III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2023-9394)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio en materia de gestión electoral con la Comunidad Autónoma de Galicia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91
Lunes 17 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 54243
En el caso de los impresos y documentación electoral para la solicitud del voto por
correo, ambas Administraciones se comprometen a no identificar este material para un
proceso concreto, y a la custodia del material sobrante, con la finalidad de su
reutilización en los siguientes procesos electorales.
De ser necesaria su utilización, la Administración solicitante realizará la petición
oficial de este préstamo, al objeto de que la Administración propietaria del material pueda
realizar las actuaciones oportunas dirigidas a la plena y rápida disponibilidad del mismo.
El préstamo de material no podrá suponer ningún coste para la Administración
propietaria del mismo.
2. Uso de aplicaciones informáticas y de inmuebles. En virtud del principio de
colaboración, ambas Administraciones se comprometen al préstamo de las aplicaciones
informáticas de las que sean propietarias de forma gratuita y temporal para el desarrollo
de las elecciones.
Del mismo modo, ambas Administraciones se comprometen a poner a disposición de
la Administración convocante aquellos bienes inmuebles necesarios para el
almacenamiento de material electoral acordando previamente las normas para su uso.
En ningún caso el préstamo de aplicaciones o bienes inmuebles podrá suponer un
coste para la Administración que realiza el préstamo, asumiendo cualquier gasto que se
derive del mismo la Administración que solicita su uso, incluyendo en el caso de bienes
inmuebles los de conservación y mantenimiento, y de enseres y mobiliario de uso
ordinario sitos en el mismo.
3. Voto CERA. El Ministerio del Interior establecerá los contactos necesarios con el
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, con el fin de facilitar la
gestión del procedimiento de voto regulado en el artículo 75 de la Ley Orgánica 5/1985,
de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Si durante el periodo de vigencia del convenio se produjera alguna modificación del
procedimiento de voto de los españoles residentes en el extranjero, la Comisión de
Seguimiento podrá acordar, si ello fuera necesario, las adaptaciones del presente
apartado a dicha modificación.
4. Colaboración en el apoyo a Juntas Electorales. La Administración de la
Comunidad Autónoma de Galicia dotará a las Juntas de los medios ordinarios de
funcionamiento, mientras que la Administración General del Estado (Ministerio del
Interior) se hará cargo de los extraordinarios que sean precisos con motivo del proceso
electoral.
La Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia facilitará, en caso
necesario, la instalación de medios complementarios por la Administración General del
Estado (Ministerio del Interior), y permitirá que las comunicaciones con todas las Juntas
Electorales de su territorio se realicen a través de la infraestructura de comunicaciones
propia de las sedes judiciales en que se ubican dichas Juntas. Estas comunicaciones se
realizarán a través de los servicios de telecomunicaciones de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Galicia a las sedes judiciales en las que se ubican dichas
Juntas.
Obligaciones y compromisos de las partes.
Del presente convenio no se derivan obligaciones ni compromisos económicos para
ninguna de las partes.
Las obligaciones financieras que conlleva la gestión de los procesos electorales
derivan de la Constitución, Estatutos de Autonomía y normativa electoral, tanto estatal
como autonómica: Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General,
leyes electorales de las comunidades autónomas, y demás normativa de desarrollo.
Los gastos que derivan de la gestión electoral se financiarán con cargo a los
presupuestos ordinarios de las partes en función de sus disponibilidades
presupuestarias, teniendo en cuenta que las medidas previstas, al tener como finalidad
el uso compartido, eficaz y eficiente de los recursos necesarios para el desarrollo y la
cve: BOE-A-2023-9394
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 91
Lunes 17 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 54243
En el caso de los impresos y documentación electoral para la solicitud del voto por
correo, ambas Administraciones se comprometen a no identificar este material para un
proceso concreto, y a la custodia del material sobrante, con la finalidad de su
reutilización en los siguientes procesos electorales.
De ser necesaria su utilización, la Administración solicitante realizará la petición
oficial de este préstamo, al objeto de que la Administración propietaria del material pueda
realizar las actuaciones oportunas dirigidas a la plena y rápida disponibilidad del mismo.
El préstamo de material no podrá suponer ningún coste para la Administración
propietaria del mismo.
2. Uso de aplicaciones informáticas y de inmuebles. En virtud del principio de
colaboración, ambas Administraciones se comprometen al préstamo de las aplicaciones
informáticas de las que sean propietarias de forma gratuita y temporal para el desarrollo
de las elecciones.
Del mismo modo, ambas Administraciones se comprometen a poner a disposición de
la Administración convocante aquellos bienes inmuebles necesarios para el
almacenamiento de material electoral acordando previamente las normas para su uso.
En ningún caso el préstamo de aplicaciones o bienes inmuebles podrá suponer un
coste para la Administración que realiza el préstamo, asumiendo cualquier gasto que se
derive del mismo la Administración que solicita su uso, incluyendo en el caso de bienes
inmuebles los de conservación y mantenimiento, y de enseres y mobiliario de uso
ordinario sitos en el mismo.
3. Voto CERA. El Ministerio del Interior establecerá los contactos necesarios con el
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, con el fin de facilitar la
gestión del procedimiento de voto regulado en el artículo 75 de la Ley Orgánica 5/1985,
de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Si durante el periodo de vigencia del convenio se produjera alguna modificación del
procedimiento de voto de los españoles residentes en el extranjero, la Comisión de
Seguimiento podrá acordar, si ello fuera necesario, las adaptaciones del presente
apartado a dicha modificación.
4. Colaboración en el apoyo a Juntas Electorales. La Administración de la
Comunidad Autónoma de Galicia dotará a las Juntas de los medios ordinarios de
funcionamiento, mientras que la Administración General del Estado (Ministerio del
Interior) se hará cargo de los extraordinarios que sean precisos con motivo del proceso
electoral.
La Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia facilitará, en caso
necesario, la instalación de medios complementarios por la Administración General del
Estado (Ministerio del Interior), y permitirá que las comunicaciones con todas las Juntas
Electorales de su territorio se realicen a través de la infraestructura de comunicaciones
propia de las sedes judiciales en que se ubican dichas Juntas. Estas comunicaciones se
realizarán a través de los servicios de telecomunicaciones de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Galicia a las sedes judiciales en las que se ubican dichas
Juntas.
Obligaciones y compromisos de las partes.
Del presente convenio no se derivan obligaciones ni compromisos económicos para
ninguna de las partes.
Las obligaciones financieras que conlleva la gestión de los procesos electorales
derivan de la Constitución, Estatutos de Autonomía y normativa electoral, tanto estatal
como autonómica: Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General,
leyes electorales de las comunidades autónomas, y demás normativa de desarrollo.
Los gastos que derivan de la gestión electoral se financiarán con cargo a los
presupuestos ordinarios de las partes en función de sus disponibilidades
presupuestarias, teniendo en cuenta que las medidas previstas, al tener como finalidad
el uso compartido, eficaz y eficiente de los recursos necesarios para el desarrollo y la
cve: BOE-A-2023-9394
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.