III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-9392)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio en materia de gestión electoral con la Generalitat de Cataluña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91

Lunes 17 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 54212

Aun cuando la Mesa electoral es común para todos los procesos que se celebren de
manera concurrente, y ambas Administraciones son responsables de dotarlas de los
medios necesarios y deben asumir de manera conjunta los costes correspondientes, en
aras a garantizar una mayor eficacia en la gestión, el Ministerio del Interior asumirá
íntegramente el gasto derivado del pago de las dietas.
La Administración de la Generalitat de Catalunya podrá prever algún tipo de
avituallamiento o aprovisionamiento para las personas que integran las Mesas
electorales, como agua o comida, o bien, con el fin de conseguir una gestión más
eficiente, podrá incrementar la dieta a los miembros de la mesa con importe equivalente
al del avituallamiento o aprovisionamiento. Al finalizar el proceso, y en el plazo del mes
siguiente a las elecciones, la Administración de la Generalitat de Catalunya informará al
Ministerio del Interior de si han adoptado alguna medida en este sentido y de su coste.
1.2 Desplazamiento de miembros de Mesa. La Administración de la Generalitat de
Catalunya adoptará las medidas necesarias para garantizar que el desplazamiento para
la entrega de la documentación electoral por la presidencia de la Mesa al finalizar la
jornada electoral no suponga ningún coste para esta. En el plazo del mes siguiente a las
elecciones, la Administración de la Generalitat de Catalunya informará al Ministerio del
Interior de las medidas adoptadas y de su coste.
1.3 Seguridad Social para las personas que integran las Mesas electorales. De
conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de
regulación complementaria de los procesos electorales, toda persona designada para
desempeñar funciones en una Mesa electoral debe estar protegida por el sistema de la
Seguridad Social de todos los riesgos que se deriven de su condición, tanto de titular
como de suplente, y tengan relación directa con el desempeño de sus funciones.
El Ministerio del Interior asume las gestiones necesarias para realizar el alta
correspondiente, así como el coste que de ello se derive.
1.4 Accesibilidad del proceso electoral para las personas que integran las Mesas
electorales. La Administración encargada de la gestión electoral debe atender a la
diversidad funcional de las personas que integran las Mesas electorales prestando los
apoyos necesarios.
a) Personas con discapacidad auditiva.
Las personas con algún tipo de discapacidad auditiva que sean designadas para
integrar las Mesas electorales podrán solicitar los apoyos que necesiten a la Junta
Electoral de Zona, según lo dispuesto en el Real Decreto 422/2011, de 25 de marzo, por
el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de
las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales. Este
apoyo consistirá en intérprete de lengua de signos o bucle magnético y su coste será
asumido por el Ministerio del Interior.

El coste de los apoyos que la Administración electoral, a solicitud de los interesados,
decida que deben ser puestos a su disposición, será asumido por el Ministerio del
Interior.
Asimismo, las partes se comprometen a poner a disposición de las personas que
integran las Mesas, documentación de lectura fácil, así como a introducir
progresivamente una cartelería compatible con la accesibilidad cognitiva, asumiendo el
coste que de ello se derive.
2.

Material electoral.

2.1 Urnas, cabinas y soportes señalizadores. El Ministerio del Interior prestará las
urnas necesarias para el proceso autonómico previa solicitud de la Administración de la
Generalitat de Catalunya, directamente o a través de los Ayuntamientos. Esta solicitud

cve: BOE-A-2023-9392
Verificable en https://www.boe.es

b) Personas ciegas o con grave discapacidad visual, sordociegos y personas con
discapacidad intelectual.