III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2023-9398)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio en materia de gestión electoral con la Generalitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 54283
7.2 Apoyo a las Juntas Electorales Provinciales. En el caso de las Juntas
Electorales Provinciales, ambas Administraciones, a quienes en virtud del artículo 13.2
de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, les corresponde dotarlas de medios, instarán
a aquellas el uso de los que ya disponga la Administración de Justicia, así como a utilizar
los locales donde habitualmente estén ubicadas las Audiencias Provinciales. Si la
concurrencia con unas elecciones a la Asamblea legislativa solo se produjese con las
elecciones locales, la Generalitat Valenciana asumirá la dotación de los medios
necesarios para las Juntas Electorales Provinciales. En el resto de elecciones
concurrentes será el Ministerio del Interior quien asumirá dicha dotación, a excepción del
local si este fuera necesario.
El Ministerio del Interior pone a disposición de la Generalitat Valenciana sus
aplicaciones informáticas de apoyo a las Juntas, entre las que están la de la gestión de
las candidaturas y la del escrutinio general o definitivo.
La Generalitat Valenciana facilitará, en caso necesario, la instalación de medios
complementarios por el Ministerio del Interior, y permitirá que las comunicaciones con
todas las Juntas Electorales del territorio de la Comunitat Valenciana se realicen a través
de la infraestructura de comunicaciones propia de las sedes judiciales en que se ubican
dichas Juntas. Estas comunicaciones se realizarán a través de los servicios de
telecomunicaciones de la Generalitat a las sedes judiciales en las que se ubican dichas
Juntas, en la medida que sea compatible con las medidas de seguridad de la Generalitat.
8. Infraestructura para la captura de datos. Las partes se comprometen a favorecer
la utilización conjunta de las tecnologías aplicadas a la gestión electoral y de los
sistemas de recogida, transmisión, y tratamiento de los datos electorales. Todo ello con
la finalidad de contribuir a una gestión más eficaz del presupuesto electoral de ambas
Administraciones Públicas.
8.1 Representantes de la Administración. Teniendo en cuenta que no existe una
normativa reguladora sobre esta materia, las partes acuerdan:
8.1.1 Selección y nombramiento. La persona que ejerza esta función será la misma
para todos los procesos concurrentes. Su designación y nombramiento deberá ser
consensuado entre la Delegación del Gobierno y la Generalitat Valenciana, en su caso a
través de los Ayuntamientos, procurando que sean preferentemente empleadas y
empleados públicos, salvo en circunstancias excepcionales y debidamente justificadas.
8.1.2 Retribución. Las dos Administraciones asumirán el coste de las retribuciones
de forma que la cantidad que aporte el Ministerio del Interior para cada una de estas
personas no podrá superar, en ningún caso, el 50 % del tope máximo establecido en las
Instrucciones Económico Administrativas del Ministerio del Interior. De igual forma, la
cantidad que aporte la Generalitat para cada una de estas personas no podrá superar
el 50 % del tope máximo establecido en su normativa en materia de indemnizaciones y
gratificaciones para los procesos electorales.
8.1.3 Seguro. Ambas Administraciones cubrirán a aquellos de sus empleados
públicos que ejerzan las funciones de representante de la Administración por el sistema
de seguridad social durante el tiempo y las jornadas en las que desempeñen dichas
funciones, entendiéndose las mismas como servicios extraordinarios de su puesto de
trabajo habitual. El Ministerio del Interior asumirá el coste del seguro de los
representantes de la Administración que no sean empleadas y empleados públicos.
