III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2023-9394)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio en materia de gestión electoral con la Comunidad Autónoma de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91
Lunes 17 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 54242
documento resumen correspondiente para su traslado a la Junta Electoral Central. La
Administración General del Estado (Ministerio del Interior) dará traslado también de este
informe a las administraciones de las Comunidades Autónomas cuyos datos se recojan
en dicho informe.
9.2 Información sobre jornada laboral y permisos. La Administración de la
Comunidad Autónoma de Galicia informará a la Administración General del Estado
(Ministerio del Interior), a medida que se vayan aprobando, sobre las disposiciones que
se adopten en materia de jornada laboral y permisos de las personas que intervienen en
el proceso electoral.
9.3 Decretos de convocatoria. La Administración General del Estado (Ministerio del
Interior) pondrá a disposición de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia
las instrucciones que elabore el «Boletín Oficial del Estado» para la publicación del
Decreto de convocatoria de las elecciones autonómicas.
9.4 Papel de la Delegación del Gobierno. El desarrollo y ejecución de lo previsto en
el presente convenio se realizará de forma coordinada por la Administración de la
Comunidad Autónoma de Galicia y la Delegación de Gobierno. Respetando los
compromisos recogidos en el convenio en cuanto a la asunción de costes, ambas podrán
llegar a los acuerdos que se consideren oportunos para las gestiones y pagos que
correspondan.
9.5 Elecciones locales parciales. En aplicación de lo previsto en los artículos 181.1
y 113.2.d) de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, la Administración General del
Estado (Ministerio del Interior) comunicará a la Administración de la Comunidad
Autónoma de Galicia la fecha prevista para la celebración de elecciones locales parciales
en las Mesas y circunscripciones correspondientes a los municipios afectados, al objeto
de que la Comunidad Autónoma de Galicia pueda, si lo considera oportuno y hubiera
entidades menores afectadas, convocar en la misma fecha.
9.6 Material adicional necesario por razones sanitarias o seguridad. En caso de ser
necesario material adicional para las Mesas electorales o para los electores por
indicación de las autoridades sanitarias o de la Administración electoral, ambas
Administraciones asumirán de manera equitativa su coste, al 50 %, sin perjuicio de que la
Administración General del Estado, a través de las Delegaciones y Subdelegaciones del
Gobierno, asuma inicialmente el total del gasto. Posteriormente, la Administración de la
Comunidad Autónoma de Galicia deberá realizar un ingreso al Tesoro por el 50 % de esa
cantidad, en los términos establecidos en el último párrafo de la cláusula cuarta.
9.7 Traducciones. La Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia,
realizará a petición de la Delegación del Gobierno, las traducciones del material impreso
necesarias, sin coste para la Administración General del Estado.
Compromisos en caso de no concurrencia electoral.
1. Material electoral. En virtud del principio de colaboración administrativa, la
Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia podrá solicitar a la Administración
General del Estado (Ministerio del Interior) el material electoral del que este dispone en
stock (urnas, cabinas y soportes señalizadores) que se estime necesario para la
celebración de las elecciones de competencia autonómica. En el caso de que se
produzcan desperfectos en estos materiales, la Administración de la Comunidad
Autónoma de Galicia asumirá el coste de los mismos bien mediante ingreso en el Tesoro
Público o bien mediante la devolución de nuevo material. A este respecto, en el acto de
recepción de este material se hará constar, si fuere necesario, de forma gráfica el estado
de los elementos.
Del mismo modo, la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia se
compromete al préstamo de este material del que dispusieran en stock, y que pudiera
ser solicitado por la Administración General del Estado (Ministerio del Interior), en las
mismas condiciones y con los mismos requisitos señalados.
cve: BOE-A-2023-9394
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.
Núm. 91
Lunes 17 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 54242
documento resumen correspondiente para su traslado a la Junta Electoral Central. La
Administración General del Estado (Ministerio del Interior) dará traslado también de este
informe a las administraciones de las Comunidades Autónomas cuyos datos se recojan
en dicho informe.
9.2 Información sobre jornada laboral y permisos. La Administración de la
Comunidad Autónoma de Galicia informará a la Administración General del Estado
(Ministerio del Interior), a medida que se vayan aprobando, sobre las disposiciones que
se adopten en materia de jornada laboral y permisos de las personas que intervienen en
el proceso electoral.
9.3 Decretos de convocatoria. La Administración General del Estado (Ministerio del
Interior) pondrá a disposición de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia
las instrucciones que elabore el «Boletín Oficial del Estado» para la publicación del
Decreto de convocatoria de las elecciones autonómicas.
9.4 Papel de la Delegación del Gobierno. El desarrollo y ejecución de lo previsto en
el presente convenio se realizará de forma coordinada por la Administración de la
Comunidad Autónoma de Galicia y la Delegación de Gobierno. Respetando los
compromisos recogidos en el convenio en cuanto a la asunción de costes, ambas podrán
llegar a los acuerdos que se consideren oportunos para las gestiones y pagos que
correspondan.
9.5 Elecciones locales parciales. En aplicación de lo previsto en los artículos 181.1
y 113.2.d) de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, la Administración General del
Estado (Ministerio del Interior) comunicará a la Administración de la Comunidad
Autónoma de Galicia la fecha prevista para la celebración de elecciones locales parciales
en las Mesas y circunscripciones correspondientes a los municipios afectados, al objeto
de que la Comunidad Autónoma de Galicia pueda, si lo considera oportuno y hubiera
entidades menores afectadas, convocar en la misma fecha.
9.6 Material adicional necesario por razones sanitarias o seguridad. En caso de ser
necesario material adicional para las Mesas electorales o para los electores por
indicación de las autoridades sanitarias o de la Administración electoral, ambas
Administraciones asumirán de manera equitativa su coste, al 50 %, sin perjuicio de que la
Administración General del Estado, a través de las Delegaciones y Subdelegaciones del
Gobierno, asuma inicialmente el total del gasto. Posteriormente, la Administración de la
Comunidad Autónoma de Galicia deberá realizar un ingreso al Tesoro por el 50 % de esa
cantidad, en los términos establecidos en el último párrafo de la cláusula cuarta.
9.7 Traducciones. La Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia,
realizará a petición de la Delegación del Gobierno, las traducciones del material impreso
necesarias, sin coste para la Administración General del Estado.
Compromisos en caso de no concurrencia electoral.
1. Material electoral. En virtud del principio de colaboración administrativa, la
Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia podrá solicitar a la Administración
General del Estado (Ministerio del Interior) el material electoral del que este dispone en
stock (urnas, cabinas y soportes señalizadores) que se estime necesario para la
celebración de las elecciones de competencia autonómica. En el caso de que se
produzcan desperfectos en estos materiales, la Administración de la Comunidad
Autónoma de Galicia asumirá el coste de los mismos bien mediante ingreso en el Tesoro
Público o bien mediante la devolución de nuevo material. A este respecto, en el acto de
recepción de este material se hará constar, si fuere necesario, de forma gráfica el estado
de los elementos.
Del mismo modo, la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia se
compromete al préstamo de este material del que dispusieran en stock, y que pudiera
ser solicitado por la Administración General del Estado (Ministerio del Interior), en las
mismas condiciones y con los mismos requisitos señalados.
cve: BOE-A-2023-9394
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Tercera.