III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2023-9398)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio en materia de gestión electoral con la Generalitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 54282
Estas MAEs tendrán en cuenta la concurrencia electoral allí donde se produzca.
En caso de que la Generalitat Valenciana decida la utilización de estas MAEs para el
envío de los datos de sus elecciones al Centro de Proceso de Datos autonómico, deberá
contemplarlo, en su caso, en el contrato de difusión provisional de resultados y asumir
los gastos que de ello pudieran derivarse.
Del mismo modo, si la Generalitat Valenciana decide la instalación de MAEs allí
donde el Ministerio del Interior no lo hubiera contemplado, ambas Administraciones
asumirán los compromisos correspondientes en los términos recogidos, asumiendo
entonces la Generalitat el gasto para su uso por la Mesa electoral y, en su caso, el
Ministerio del Interior el de la trasmisión de los datos de su proceso electoral al Centro de
Proceso de Datos del Estado.
La Comisión de Seguimiento podrá acordar el alcance de dicha implantación (lugar y
número de mesas).
3. Accesibilidad de los procesos electorales. El Real Decreto 422/2011, de 25 de
marzo, aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las
personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales. Tal y como
establece la disposición adicional primera, ambas Administraciones se comprometen a
colaborar para garantizar que las condiciones básicas para la participación de las
personas con discapacidad en los procesos electorales concurrentes se cumplan de
manera homogénea, eficaz y eficiente.
Ambas administraciones intercambiarán información relativa a las medidas que en
materia de accesibilidad se adopten.
El Ministerio del Interior, salvo en los supuestos en los que la concurrencia solo se
produzca con elecciones locales (en las que este procedimiento no es de aplicación) se
compromete a poner a disposición de la Generalitat el servicio de atención telefónica a
las personas solicitantes del procedimiento de voto accesible regulado en el Real
Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de voto
accesible que facilita a las personas con discapacidad visual el ejercicio del derecho de
sufragio.
Ambas Administraciones se comprometen a la utilización progresiva de material que
cumpla los estándares de accesibilidad, principalmente en lo que se refiere a la
cartelería, así como a implementar progresivamente material en lectura fácil.
4. Acondicionamiento de locales. La Generalitat Valenciana asumirá el coste
derivado del acondicionamiento de locales e informará al Ministerio del Interior de las
medidas adoptadas y de su coste.
5. Transporte para el electorado. El coste del transporte gratuito para el electorado
correrá a cargo de la Generalitat Valenciana. Al finalizar el proceso, y en el plazo del mes
siguiente a las elecciones, la Generalitat informará al Ministerio del Interior de las
medidas adoptadas y de su coste.
6. Campañas institucionales. El Ministerio del Interior incluirá en las campañas
institucionales que realice, la alusión a todos los procesos concurrentes. Además, el
Ministerio del Interior cede estas campañas institucionales para su difusión por la
Generalitat Valenciana en un soporte tal que le permita la inclusión de sus símbolos de
identidad institucional al final de los mensajes.
7. Apoyo a Juntas Electorales: Locales y medios.
7.1 Apoyo a las Juntas Electorales de Zona. Ambas Administraciones deberán
instar a los Ayuntamientos el cumplimiento de lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley
Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, de conformidad con el
cual la dotación de medios a las Juntas Electorales de Zona corresponde a estos. Si los
Ayuntamientos justificaran su incapacidad para asumir dicha dotación de medios, el
Ministerio del Interior, cuando la concurrencia se produzca con las elecciones locales,
asumirá el coste de los medios complementarios necesarios. En los casos en los que la
concurrencia no se produzca con elecciones locales, el coste será asumido por la
Generalitat Valenciana.
cve: BOE-A-2023-9398
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 91
Lunes 17 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 54282
Estas MAEs tendrán en cuenta la concurrencia electoral allí donde se produzca.
En caso de que la Generalitat Valenciana decida la utilización de estas MAEs para el
envío de los datos de sus elecciones al Centro de Proceso de Datos autonómico, deberá
contemplarlo, en su caso, en el contrato de difusión provisional de resultados y asumir
los gastos que de ello pudieran derivarse.
Del mismo modo, si la Generalitat Valenciana decide la instalación de MAEs allí
donde el Ministerio del Interior no lo hubiera contemplado, ambas Administraciones
asumirán los compromisos correspondientes en los términos recogidos, asumiendo
entonces la Generalitat el gasto para su uso por la Mesa electoral y, en su caso, el
Ministerio del Interior el de la trasmisión de los datos de su proceso electoral al Centro de
Proceso de Datos del Estado.
La Comisión de Seguimiento podrá acordar el alcance de dicha implantación (lugar y
número de mesas).
3. Accesibilidad de los procesos electorales. El Real Decreto 422/2011, de 25 de
marzo, aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las
personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales. Tal y como
establece la disposición adicional primera, ambas Administraciones se comprometen a
colaborar para garantizar que las condiciones básicas para la participación de las
personas con discapacidad en los procesos electorales concurrentes se cumplan de
manera homogénea, eficaz y eficiente.
Ambas administraciones intercambiarán información relativa a las medidas que en
materia de accesibilidad se adopten.
El Ministerio del Interior, salvo en los supuestos en los que la concurrencia solo se
produzca con elecciones locales (en las que este procedimiento no es de aplicación) se
compromete a poner a disposición de la Generalitat el servicio de atención telefónica a
las personas solicitantes del procedimiento de voto accesible regulado en el Real
Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de voto
accesible que facilita a las personas con discapacidad visual el ejercicio del derecho de
sufragio.
Ambas Administraciones se comprometen a la utilización progresiva de material que
cumpla los estándares de accesibilidad, principalmente en lo que se refiere a la
cartelería, así como a implementar progresivamente material en lectura fácil.
4. Acondicionamiento de locales. La Generalitat Valenciana asumirá el coste
derivado del acondicionamiento de locales e informará al Ministerio del Interior de las
medidas adoptadas y de su coste.
5. Transporte para el electorado. El coste del transporte gratuito para el electorado
correrá a cargo de la Generalitat Valenciana. Al finalizar el proceso, y en el plazo del mes
siguiente a las elecciones, la Generalitat informará al Ministerio del Interior de las
medidas adoptadas y de su coste.
6. Campañas institucionales. El Ministerio del Interior incluirá en las campañas
institucionales que realice, la alusión a todos los procesos concurrentes. Además, el
Ministerio del Interior cede estas campañas institucionales para su difusión por la
Generalitat Valenciana en un soporte tal que le permita la inclusión de sus símbolos de
identidad institucional al final de los mensajes.
7. Apoyo a Juntas Electorales: Locales y medios.
7.1 Apoyo a las Juntas Electorales de Zona. Ambas Administraciones deberán
instar a los Ayuntamientos el cumplimiento de lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley
Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, de conformidad con el
cual la dotación de medios a las Juntas Electorales de Zona corresponde a estos. Si los
Ayuntamientos justificaran su incapacidad para asumir dicha dotación de medios, el
Ministerio del Interior, cuando la concurrencia se produzca con las elecciones locales,
asumirá el coste de los medios complementarios necesarios. En los casos en los que la
concurrencia no se produzca con elecciones locales, el coste será asumido por la
Generalitat Valenciana.
cve: BOE-A-2023-9398
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 91