III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2023-9396)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio en materia de gestión electoral con la Comunidad de Castilla y León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91
Lunes 17 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 54260
que ejerzan esta función, asumiendo los costes que pudieran derivarse por aspectos no
comunes a los procesos concurrentes, y proporcionará los locales adecuados cuando
fuera necesario en coordinación con la Delegación del Gobierno.
8.2
Dispositivos móviles.
Cuando esté prevista la utilización de dispositivos móviles para la transmisión de la
información, ambas Administraciones incluirán en los pliegos de licitación del contrato de
servicios para la difusión de los resultados del escrutinio provisional, una previsión que
establezca que en la oferta económica se deberá desglosar el coste del dispositivo móvil
y que, si resultase adjudicatario de todos los procesos concurrentes, podrán autorizar la
cesión del uso del dispositivo para la transmisión de datos al otro poder público
convocante, sin que ello suponga un coste añadido de ningún tipo ni para la
administración cedente, ni para la cesionaria. Esta cesión no incluye el coste de las
comunicaciones para la transmisión de los datos desde el dispositivo móvil.
8.3
Punto de control periférico.
El Ministerio del Interior pondrá a disposición de la Comunidad Autónoma, un punto
de control periférico (PCP) por provincia, en la ubicación que ella determine, para el
seguimiento del flujo de envío y recepción de la información correspondiente a los
procesos de competencia estatal.
Del mismo modo, en consideración a las tareas de seguimiento de la jornada
electoral por la Delegación del Gobierno, la Comunidad Autónoma pondrá a disposición
del Ministerio del Interior un PCP en las mismas condiciones expresadas.
9.
Concreción de otros aspectos de la colaboración.
9.1
Intercambio de datos de resultados.
9.1.1 Resultados de las elecciones al Parlamento autonómico y de las elecciones
de competencia estatal.
Cada una de las Administraciones, como responsable de su proceso electoral,
ostenta la competencia exclusiva de anunciar y hacer públicos los datos de participación
y los resultados provisionales respectivos.
Ambas Administraciones se facilitarán los datos de participación y los resultados
provisionales propios en tiempo real, en formato electrónico y donde cada una de ellas
determine para su recepción y con una estructura de datos previamente acordada.
Resultados de las elecciones a entidades locales menores.
Al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo de la Junta Electoral
Central de 7 de julio de 2022, en el que señala que «la Dirección General de Política
Interior deberá adoptar las medidas necesarias para facilitar que en las próximas
elecciones locales de 2023 se pueda disponer de la publicación de los datos de estos
procesos electorales en términos análogos a los que hasta la fecha ha realizado el
Ministerio del Interior», la Comunidad Autónoma facilitará al Ministerio del Interior en todo
caso los resultados de las elecciones a entidades locales menores al objeto de que el
citado Departamento elabore el documento resumen correspondiente para su traslado a
la Junta Electoral Central. El Ministerio del Interior dará traslado también de este informe
a las Comunidades Autónomas cuyos datos se recojan en dicho informe.
9.2
Información sobre jornada laboral y permisos.
La Comunidad Autónoma informará al Ministerio del Interior, a medida que se vayan
aprobando, sobre las disposiciones que se adopten en materia de jornada laboral y
permisos de las personas que intervienen en el proceso electoral.
cve: BOE-A-2023-9396
Verificable en https://www.boe.es
9.1.2
Núm. 91
Lunes 17 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 54260
que ejerzan esta función, asumiendo los costes que pudieran derivarse por aspectos no
comunes a los procesos concurrentes, y proporcionará los locales adecuados cuando
fuera necesario en coordinación con la Delegación del Gobierno.
8.2
Dispositivos móviles.
Cuando esté prevista la utilización de dispositivos móviles para la transmisión de la
información, ambas Administraciones incluirán en los pliegos de licitación del contrato de
servicios para la difusión de los resultados del escrutinio provisional, una previsión que
establezca que en la oferta económica se deberá desglosar el coste del dispositivo móvil
y que, si resultase adjudicatario de todos los procesos concurrentes, podrán autorizar la
cesión del uso del dispositivo para la transmisión de datos al otro poder público
convocante, sin que ello suponga un coste añadido de ningún tipo ni para la
administración cedente, ni para la cesionaria. Esta cesión no incluye el coste de las
comunicaciones para la transmisión de los datos desde el dispositivo móvil.
8.3
Punto de control periférico.
El Ministerio del Interior pondrá a disposición de la Comunidad Autónoma, un punto
de control periférico (PCP) por provincia, en la ubicación que ella determine, para el
seguimiento del flujo de envío y recepción de la información correspondiente a los
procesos de competencia estatal.
Del mismo modo, en consideración a las tareas de seguimiento de la jornada
electoral por la Delegación del Gobierno, la Comunidad Autónoma pondrá a disposición
del Ministerio del Interior un PCP en las mismas condiciones expresadas.
9.
Concreción de otros aspectos de la colaboración.
9.1
Intercambio de datos de resultados.
9.1.1 Resultados de las elecciones al Parlamento autonómico y de las elecciones
de competencia estatal.
Cada una de las Administraciones, como responsable de su proceso electoral,
ostenta la competencia exclusiva de anunciar y hacer públicos los datos de participación
y los resultados provisionales respectivos.
Ambas Administraciones se facilitarán los datos de participación y los resultados
provisionales propios en tiempo real, en formato electrónico y donde cada una de ellas
determine para su recepción y con una estructura de datos previamente acordada.
Resultados de las elecciones a entidades locales menores.
Al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo de la Junta Electoral
Central de 7 de julio de 2022, en el que señala que «la Dirección General de Política
Interior deberá adoptar las medidas necesarias para facilitar que en las próximas
elecciones locales de 2023 se pueda disponer de la publicación de los datos de estos
procesos electorales en términos análogos a los que hasta la fecha ha realizado el
Ministerio del Interior», la Comunidad Autónoma facilitará al Ministerio del Interior en todo
caso los resultados de las elecciones a entidades locales menores al objeto de que el
citado Departamento elabore el documento resumen correspondiente para su traslado a
la Junta Electoral Central. El Ministerio del Interior dará traslado también de este informe
a las Comunidades Autónomas cuyos datos se recojan en dicho informe.
9.2
Información sobre jornada laboral y permisos.
La Comunidad Autónoma informará al Ministerio del Interior, a medida que se vayan
aprobando, sobre las disposiciones que se adopten en materia de jornada laboral y
permisos de las personas que intervienen en el proceso electoral.
cve: BOE-A-2023-9396
Verificable en https://www.boe.es
9.1.2