III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2023-9394)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio en materia de gestión electoral con la Comunidad Autónoma de Galicia.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 54239
Si durante el periodo de vigencia del convenio se produjera alguna modificación del
procedimiento de voto de CERA, o en el de la devolución del coste del envío, la
Comisión de Seguimiento podrá acordar las adaptaciones del presente apartado a dicha
modificación.
2.6 Mesas Administradas Electrónicamente (MAEs). Teniendo en cuenta la
conveniencia de hacer uso de las tecnologías aplicadas a la gestión electoral para
garantizar su eficacia y eficiencia, así como para facilitar la labor de las personas que
integran las Mesas electorales, si la Administración General del Estado (Ministerio del
Interior) decidiese la instalación de MAEs asumirá los gastos correspondientes a su uso
como herramienta para las Mesas electorales.
Estas MAEs tendrán en cuenta la concurrencia electoral allí donde se produzca.
En caso de que la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia decida la
utilización de estas MAEs para el envío de los datos de sus elecciones al Centro de
Proceso de Datos autonómico, deberá contemplarlo, en su caso, en el contrato de
difusión provisional de resultados y asumir los gastos que de ello pudieran derivarse.
Del mismo modo, si la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia decide
la instalación de MAEs allí donde la Administración General del Estado (Ministerio del
Interior) no lo hubiera contemplado, ambas Administraciones asumirán los compromisos
correspondientes en los términos recogidos, asumiendo entonces la Administración de la
Comunidad Autónoma de Galicia el gasto para su uso por la Mesa electoral y, en su
caso, la Administración General del Estado (Ministerio del Interior) el de la trasmisión de
los datos de su proceso electoral al Centro de Proceso de Datos del Estado.
La Comisión de Seguimiento podrá acordar el alcance de dicha implantación (lugar y
número de mesas).
3. Accesibilidad de los procesos electorales. El Real Decreto 422/2011, de 25 de
marzo, aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las
personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales. Tal y como
establece la disposición adicional primera, ambas administraciones se comprometen a
colaborar para garantizar que las condiciones básicas para la participación de las
personas con discapacidad en los procesos electorales concurrentes se cumplan de
manera homogénea, eficaz y eficiente.
Ambas administraciones intercambiarán información relativa a las medidas que en
materia de accesibilidad se adopten.
La Administración General del Estado (Ministerio del Interior), salvo en los supuestos
en los que la concurrencia solo se produzca con elecciones locales (en las que este
procedimiento no es de aplicación) se compromete a poner a disposición de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia el servicio de atención telefónica a
las personas solicitantes del procedimiento de voto accesible regulado en el Real
Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de voto
accesible que facilita a las personas con discapacidad visual el ejercicio del derecho de
sufragio.
Ambas Administraciones se comprometen a la utilización progresiva de material que
cumpla los estándares de accesibilidad, principalmente en lo que se refiere a la
cartelería, así como a implementar progresivamente material en lectura fácil.
4. Acondicionamiento de locales. La Administración de la Comunidad Autónoma de
Galicia asumirá el coste derivado del acondicionamiento de locales e informará a la
Administración General del Estado (Ministerio del Interior) de las medidas adoptadas y
de su coste.
5. Transporte para el electorado. El coste del trasporte gratuito para el electorado
correrá a cargo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia. Al finalizar
el proceso, y en el plazo del mes siguiente a las elecciones, la Administración de la
Comunidad Autónoma de Galicia informará a la Administración General del Estado
(Ministerio del Interior) de las medidas adoptadas y de su coste.
6. Campañas institucionales. La Administración General del Estado (Ministerio del
Interior) incluirá en las campañas institucionales que realice, la alusión a todos los
cve: BOE-A-2023-9394
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 91
Lunes 17 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 54239
Si durante el periodo de vigencia del convenio se produjera alguna modificación del
procedimiento de voto de CERA, o en el de la devolución del coste del envío, la
Comisión de Seguimiento podrá acordar las adaptaciones del presente apartado a dicha
modificación.
2.6 Mesas Administradas Electrónicamente (MAEs). Teniendo en cuenta la
conveniencia de hacer uso de las tecnologías aplicadas a la gestión electoral para
garantizar su eficacia y eficiencia, así como para facilitar la labor de las personas que
integran las Mesas electorales, si la Administración General del Estado (Ministerio del
Interior) decidiese la instalación de MAEs asumirá los gastos correspondientes a su uso
como herramienta para las Mesas electorales.
Estas MAEs tendrán en cuenta la concurrencia electoral allí donde se produzca.
En caso de que la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia decida la
utilización de estas MAEs para el envío de los datos de sus elecciones al Centro de
Proceso de Datos autonómico, deberá contemplarlo, en su caso, en el contrato de
difusión provisional de resultados y asumir los gastos que de ello pudieran derivarse.
Del mismo modo, si la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia decide
la instalación de MAEs allí donde la Administración General del Estado (Ministerio del
Interior) no lo hubiera contemplado, ambas Administraciones asumirán los compromisos
correspondientes en los términos recogidos, asumiendo entonces la Administración de la
Comunidad Autónoma de Galicia el gasto para su uso por la Mesa electoral y, en su
caso, la Administración General del Estado (Ministerio del Interior) el de la trasmisión de
los datos de su proceso electoral al Centro de Proceso de Datos del Estado.
La Comisión de Seguimiento podrá acordar el alcance de dicha implantación (lugar y
número de mesas).
3. Accesibilidad de los procesos electorales. El Real Decreto 422/2011, de 25 de
marzo, aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las
personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales. Tal y como
establece la disposición adicional primera, ambas administraciones se comprometen a
colaborar para garantizar que las condiciones básicas para la participación de las
personas con discapacidad en los procesos electorales concurrentes se cumplan de
manera homogénea, eficaz y eficiente.
Ambas administraciones intercambiarán información relativa a las medidas que en
materia de accesibilidad se adopten.
La Administración General del Estado (Ministerio del Interior), salvo en los supuestos
en los que la concurrencia solo se produzca con elecciones locales (en las que este
procedimiento no es de aplicación) se compromete a poner a disposición de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia el servicio de atención telefónica a
las personas solicitantes del procedimiento de voto accesible regulado en el Real
Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de voto
accesible que facilita a las personas con discapacidad visual el ejercicio del derecho de
sufragio.
Ambas Administraciones se comprometen a la utilización progresiva de material que
cumpla los estándares de accesibilidad, principalmente en lo que se refiere a la
cartelería, así como a implementar progresivamente material en lectura fácil.
4. Acondicionamiento de locales. La Administración de la Comunidad Autónoma de
Galicia asumirá el coste derivado del acondicionamiento de locales e informará a la
Administración General del Estado (Ministerio del Interior) de las medidas adoptadas y
de su coste.
5. Transporte para el electorado. El coste del trasporte gratuito para el electorado
correrá a cargo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia. Al finalizar
el proceso, y en el plazo del mes siguiente a las elecciones, la Administración de la
Comunidad Autónoma de Galicia informará a la Administración General del Estado
(Ministerio del Interior) de las medidas adoptadas y de su coste.
6. Campañas institucionales. La Administración General del Estado (Ministerio del
Interior) incluirá en las campañas institucionales que realice, la alusión a todos los
cve: BOE-A-2023-9394
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 91