III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-9392)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio en materia de gestión electoral con la Generalitat de Cataluña.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91

Lunes 17 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 54210

confianza legítima, y lealtad institucional, responsabilidad por la gestión pública, y
cooperación, colaboración y coordinación.
Tercero.
Que la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del
Régimen Electoral General establece que lo dispuesto en esta ley se entiende sin
perjuicio del ejercicio de las competencias reconocidas, dentro del respeto a la
Constitución y a la citada Ley Orgánica, a las Comunidades Autónomas por sus
respectivos Estatutos en relación con las elecciones a sus Asambleas Legislativas.
Asimismo, dispone que, en aplicación de las competencias que la Constitución reserva al
Estado, se aplican también a las elecciones a Asambleas Legislativas de Comunidades
Autónomas convocadas por éstas, los siguientes artículos del título preliminar y del título
I de esta Ley Orgánica: 1 al 42; 44; 44 bis; 45; 46.1, 2, 4, 5, 6 y 8; 47.4; 49; 50 1, 2 y 3;
51.2 y 3; 52; 53; 54; 58; 59; 60; 61; 62; 63; 65; 66; 68; 69; 70.1 y 3; 72; 73; 74; 75; 85;
86.1; 87.2; 90; 91; 92; 93; 94; 95.3; 96; 103.2; 108.2 y 8; 109 a 119; 125 a 130; 131.2;
132; 135 a 152. Los restantes artículos del título I de esta Ley tienen carácter supletorio
de la legislación que en su caso aprueben las Comunidades Autónomas, siendo de
aplicación en las elecciones a sus Asambleas Legislativas en el supuesto de que las
mismas no legislen sobre ellos.
Cuarto.
Que la celebración de procesos electorales, tanto en casos de concurrencia electoral
como en aquellos casos en los que no se produzca dicha concurrencia, justifica la
necesidad de adoptar determinadas soluciones comunes que en virtud de la
colaboración y coordinación que ha de primar entre Administraciones públicas, faciliten la
gestión electoral y permitan llevar a cabo el complejo operativo electoral con eficacia y
eficiencia.
Quinto.
Que el Estado interviene en todos los procesos electorales por su competencia
exclusiva en determinadas materias, y con independencia de quién sea el poder público
convocante. Esta intervención se realiza a través de la Oficina del Censo Electoral, el
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, el Ministerio de Defensa
y los dispositivos de seguridad en los que deban intervenir las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado, por lo que asume los gastos derivados de estas actuaciones, que
no son objeto del presente convenio. Del mismo modo, y en aplicación de la
competencia en materia del servicio postal universal, el Estado es el encargado de
imponer las obligaciones postales en materia electoral al operador del servicio postal
universal y asumir la correspondiente compensación.

1. Que cada una de las Administraciones es responsable de la gestión de su
proceso electoral y ostenta la competencia de anunciar los avances y datos de
participación, y los resultados provisionales respectivos. No obstante, ambas partes se
comprometen a colaborar con el objetivo de utilizar los recursos necesarios de una
manera eficiente, previendo el préstamo de recursos cuando fuera necesario y facilitando
una gestión electoral coordinada en aquellos elementos que resulten comunes a los
procesos electorales que se celebren de manera concurrente.
2. Las partes reconocen la conveniencia y ventajas del uso compartido de
tecnologías en la gestión electoral, así como la utilización conjunta de sistemas de
recogida, transmisión y tratamiento de datos electorales.
Todo ello con la finalidad de contribuir a una gestión más eficaz del presupuesto
electoral de ambas Administraciones Públicas.

cve: BOE-A-2023-9392
Verificable en https://www.boe.es

Sexto.