III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2023-9398)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio en materia de gestión electoral con la Generalitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91

Lunes 17 de abril de 2023
Material electoral.

2.1 Urnas, cabinas y soportes señalizadores. El Ministerio del Interior prestará las
urnas necesarias para el proceso autonómico previa solicitud de la Generalitat
Valenciana. Esta solicitud deberá incorporar una previsión de necesidades y habrá de
comunicarse directamente a la Delegación del Gobierno.
El Ministerio del interior suministrará, teniendo en cuenta su uso común, cabinas y
soportes señalizadores de locales.
2.2 Impresos y sobres electorales. La fabricación y distribución del material
electoral impreso común a los procesos concurrentes, según lo previsto en el artículo 5.4
y anexo 11 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de
los procesos electorales, será asumida por el Ministerio del Interior, así como el gasto
correspondiente.
Se consideran material común, además de los señalados, los sobres especiales que
utilizan las personas que residen permanentemente en el extranjero (CERA) para remitir
su voto a los apartados de Correos abiertos por las oficinas consulares, siempre que en
el proceso de competencia estatal concurrente con el autonómico las personas tengan
derecho de voto.
2.3 Manual de Instrucciones para las personas que integran las mesas electorales.
El Ministerio del Interior asumirá la elaboración, fabricación, y distribución de un Manual
de Instrucciones para las personas que integran las mesas electorales que incorporará
las especialidades correspondientes a las elecciones autonómicas y aquellas
observaciones formuladas por la Generalitat Valenciana y que, una vez, supervisado por
la Junta Electoral Central, será aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros y por el
Consell de la de la Generalitat.
La Generalitat Valenciana comunicará al Ministerio del Interior la fecha en la que se
produzca la aprobación por el Consell de la Generalitat y el Ministerio del Interior pondrá
en conocimiento de aquella la fecha de la aprobación por Consejo de Ministros.
2.4 Distribución del material. Al objeto de agilizar y optimizar la gestión electoral, la
Delegación del Gobierno coordinará con la Generalitat Valenciana la distribución del
material electoral.
2.5 Voto CERA. Con el objeto de garantizar la gratuidad del voto de las personas
inscritas en el CERA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 75 de la Ley
Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, el Ministerio del Interior
instará al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación el uso de
apartados de correos específicos que permitan el franqueo en destino, de modo que no
deban adelantar pago alguno por el envío de su voto a la Oficina o sección consular.
Asimismo, el Ministerio del Interior, teniendo en cuenta que se trata de un sobre de uso
común para los procesos concurrentes siempre que en el caso de las elecciones de
competencia estatal no se trate solo de elecciones locales (donde los CERA no tiene
derecho de voto), asumirá el coste de la fabricación de los modelos de sobres específicos
para el envío a la Oficina o sección consular para cada país de residencia que pudieran ser
necesarios para hacer efectivos estos envíos a franquear en destino. En aquellos países
donde no haya sido posible la apertura de apartado de correos, el Ministerio del Interior
asumirá igualmente la devolución del coste del envío (que es único para todos los procesos
concurrentes en los que puedan votar) mediante giro postal a la dirección proporcionada por
la persona inscrita en el CERA que haya tenido que hacer frente al coste del envío.
Si durante el periodo de vigencia del convenio se produjera alguna modificación del
procedimiento de voto CERA, o en el de la devolución del coste del envío, la Comisión
de Seguimiento podrá acordar las adaptaciones del presente apartado a dicha
modificación.
2.6 Mesas Administradas Electrónicamente (MAEs). Teniendo en cuenta la
conveniencia de hacer uso de las tecnologías aplicadas a la gestión electoral para garantizar
su eficacia y eficiencia, así como para facilitar la labor de las personas que integran las Mesas
electorales, si el Ministerio del Interior decidiese la instalación de MAEs asumirá los gastos
correspondientes a su uso como herramienta para las Mesas electorales.

cve: BOE-A-2023-9398
Verificable en https://www.boe.es

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