III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2023-9396)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio en materia de gestión electoral con la Comunidad de Castilla y León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91

Lunes 17 de abril de 2023
9.3

Sec. III. Pág. 54261

Decretos de convocatoria.

El Ministerio del Interior pondrá a disposición de la Comunidad Autónoma las
instrucciones que elabore el «Boletín Oficial del Estado» para la publicación del Decreto
de convocatoria de las elecciones autonómicas.
9.4

Papel de la Delegación del Gobierno.

El desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente convenio se realizará de forma
coordinada por la Comunidad Autónoma y la Delegación de Gobierno. Respetando los
compromisos recogidos en el convenio en cuanto a la asunción de costes, ambas podrán
llegar a los acuerdos que se consideren oportunos para las gestiones y pagos que
correspondan.
9.5

Elecciones locales parciales.

En aplicación de lo previsto en los artículos 181.1 y 113.2.d) de la Ley
Orgánica 5/1985, de 19 de junio, el Ministerio del Interior comunicará a la Comunidad
Autónoma la fecha prevista para la celebración de elecciones locales parciales en las
Mesas y circunscripciones correspondientes a los municipios afectados, al objeto de que
la Comunidad Autónoma pueda, si lo considera oportuno y hubiera entidades menores
afectadas, convocar en la misma fecha.
9.6

Material adicional necesario por razones sanitarias o seguridad.

En caso de ser necesario material adicional para las Mesas electorales o para los
electores por indicación de las autoridades sanitarias o de la Administración electoral,
ambas Administraciones asumirán de manera equitativa su coste, al 50 %, sin perjuicio de
que la Administración General del Estado, a través de las Delegaciones y Subdelegaciones
del Gobierno, asuma inicialmente el total del gasto. Posteriormente, la Administración de la
Comunidad Autónoma deberá realizar un ingreso al Tesoro por el 50 % de esa cantidad, en
los términos establecidos en el último párrafo de la cláusula cuarta.
Tercera.

Material electoral.

En virtud del principio de colaboración administrativa, la Comunidad Autónoma podrá
solicitar al Ministerio del Interior el material electoral del que este dispone en stock
(urnas, cabinas y soportes señalizadores) que se estime necesario para la celebración
de las elecciones de competencia autonómica. En el caso de que se produzcan
desperfectos en estos materiales, la Comunidad Autónoma asumirá el coste de los
mismos bien mediante ingreso en el Tesoro Público o bien mediante la devolución de
nuevo material. A este respecto, en el acto de recepción de este material se hará
constar, si fuere necesario, de forma gráfica el estado de los elementos.
Del mismo modo, la Comunidad Autónoma se compromete al préstamo de este
material del que dispusieran en stock, y que pudiera ser solicitado por el Ministerio del
Interior, en las mismas condiciones y con los mismos requisitos señalados.
En el caso de los impresos y documentación electoral para la solicitud del voto por
correo, ambas Administraciones se comprometen a no identificar este material para un
proceso concreto, y a la custodia del material sobrante, con la finalidad de su
reutilización en los siguientes procesos electorales.
De ser necesaria su utilización, la Administración solicitante realizará la petición
oficial de este préstamo, al objeto de que la Administración propietaria del material pueda
realizar las actuaciones oportunas dirigidas a la plena y rápida disponibilidad del mismo.
El préstamo de material no podrá suponer ningún coste para la Administración
propietaria del mismo.

cve: BOE-A-2023-9396
Verificable en https://www.boe.es

1.

Compromisos en caso de no concurrencia electoral.