8.1.4 Formación. La Generalitat Valenciana colaborará con la Delegación del
Gobierno en la organización de las sesiones de formación necesarias para las personas
que ejerzan la función de representantes de la Administración, asumiendo los costes que
pudieran derivarse por aspectos no comunes a los procesos concurrentes, y
proporcionará los locales adecuados cuando fuera necesario en coordinación con la
Delegación del Gobierno.
cve: BOE-A-2023-9398
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 91
Lunes 17 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 54283
7.2 Apoyo a las Juntas Electorales Provinciales. En el caso de las Juntas
Electorales Provinciales, ambas Administraciones, a quienes en virtud del artículo 13.2
de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, les corresponde dotarlas de medios, instarán
a aquellas el uso de los que ya disponga la Administración de Justicia, así como a utilizar
los locales donde habitualmente estén ubicadas las Audiencias Provinciales. Si la
concurrencia con unas elecciones a la Asamblea legislativa solo se produjese con las
elecciones locales, la Generalitat Valenciana asumirá la dotación de los medios
necesarios para las Juntas Electorales Provinciales. En el resto de elecciones
concurrentes será el Ministerio del Interior quien asumirá dicha dotación, a excepción del
local si este fuera necesario.
El Ministerio del Interior pone a disposición de la Generalitat Valenciana sus
aplicaciones informáticas de apoyo a las Juntas, entre las que están la de la gestión de
las candidaturas y la del escrutinio general o definitivo.
La Generalitat Valenciana facilitará, en caso necesario, la instalación de medios
complementarios por el Ministerio del Interior, y permitirá que las comunicaciones con
todas las Juntas Electorales del territorio de la Comunitat Valenciana se realicen a través
de la infraestructura de comunicaciones propia de las sedes judiciales en que se ubican
dichas Juntas. Estas comunicaciones se realizarán a través de los servicios de
telecomunicaciones de la Generalitat a las sedes judiciales en las que se ubican dichas
Juntas, en la medida que sea compatible con las medidas de seguridad de la Generalitat.
8. Infraestructura para la captura de datos. Las partes se comprometen a favorecer
la utilización conjunta de las tecnologías aplicadas a la gestión electoral y de los
sistemas de recogida, transmisión, y tratamiento de los datos electorales. Todo ello con
la finalidad de contribuir a una gestión más eficaz del presupuesto electoral de ambas
Administraciones Públicas.
8.1 Representantes de la Administración. Teniendo en cuenta que no existe una
normativa reguladora sobre esta materia, las partes acuerdan:
8.1.1 Selección y nombramiento. La persona que ejerza esta función será la misma
para todos los procesos concurrentes. Su designación y nombramiento deberá ser
consensuado entre la Delegación del Gobierno y la Generalitat Valenciana, en su caso a
través de los Ayuntamientos, procurando que sean preferentemente empleadas y
empleados públicos, salvo en circunstancias excepcionales y debidamente justificadas.
8.1.2 Retribución. Las dos Administraciones asumirán el coste de las retribuciones
de forma que la cantidad que aporte el Ministerio del Interior para cada una de estas
personas no podrá superar, en ningún caso, el 50 % del tope máximo establecido en las
Instrucciones Económico Administrativas del Ministerio del Interior. De igual forma, la
cantidad que aporte la Generalitat para cada una de estas personas no podrá superar
el 50 % del tope máximo establecido en su normativa en materia de indemnizaciones y
gratificaciones para los procesos electorales.
8.1.3 Seguro. Ambas Administraciones cubrirán a aquellos de sus empleados
públicos que ejerzan las funciones de representante de la Administración por el sistema
de seguridad social durante el tiempo y las jornadas en las que desempeñen dichas
funciones, entendiéndose las mismas como servicios extraordinarios de su puesto de
trabajo habitual. El Ministerio del Interior asumirá el coste del seguro de los
representantes de la Administración que no sean empleadas y empleados públicos.
8.1.4 Formación. La Generalitat Valenciana colaborará con la Delegación del
Gobierno en la organización de las sesiones de formación necesarias para las personas
que ejerzan la función de representantes de la Administración, asumiendo los costes que
pudieran derivarse por aspectos no comunes a los procesos concurrentes, y
proporcionará los locales adecuados cuando fuera necesario en coordinación con la
Delegación del Gobierno.
cve: BOE-A-2023-9398
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 91