III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-9392)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio en materia de gestión electoral con la Generalitat de Cataluña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91

Lunes 17 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 54211

Séptimo.
Que el Tribunal de Cuentas ha señalado que es necesario profundizar en el reparto
de cargas y costes entre el Estado y las Comunidades Autónomas, en su Informe de 19
de diciembre de 2019, de fiscalización de los gastos del Ministerio del Interior en la
gestión y desarrollo de procesos electorales 2015-2017, apartado IV Recomendaciones,
donde se recoge lo siguiente:
«2. Se sugiere al Ministerio del Interior aplicar unos criterios homogéneos en el
reparto de gastos a realizar entre la Administración General del Estado y las
Comunidades Autónomas en los casos de concurrencia de procesos electorales.
3. El Ministerio del Interior debería adoptar las medidas necesarias para instar a las
Comunidades Autónomas a remitir formalmente información sobre la ejecución de los
convenios de colaboración suscritos, a fin de realizar un adecuado seguimiento de los
mismos.»
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Naturaleza y objeto.
Dentro de las diferentes tipologías de Convenios regulados en la Ley 40/2015, de 1
de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, nos encontramos ante un convenio
interadministrativo, suscrito por la Administración General del Estado (Ministerio del
Interior), y la Administración de la Generalitat de Catalunya.
El objeto del presente convenio es determinar actuaciones de colaboración en
materia de gestión de procesos electorales, que permitan a la Administración General del
Estado y a la Administración de la Generalitat de Catalunya emplear de manera eficaz y
eficiente los recursos públicos necesarios, tanto en supuestos de concurrencia electoral
como en aquellos casos en que esta no se produzca. Así:

Segunda. Compromisos en caso de concurrencia electoral.
1.

Mesas electorales:

1.1 Dieta. Las personas que integran las Mesas electorales tienen derecho a una
dieta, de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, y la
Orden INT/282/2019, de 7 de marzo, de regulación de la dieta de los miembros de las
Mesas Electorales.

cve: BOE-A-2023-9392
Verificable en https://www.boe.es

a) Existe concurrencia electoral en aquellos supuestos en los que coincida la
celebración de elecciones de competencia estatal con elecciones de competencia
autonómica, pudiendo ser estas no solo las elecciones al Parlament de Catalunya, sino
también de otra naturaleza, siempre que la competencia de su gestión corresponda a la
Generalitat, como en el caso de elecciones a entidades locales menores y al Consejo
General de Arán.
En el caso de celebración de elecciones locales, se entenderá que hay concurrencia
electoral cuando se celebren éstas en concurrencia con las elecciones a entidades
locales menores, independientemente de la denominación que estas adopten, al ser
estas de competencia autonómica en todos los casos. Igualmente se entenderá que hay
concurrencia con la celebración de elecciones al Consejo General de Arán. La
concurrencia, de no haber otros procesos convocados, se entenderá referida solo a las
Mesas electorales afectadas.
b) No existe concurrencia electoral cuando se celebren únicamente elecciones de
competencia estatal, o únicamente elecciones de competencia autonómica.