III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-9392)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio en materia de gestión electoral con la Generalitat de Cataluña.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91

Lunes 17 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 54214

En caso de que la Administración de la Generalitat de Catalunya decida la utilización
de estas MAEs para el envío de los datos de sus elecciones al Centro de Proceso de
Datos autonómico, deberá contemplarlo, en su caso, en el contrato de difusión
provisional de resultados y asumir los gastos que de ello pudieran derivarse.
Del mismo modo, si la Administración de la Generalitat de Catalunya decide la
instalación de MAEs allí donde el Ministerio del Interior no lo hubiera contemplado,
ambas Administraciones asumirán los compromisos correspondientes en los términos
recogidos, asumiendo entonces la Administración de la Generalitat de Catalunya el gasto
para su uso por la Mesa electoral y, en su caso, el Ministerio del Interior el de la
transmisión de los datos de su proceso electoral al Centro de Proceso de Datos del
Estado.
La Comisión de Seguimiento podrá acordar el alcance de dicha implantación (lugar y
número de Mesas).
3.

Accesibilidad de los procesos electorales.

El Real Decreto 422/2011, de 25 de marzo, aprueba el Reglamento sobre las
condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida
política y en los procesos electorales. Tal y como establece la Disposición Adicional
Primera, ambas Administraciones se comprometen a colaborar para garantizar que las
condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en los
procesos electorales concurrentes se cumplan de manera homogénea, eficaz y eficiente.
Ambas administraciones intercambiarán información relativa a las medidas que en
materia de accesibilidad se adopten.
Ambas Administraciones, salvo en los supuestos en los que la concurrencia solo se
produzca con elecciones locales (en las que este procedimiento no es de aplicación) se
comprometen a poner a disposición de la otra el servicio de atención telefónica a los las
personas solicitantes del procedimiento de voto accesible regulado en el Real
Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de voto
accesible que facilita a las personas con discapacidad visual el ejercicio del derecho de
sufragio. De este modo, de utilizarse ambos servicios, en ellos se informará de todos los
procesos concurrentes y ambas Administraciones se intercambiarán los datos de
solicitudes recibidas.
Ambas Administraciones se comprometen a la utilización progresiva de material que
cumpla los estándares de accesibilidad, principalmente en lo que se refiere a la
cartelería, así como a implementar progresivamente material en lectura fácil.
4.

Acondicionamiento de locales.

La Administración de la Generalitat de Catalunya asumirá el coste derivado del
acondicionamiento de locales en los casos de concurrencia de elecciones de
competencia estatal con elecciones al Parlamento de Catalunya o al Consejo General de
Arán e informará al Ministerio del Interior de las medidas adoptadas y de su coste. La
Generalitat podrá realizar dicho acondicionamiento a través de los Ayuntamientos.
Transporte para el electorado.

El coste del transporte gratuito para el electorado correrá a cargo de la
Administración de la Generalitat, que podrá asumirlo directamente o a través de un
tercero. Al finalizar el proceso, y en el plazo del mes siguiente a las elecciones, la
Administración de la Generalitat informará al Ministerio del Interior de las medidas
adoptadas y de su coste.
6.

Campañas institucionales.

El Ministerio del Interior incluirá en las campañas institucionales que realice, la
alusión a todos los procesos concurrentes. Además, el Ministerio del Interior cede estas
campañas institucionales para su difusión por la Administración de la Generalitat en un

cve: BOE-A-2023-9392
Verificable en https://www.boe.es

5.