III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2023-9394)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio en materia de gestión electoral con la Comunidad Autónoma de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 54240
procesos concurrentes. Además, la Administración General del Estado (Ministerio del
Interior) cede estas campañas institucionales para su difusión por la Administración de la
Comunidad Autónoma de Galicia en un soporte tal que le permita la inclusión de sus
símbolos de identidad institucional al final de los mensajes.
7. Apoyo a Juntas Electorales: Locales y medios.
7.1 Apoyo a las Juntas Electorales de Zona. Ambas Administraciones deberán
instar a los Ayuntamientos el cumplimiento de lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley
Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, de conformidad con el
cual la dotación de medios a las Juntas Electorales de Zona corresponde a estos. Si los
Ayuntamientos justificaran su incapacidad para asumir dicha dotación de medios, la
Administración General del Estado (Ministerio del Interior), cuando la concurrencia se
produzca con las elecciones locales, asumirá el coste de los medios complementarios
necesarios. En los casos en los que la concurrencia no se produzca con elecciones
locales, el coste será asumido por la Administración de la Comunidad Autónoma de
Galicia.
7.2 Apoyo a las Juntas Electorales Provinciales. En el caso de las Juntas
Electorales Provinciales, ambas Administraciones, a quienes en virtud del artículo 13.2
de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, les corresponde dotarlas de medios, instarán
a aquellas el uso de los que ya disponga la Administración de Justicia, así como a utilizar
los locales donde habitualmente estén ubicadas las Audiencias Provinciales. Si la
concurrencia con unas elecciones a la Asamblea Legislativa solo se produjese con las
elecciones locales, la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia asumirá la
dotación de los medios necesarios para las Juntas Electorales Provinciales. En el resto
de elecciones concurrentes será la Administración General del Estado (Ministerio del
Interior) quien asumirá dicha dotación, a excepción del local si este fuera necesario.
La Administración General del Estado (Ministerio del Interior) pone a disposición de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia sus aplicaciones informáticas
de apoyo a las Juntas, entre las que están la de la gestión de las candidaturas y la del
escrutinio general o definitivo.
La Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia facilitará, en caso
necesario, la instalación de medios complementarios por la Administración General del
Estado (Ministerio del Interior), y permitirá que las comunicaciones con todas las Juntas
Electorales del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia se realicen a través de la
infraestructura de comunicaciones propia de las sedes judiciales en que se ubican dichas
Juntas. Estas comunicaciones se realizarán a través de los servicios de
telecomunicaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia a las
sedes judiciales en las que se ubican dichas Juntas.
8. Infraestructura para la captura de datos. Las partes se comprometen a favorecer
la utilización conjunta de las tecnologías aplicadas a la gestión electoral y de los
sistemas de recogida, transmisión, y tratamiento de los datos electorales. Todo ello con
la finalidad de contribuir a una gestión más eficaz del presupuesto electoral de ambas
Administraciones públicas.
8.1 Representantes de la Administración. Teniendo en cuenta que no existe una
normativa reguladora sobre esta materia, las partes acuerdan:
8.1.1 Selección y nombramiento. La persona que ejerza esta función será la misma
para todos los procesos concurrentes. Su designación y nombramiento deberá ser
consensuado entre la Delegación del Gobierno y la Administración de la Comunidad
Autónoma de Galicia, en su caso a través de los Ayuntamientos, procurando que sean
preferentemente empleadas y empleados públicos, salvo en circunstancias
excepcionales y debidamente justificadas.
8.1.2 Retribución. Las dos Administraciones asumirán el coste de las retribuciones
al 50 %, de forma que la cantidad que perciba cada una de estas personas no podrá
cve: BOE-A-2023-9394
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 91
Lunes 17 de abril de 2023
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procesos concurrentes. Además, la Administración General del Estado (Ministerio del
Interior) cede estas campañas institucionales para su difusión por la Administración de la
Comunidad Autónoma de Galicia en un soporte tal que le permita la inclusión de sus
símbolos de identidad institucional al final de los mensajes.
7. Apoyo a Juntas Electorales: Locales y medios.
7.1 Apoyo a las Juntas Electorales de Zona. Ambas Administraciones deberán
instar a los Ayuntamientos el cumplimiento de lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley
Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, de conformidad con el
cual la dotación de medios a las Juntas Electorales de Zona corresponde a estos. Si los
Ayuntamientos justificaran su incapacidad para asumir dicha dotación de medios, la
Administración General del Estado (Ministerio del Interior), cuando la concurrencia se
produzca con las elecciones locales, asumirá el coste de los medios complementarios
necesarios. En los casos en los que la concurrencia no se produzca con elecciones
locales, el coste será asumido por la Administración de la Comunidad Autónoma de
Galicia.
7.2 Apoyo a las Juntas Electorales Provinciales. En el caso de las Juntas
Electorales Provinciales, ambas Administraciones, a quienes en virtud del artículo 13.2
de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, les corresponde dotarlas de medios, instarán
a aquellas el uso de los que ya disponga la Administración de Justicia, así como a utilizar
los locales donde habitualmente estén ubicadas las Audiencias Provinciales. Si la
concurrencia con unas elecciones a la Asamblea Legislativa solo se produjese con las
elecciones locales, la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia asumirá la
dotación de los medios necesarios para las Juntas Electorales Provinciales. En el resto
de elecciones concurrentes será la Administración General del Estado (Ministerio del
Interior) quien asumirá dicha dotación, a excepción del local si este fuera necesario.
La Administración General del Estado (Ministerio del Interior) pone a disposición de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia sus aplicaciones informáticas
de apoyo a las Juntas, entre las que están la de la gestión de las candidaturas y la del
escrutinio general o definitivo.
La Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia facilitará, en caso
necesario, la instalación de medios complementarios por la Administración General del
Estado (Ministerio del Interior), y permitirá que las comunicaciones con todas las Juntas
Electorales del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia se realicen a través de la
infraestructura de comunicaciones propia de las sedes judiciales en que se ubican dichas
Juntas. Estas comunicaciones se realizarán a través de los servicios de
telecomunicaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia a las
sedes judiciales en las que se ubican dichas Juntas.
8. Infraestructura para la captura de datos. Las partes se comprometen a favorecer
la utilización conjunta de las tecnologías aplicadas a la gestión electoral y de los
sistemas de recogida, transmisión, y tratamiento de los datos electorales. Todo ello con
la finalidad de contribuir a una gestión más eficaz del presupuesto electoral de ambas
Administraciones públicas.
8.1 Representantes de la Administración. Teniendo en cuenta que no existe una
normativa reguladora sobre esta materia, las partes acuerdan:
8.1.1 Selección y nombramiento. La persona que ejerza esta función será la misma
para todos los procesos concurrentes. Su designación y nombramiento deberá ser
consensuado entre la Delegación del Gobierno y la Administración de la Comunidad
Autónoma de Galicia, en su caso a través de los Ayuntamientos, procurando que sean
preferentemente empleadas y empleados públicos, salvo en circunstancias
excepcionales y debidamente justificadas.
8.1.2 Retribución. Las dos Administraciones asumirán el coste de las retribuciones
al 50 %, de forma que la cantidad que perciba cada una de estas personas no podrá
cve: BOE-A-2023-9394
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