III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2023-9394)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio en materia de gestión electoral con la Comunidad Autónoma de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91
Lunes 17 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 54238
progresivamente una cartelería compatible con la accesibilidad cognitiva, asumiendo el
coste que de ello se derive.
Material electoral.
2.1 Urnas, cabinas y soportes señalizadores. La Administración General del Estado
(Ministerio del Interior) prestará las urnas necesarias para el proceso autonómico previa
solicitud de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia. Esta solicitud
deberá incorporar una previsión de necesidades y habrá de comunicarse directamente a
la Delegación del Gobierno.
La Administración General del Estado (Ministerio del Interior) suministrará, teniendo
en cuenta su uso común, cabinas y soportes señalizadores de locales.
2.2 Impresos y sobres electorales. La fabricación y distribución del material
electoral impreso común a los procesos concurrentes, según lo previsto en el artículo 5.4
y anexo 11 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de
los procesos electorales, será asumida por la Administración General del Estado
(Ministerio del Interior), así como el gasto correspondiente.
Se consideran material común, además de los señalados, los sobres especiales que
utilizan las personas que residen permanentemente en el extranjero (CERA) para remitir
su voto a los apartados de Correos abiertos por las oficinas consulares, siempre que en
el proceso de competencia estatal concurrente con el autonómico estas personas tengan
derecho de voto.
2.3 Manual de Instrucciones para las personas que integran las mesas electorales.
La Administración General del Estado (Ministerio del Interior) asumirá la elaboración,
fabricación, y distribución de un Manual de Instrucciones para los miembros de las
mesas electorales que incorporará las especialidades correspondientes a las elecciones
autonómicas y aquellas observaciones formuladas por la Administración de la
Comunidad Autónoma de Galicia y que, una vez, supervisado por la Junta Electoral
Central, será aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros y por el Consejo de
Gobierno de la Comunidad Autónoma.
La Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia comunicará a la
Administración General del Estado (Ministerio del Interior) la fecha en la que se produzca
la aprobación por el Consejo de Gobierno y la Administración General del Estado
(Ministerio del Interior) pondrá en conocimiento de aquella la fecha de la aprobación por
Consejo de Ministros.
2.4 Distribución del material. Al objeto de agilizar y optimizar la gestión electoral, la
Delegación del Gobierno coordinará con la Comunidad Autónoma la distribución del
material electoral.
2.5 Voto CERA. Con el objeto de garantizar la gratuidad del voto de las personas
inscritas en el CERA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 75 de la Ley
Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, el Ministerio del Interior
instará al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación el uso de
apartados de correos específicos que permitan el franqueo en destino, de modo que no
deban adelantar pago alguno por el envío de su voto a la Oficina o sección consular.
Asimismo, el Ministerio del Interior, teniendo en cuenta que se trata de un sobre de uso
común para los procesos concurrentes siempre que en el caso de las elecciones de
competencia estatal no se trate solo de elecciones locales (donde los CERA no tiene
derecho de voto), asumirá el coste de la fabricación de los modelos de sobres
específicos para el envío a la Oficina o sección consular para cada país de residencia
que pudieran ser necesarios para hacer efectivos estos envíos a franquear en destino.
En aquellos países donde no haya sido posible la apertura de apartado de correos, la
Administración General del Estado asumirá igualmente la devolución, del coste del envío
(que es único para todos los procesos concurrentes en los que puedan votar) mediante
giro postal a la dirección proporcionada por la persona inscrita en el CERA que haya
tenido que hacer frente al coste de este envío.
cve: BOE-A-2023-9394
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 91
Lunes 17 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 54238
progresivamente una cartelería compatible con la accesibilidad cognitiva, asumiendo el
coste que de ello se derive.
Material electoral.
2.1 Urnas, cabinas y soportes señalizadores. La Administración General del Estado
(Ministerio del Interior) prestará las urnas necesarias para el proceso autonómico previa
solicitud de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia. Esta solicitud
deberá incorporar una previsión de necesidades y habrá de comunicarse directamente a
la Delegación del Gobierno.
La Administración General del Estado (Ministerio del Interior) suministrará, teniendo
en cuenta su uso común, cabinas y soportes señalizadores de locales.
2.2 Impresos y sobres electorales. La fabricación y distribución del material
electoral impreso común a los procesos concurrentes, según lo previsto en el artículo 5.4
y anexo 11 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de
los procesos electorales, será asumida por la Administración General del Estado
(Ministerio del Interior), así como el gasto correspondiente.
Se consideran material común, además de los señalados, los sobres especiales que
utilizan las personas que residen permanentemente en el extranjero (CERA) para remitir
su voto a los apartados de Correos abiertos por las oficinas consulares, siempre que en
el proceso de competencia estatal concurrente con el autonómico estas personas tengan
derecho de voto.
2.3 Manual de Instrucciones para las personas que integran las mesas electorales.
La Administración General del Estado (Ministerio del Interior) asumirá la elaboración,
fabricación, y distribución de un Manual de Instrucciones para los miembros de las
mesas electorales que incorporará las especialidades correspondientes a las elecciones
autonómicas y aquellas observaciones formuladas por la Administración de la
Comunidad Autónoma de Galicia y que, una vez, supervisado por la Junta Electoral
Central, será aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros y por el Consejo de
Gobierno de la Comunidad Autónoma.
La Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia comunicará a la
Administración General del Estado (Ministerio del Interior) la fecha en la que se produzca
la aprobación por el Consejo de Gobierno y la Administración General del Estado
(Ministerio del Interior) pondrá en conocimiento de aquella la fecha de la aprobación por
Consejo de Ministros.
2.4 Distribución del material. Al objeto de agilizar y optimizar la gestión electoral, la
Delegación del Gobierno coordinará con la Comunidad Autónoma la distribución del
material electoral.
2.5 Voto CERA. Con el objeto de garantizar la gratuidad del voto de las personas
inscritas en el CERA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 75 de la Ley
Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, el Ministerio del Interior
instará al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación el uso de
apartados de correos específicos que permitan el franqueo en destino, de modo que no
deban adelantar pago alguno por el envío de su voto a la Oficina o sección consular.
Asimismo, el Ministerio del Interior, teniendo en cuenta que se trata de un sobre de uso
común para los procesos concurrentes siempre que en el caso de las elecciones de
competencia estatal no se trate solo de elecciones locales (donde los CERA no tiene
derecho de voto), asumirá el coste de la fabricación de los modelos de sobres
específicos para el envío a la Oficina o sección consular para cada país de residencia
que pudieran ser necesarios para hacer efectivos estos envíos a franquear en destino.
En aquellos países donde no haya sido posible la apertura de apartado de correos, la
Administración General del Estado asumirá igualmente la devolución, del coste del envío
(que es único para todos los procesos concurrentes en los que puedan votar) mediante
giro postal a la dirección proporcionada por la persona inscrita en el CERA que haya
tenido que hacer frente al coste de este envío.
cve: BOE-A-2023-9394
Verificable en https://www.boe.es
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