III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-9392)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio en materia de gestión electoral con la Generalitat de Cataluña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91
Lunes 17 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 54215
soporte tal que le permita la inclusión de sus símbolos de identidad institucional al final
de los mensajes.
7.
Apoyo a Juntas Electorales: locales y medios.
7.1 Apoyo a las Juntas Electorales de Zona. Ambas Administraciones deberán
instar a los Ayuntamientos el cumplimiento de lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley
Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, de conformidad con el
cual la dotación de medios a las Juntas Electorales de Zona corresponde a estos. Si los
Ayuntamientos justificaran su incapacidad para asumir dicha dotación de medios, el
Ministerio del Interior, cuando la concurrencia se produzca con las elecciones locales,
asumirá el coste de los medios complementarios necesarios. En los casos en los que la
concurrencia no se produzca con elecciones locales, el coste será asumido por la
Administración de la Generalitat.
7.2 Apoyo a las Juntas Electorales Provinciales. En el caso de las Juntas
Electorales Provinciales, ambas Administraciones, a quienes en virtud del artículo 13.2
de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, les corresponde dotarlas de medios, instarán
a aquellas el uso de los que ya disponga la Administración de Justicia, así como a utilizar
los locales donde habitualmente estén ubicadas las Audiencias Provinciales. Si la
concurrencia con unas elecciones al Parlament de Catalunya solo se produjese con las
elecciones locales, la Administración de la Generalitat de Catalunya asumirá la dotación
de los medios necesarios para las Juntas Electorales Provinciales. En el resto de
elecciones concurrentes será el Ministerio del Interior quien asumirá dicha dotación, a
excepción del local si este fuera necesario, salvo que la concurrencia se produzca
únicamente con elecciones a entidades menores descentralizadas y al Consejo General
de Arán, en cuyo caso no se aplicará esta excepción.
El Ministerio del Interior pone a disposición de la Administración de la Generalitat sus
aplicaciones informáticas de apoyo a las Juntas, entre las que están la de la gestión de
las candidaturas y la del escrutinio general o definitivo.
La Administración de la Generalitat de Cataluña facilitará, en caso necesario, la
instalación de medios complementarios por el Ministerio del Interior, y permitirá que las
comunicaciones con todas las Juntas Electorales del territorio de la Generalitat de
Catalunya se realicen a través de la infraestructura de comunicaciones propia de las
sedes judiciales en que se ubican dichas Juntas. Estas comunicaciones se realizarán a
través de los servicios de telecomunicaciones de la Administración de la Generalitat a las
sedes judiciales en las que se ubican dichas Juntas.
8.
Infraestructura para la captura de datos.
Las partes se comprometen a favorecer la utilización conjunta de las tecnologías
aplicadas a la gestión electoral y de los sistemas de recogida, transmisión, y tratamiento
de los datos electorales. Todo ello con la finalidad de contribuir a una gestión más eficaz
del presupuesto electoral de ambas Administraciones Públicas.
8.1
Representantes de la Administración.
8.1.1 Selección y nombramiento. La persona que ejerza esta función será la misma
para todos los procesos concurrentes. Su designación y nombramiento deberá ser
consensuado entre la Delegación del Gobierno y la Administración de la Generalitat, en
su caso a través de los Ayuntamientos, procurando que sean preferentemente
empleadas y empleados públicos, salvo en circunstancias excepcionales y debidamente
justificadas.
8.1.2 Retribución. Teniendo en cuenta que la Administración de la Generalitat no
utilizará a los representantes de la Administración en el caso de elecciones a las
cve: BOE-A-2023-9392
Verificable en https://www.boe.es
Teniendo en cuenta que no existe una normativa reguladora sobre esta materia, las
partes acuerdan:
Núm. 91
Lunes 17 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 54215
soporte tal que le permita la inclusión de sus símbolos de identidad institucional al final
de los mensajes.
7.
Apoyo a Juntas Electorales: locales y medios.
7.1 Apoyo a las Juntas Electorales de Zona. Ambas Administraciones deberán
instar a los Ayuntamientos el cumplimiento de lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley
Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, de conformidad con el
cual la dotación de medios a las Juntas Electorales de Zona corresponde a estos. Si los
Ayuntamientos justificaran su incapacidad para asumir dicha dotación de medios, el
Ministerio del Interior, cuando la concurrencia se produzca con las elecciones locales,
asumirá el coste de los medios complementarios necesarios. En los casos en los que la
concurrencia no se produzca con elecciones locales, el coste será asumido por la
Administración de la Generalitat.
7.2 Apoyo a las Juntas Electorales Provinciales. En el caso de las Juntas
Electorales Provinciales, ambas Administraciones, a quienes en virtud del artículo 13.2
de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, les corresponde dotarlas de medios, instarán
a aquellas el uso de los que ya disponga la Administración de Justicia, así como a utilizar
los locales donde habitualmente estén ubicadas las Audiencias Provinciales. Si la
concurrencia con unas elecciones al Parlament de Catalunya solo se produjese con las
elecciones locales, la Administración de la Generalitat de Catalunya asumirá la dotación
de los medios necesarios para las Juntas Electorales Provinciales. En el resto de
elecciones concurrentes será el Ministerio del Interior quien asumirá dicha dotación, a
excepción del local si este fuera necesario, salvo que la concurrencia se produzca
únicamente con elecciones a entidades menores descentralizadas y al Consejo General
de Arán, en cuyo caso no se aplicará esta excepción.
El Ministerio del Interior pone a disposición de la Administración de la Generalitat sus
aplicaciones informáticas de apoyo a las Juntas, entre las que están la de la gestión de
las candidaturas y la del escrutinio general o definitivo.
La Administración de la Generalitat de Cataluña facilitará, en caso necesario, la
instalación de medios complementarios por el Ministerio del Interior, y permitirá que las
comunicaciones con todas las Juntas Electorales del territorio de la Generalitat de
Catalunya se realicen a través de la infraestructura de comunicaciones propia de las
sedes judiciales en que se ubican dichas Juntas. Estas comunicaciones se realizarán a
través de los servicios de telecomunicaciones de la Administración de la Generalitat a las
sedes judiciales en las que se ubican dichas Juntas.
8.
Infraestructura para la captura de datos.
Las partes se comprometen a favorecer la utilización conjunta de las tecnologías
aplicadas a la gestión electoral y de los sistemas de recogida, transmisión, y tratamiento
de los datos electorales. Todo ello con la finalidad de contribuir a una gestión más eficaz
del presupuesto electoral de ambas Administraciones Públicas.
8.1
Representantes de la Administración.
8.1.1 Selección y nombramiento. La persona que ejerza esta función será la misma
para todos los procesos concurrentes. Su designación y nombramiento deberá ser
consensuado entre la Delegación del Gobierno y la Administración de la Generalitat, en
su caso a través de los Ayuntamientos, procurando que sean preferentemente
empleadas y empleados públicos, salvo en circunstancias excepcionales y debidamente
justificadas.
8.1.2 Retribución. Teniendo en cuenta que la Administración de la Generalitat no
utilizará a los representantes de la Administración en el caso de elecciones a las
cve: BOE-A-2023-9392
Verificable en https://www.boe.es
Teniendo en cuenta que no existe una normativa reguladora sobre esta materia, las
partes acuerdan: