrá a disposición de la
Generalitat Valenciana las instrucciones que elabore el «Boletín Oficial del Estado» para
la publicación del Decreto de convocatoria de las elecciones autonómicas.
9.4 Papel de la Delegación del Gobierno. El desarrollo y ejecución de lo previsto en
el presente convenio se realizará de forma coordinada por la Generalitat Valenciana y la
Delegación de Gobierno. Respetando los compromisos recogidos en el convenio en
cve: BOE-A-2023-9398
Verificable en https://www.boe.es
9.1.1 Resultados de las elecciones al Parlamento autonómico y de las elecciones
de competencia estatal. Cada una de las Administraciones, como responsable de su
proceso electoral, ostenta la competencia exclusiva de anunciar y hacer públicos los
datos de participación y los resultados provisionales respectivos.
Ambas Administraciones se facilitarán los datos de participación y los resultados
provisionales propios en tiempo real, en formato electrónico y donde cada una de ellas
determine para su recepción y con una estructura de datos previamente acordada.
9.1.2 Resultados de las elecciones a entidades locales menores. Al objeto de dar
cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo de la Junta Electoral Central de 7 de julio
de 2022, en el que señala que «la Dirección General de Política Interior deberá adoptar
las medidas necesarias para facilitar que en las próximas elecciones locales de 2023 se
pueda disponer de la publicación de los datos de estos procesos electorales en términos
análogos a los que hasta la fecha ha realizado el Ministerio del Interior», y sin perjuicio
de lo establecido en el artículo 108.6 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, la
Generalitat Valenciana comunicará al Ministerio del Interior los resultados de las
elecciones a Entidades Locales Menores, con la estructura de datos previamente
acordada.
9.1.3 Publicación de los datos de las entidades locales menores. La Delegación del
Gobierno y la Generalitat coordinarán la publicación conjunta en cada provincia de las
relaciones de municipios a que hace referencia el artículo 14.5 del Real Decreto
605/1999 con la publicación de estos mismos datos referidos a las Entidades Locales
Menores de la Comunitat Valenciana, en los correspondientes boletines oficiales.
Núm. 91
Lunes 17 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 54284
8.2 Dispositivos móviles. Cuando esté prevista la utilización de dispositivos
móviles para la transmisión de la información, ambas Administraciones incluirán en los
pliegos de licitación del contrato de servicios para la difusión de los resultados del
escrutinio provisional, una previsión que establezca que en la oferta económica se
deberá desglosar el coste del dispositivo móvil y que, si resultase adjudicatario de todos
los procesos concurrentes, podrán autorizar la cesión del uso del dispositivo para la
transmisión de datos al otro poder público convocante, sin que ello suponga un coste
añadido de ningún tipo ni para la administración cedente, ni para la cesionaria. Esta
cesión no incluye el coste de las comunicaciones para la transmisión de los datos desde
el dispositivo móvil.
8.3 Punto de control periférico. El Ministerio del Interior pondrá a disposición de la
Generalitat Valenciana un punto de control periférico (PCP) por provincia, en la ubicación
que ella determine, para el seguimiento del flujo de envío y recepción de la información
correspondiente a los procesos de competencia estatal.
Del mismo modo, en consideración a las tareas de seguimiento de la jornada
electoral por la Delegación del Gobierno, la Generalitat Valenciana pondrá a disposición
del Ministerio del Interior un PCP en las mismas condiciones expresadas.
9.
9.1
Concreción de otros aspectos de la colaboración.
Intercambio de datos de resultados.
9.2 Información sobre jornada laboral y permisos. La Generalitat Valenciana
informará al Ministerio del Interior, a medida que se vayan aprobando, sobre las
disposiciones que se adopten en materia de jornada laboral y permisos de las personas
que intervienen en el proceso electoral.
9.3 Decretos de convocatoria. El Ministerio del Interior pondrá a disposición de la
Generalitat Valenciana las instrucciones que elabore el «Boletín Oficial del Estado» para
la publicación del Decreto de convocatoria de las elecciones autonómicas.
9.4 Papel de la Delegación del Gobierno. El desarrollo y ejecución de lo previsto en
el presente convenio se realizará de forma coordinada por la Generalitat Valenciana y la
Delegación de Gobierno. Respetando los compromisos recogidos en el convenio en
cve: BOE-A-2023-9398
Verificable en https://www.boe.es
9.1.1 Resultados de las elecciones al Parlamento autonómico y de las elecciones
de competencia estatal. Cada una de las Administraciones, como responsable de su
proceso electoral, ostenta la competencia exclusiva de anunciar y hacer públicos los
datos de participación y los resultados provisionales respectivos.
Ambas Administraciones se facilitarán los datos de participación y los resultados
provisionales propios en tiempo real, en formato electrónico y donde cada una de ellas
determine para su recepción y con una estructura de datos previamente acordada.
9.1.2 Resultados de las elecciones a entidades locales menores. Al objeto de dar
cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo de la Junta Electoral Central de 7 de julio
de 2022, en el que señala que «la Dirección General de Política Interior deberá adoptar
las medidas necesarias para facilitar que en las próximas elecciones locales de 2023 se
pueda disponer de la publicación de los datos de estos procesos electorales en términos
análogos a los que hasta la fecha ha realizado el Ministerio del Interior», y sin perjuicio
de lo establecido en el artículo 108.6 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, la
Generalitat Valenciana comunicará al Ministerio del Interior los resultados de las
elecciones a Entidades Locales Menores, con la estructura de datos previamente
acordada.
9.1.3 Publicación de los datos de las entidades locales menores. La Delegación del
Gobierno y la Generalitat coordinarán la publicación conjunta en cada provincia de las
relaciones de municipios a que hace referencia el artículo 14.5 del Real Decreto
605/1999 con la publicación de estos mismos datos referidos a las Entidades Locales
Menores de la Comunitat Valenciana, en los correspondientes boletines oficiales.