III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2023-9396)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio en materia de gestión electoral con la Comunidad de Castilla y León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91

Lunes 17 de abril de 2023
2.

Sec. III. Pág. 54262

Uso de aplicaciones informáticas y de inmuebles.

En virtud del principio de colaboración, ambas Administraciones se comprometen al
préstamo de las aplicaciones informáticas de las que sean propietarias de forma gratuita
y temporal para el desarrollo de las elecciones.
Del mismo modo, ambas Administraciones se comprometen a poner a disposición de
la Administración convocante aquellos bienes inmuebles necesarios para el
almacenamiento de material electoral acordando previamente las normas para su uso.
En ningún caso el préstamo de aplicaciones o bienes inmuebles podrá suponer un
coste para la Administración que realiza el préstamo, asumiendo cualquier gasto que se
derive del mismo la Administración que solicita su uso, incluyendo en el caso de bienes
inmuebles los de conservación y mantenimiento, y de enseres y mobiliario de uso
ordinario sitos en el mismo.
3.

Voto CERA.

El Ministerio del Interior establecerá los contactos necesarios con el Ministerio de
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, con el fin de facilitar la gestión del
procedimiento de voto regulado en el artículo 75 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de
junio, del Régimen Electoral General.
Si durante el periodo de vigencia del convenio se produjera alguna modificación del
procedimiento de voto de los españoles residentes en el extranjero, la Comisión de
Seguimiento podrá acordar, si ello fuera necesario, las adaptaciones del presente
apartado a dicha modificación.
Cuarta.

Obligaciones y compromisos de las partes.

cve: BOE-A-2023-9396
Verificable en https://www.boe.es

Del presente convenio no se derivan obligaciones ni compromisos económicos para
ninguna de las partes.
Las obligaciones financieras que conlleva la gestión de los procesos electorales
derivan de la Constitución, Estatutos de Autonomía y normativa electoral, tanto estatal
como autonómica: Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General,
leyes electorales de las Comunidades Autónomas, y demás normativa de desarrollo.
Los gastos que derivan de la gestión electoral se financiarán con cargo a los
presupuestos ordinarios de las partes en función de sus disponibilidades
presupuestarias, teniendo en cuenta que las medidas previstas, al tener como finalidad
el uso compartido, eficaz y eficiente de los recursos necesarios para el desarrollo y la
gestión de los procesos electorales, no suponen incremento de gasto para ninguna de
las partes con respecto a los que se producirían de no suscribirse el convenio.
Ambas Administraciones, siguiendo las recomendaciones del Tribunal de Cuentas,
se comprometen a realizar un reparto equitativo de los gastos.
En aquellos casos en los que la Comunidad Autónoma deba reintegrar al Estado una
cantidad en aplicación de lo previsto en este convenio, este reintegro se realizará
mediante Ingreso en el Tesoro, mediante el modelo 069. El Estado realizará la totalidad
de los gastos, y posteriormente la Comunidad Autónoma, realizará el ingreso en el
Tesoro mediante el modelo 069, por el importe de los gastos realizados. Y del mismo
modo, en el caso de que el Estado deba realizar un ingreso por este motivo lo realizará
mediante transferencia bancaria a favor de la cuenta tesorera vigente en cada momento.