III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2023-9394)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio en materia de gestión electoral con la Comunidad Autónoma de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91
Lunes 17 de abril de 2023
Segunda.
1.
Sec. III. Pág. 54237
Compromisos en caso de concurrencia electoral.
Mesas electorales.
a) Personas con discapacidad auditiva. Las personas con algún tipo de
discapacidad auditiva que sean designadas para integrar las Mesas electorales podrán
solicitar los apoyos que necesiten a la Junta Electoral de Zona, según lo dispuesto en el
Real Decreto 422/2011, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre las
condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida
política y en los procesos electorales. Este apoyo consistirá en intérprete de lengua de
signos o bucle magnético y su coste será asumido por la Administración General del
Estado (Ministerio del Interior).
b) Personas ciegas o con grave discapacidad visual, sordociegos y personas con
discapacidad intelectual. El coste de los apoyos que la Administración electoral, a
solicitud de los interesados, decida que deben ser puestos a su disposición, será
asumido por la Administración General del Estado (Ministerio del Interior).
Asimismo, las partes se comprometen a poner a disposición de las personas que
integran las Mesas, documentación de lectura fácil, así como a introducir
cve: BOE-A-2023-9394
Verificable en https://www.boe.es
1.1 Dieta. Las personas que integran las Mesas electorales tienen derecho a una
dieta, de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, y la
Orden INT/282/2019, de 7 de marzo, de regulación de la dieta de los miembros de las
mesas electorales.
Aun cuando la mesa electoral es común para todos los procesos que se celebren de
manera concurrente, y ambas Administraciones son responsables de dotarlas de los
medios necesarios y deben asumir de manera conjunta los costes correspondientes, en
aras a garantizar una mayor eficacia en la gestión, la Administración General del Estado
(Ministerio del Interior) asumirá íntegramente el gasto derivado del pago de las dietas.
Con la finalidad de que no se produzcan agravios comparativos por razón del
territorio, esta cantidad no será incrementada en ningún caso por la Administración de la
Comunidad Autónoma de Galicia, sin perjuicio de que esta pueda prever algún tipo de
avituallamiento o aprovisionamiento para las personas que integran las Mesas
electorales, como agua o comida. Al finalizar el proceso, y en el plazo del mes siguiente
a las elecciones, la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia informará a la
Administración General del Estado (Ministerio del Interior) de si ha adoptado alguna
medida en este sentido y de su coste.
1.2 Desplazamiento de miembros de mesa. La Administración de la Comunidad
Autónoma de Galicia adoptará las medidas necesarias para garantizar que el
desplazamiento para la entrega de la documentación electoral por la presidencia de la
mesa al finalizar la jornada electoral no suponga ningún coste para esta. En el plazo del
mes siguiente a las elecciones, la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia
informará a la Administración General del Estado (Ministerio del Interior) de las medidas
adoptadas y de su coste.
1.3 Seguridad Social para las personas que integran las mesas electorales. De
conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de
regulación complementaria de los procesos electorales, toda persona designada para
desempeñar funciones en una Mesa electoral debe estar protegida por el sistema de la
Seguridad Social de todos los riesgos que se deriven de su condición, tanto de titular
como de suplente, y tengan relación directa con el desempeño de sus funciones.
La Administración General del Estado (Ministerio del Interior) asume las gestiones
necesarias para realizar el alta correspondiente, así como el coste que de ello se derive.
1.4 Accesibilidad del proceso electoral para las personas que integran las mesas
electorales. La Administración encargada de la gestión electoral debe atender a la
diversidad funcional de las personas que integran las mesas electorales prestando los
apoyos necesarios.
Núm. 91
Lunes 17 de abril de 2023
Segunda.
1.
Sec. III. Pág. 54237
Compromisos en caso de concurrencia electoral.
Mesas electorales.
a) Personas con discapacidad auditiva. Las personas con algún tipo de
discapacidad auditiva que sean designadas para integrar las Mesas electorales podrán
solicitar los apoyos que necesiten a la Junta Electoral de Zona, según lo dispuesto en el
Real Decreto 422/2011, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre las
condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida
política y en los procesos electorales. Este apoyo consistirá en intérprete de lengua de
signos o bucle magnético y su coste será asumido por la Administración General del
Estado (Ministerio del Interior).
b) Personas ciegas o con grave discapacidad visual, sordociegos y personas con
discapacidad intelectual. El coste de los apoyos que la Administración electoral, a
solicitud de los interesados, decida que deben ser puestos a su disposición, será
asumido por la Administración General del Estado (Ministerio del Interior).
Asimismo, las partes se comprometen a poner a disposición de las personas que
integran las Mesas, documentación de lectura fácil, así como a introducir
cve: BOE-A-2023-9394
Verificable en https://www.boe.es
1.1 Dieta. Las personas que integran las Mesas electorales tienen derecho a una
dieta, de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, y la
Orden INT/282/2019, de 7 de marzo, de regulación de la dieta de los miembros de las
mesas electorales.
Aun cuando la mesa electoral es común para todos los procesos que se celebren de
manera concurrente, y ambas Administraciones son responsables de dotarlas de los
medios necesarios y deben asumir de manera conjunta los costes correspondientes, en
aras a garantizar una mayor eficacia en la gestión, la Administración General del Estado
(Ministerio del Interior) asumirá íntegramente el gasto derivado del pago de las dietas.
Con la finalidad de que no se produzcan agravios comparativos por razón del
territorio, esta cantidad no será incrementada en ningún caso por la Administración de la
Comunidad Autónoma de Galicia, sin perjuicio de que esta pueda prever algún tipo de
avituallamiento o aprovisionamiento para las personas que integran las Mesas
electorales, como agua o comida. Al finalizar el proceso, y en el plazo del mes siguiente
a las elecciones, la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia informará a la
Administración General del Estado (Ministerio del Interior) de si ha adoptado alguna
medida en este sentido y de su coste.
1.2 Desplazamiento de miembros de mesa. La Administración de la Comunidad
Autónoma de Galicia adoptará las medidas necesarias para garantizar que el
desplazamiento para la entrega de la documentación electoral por la presidencia de la
mesa al finalizar la jornada electoral no suponga ningún coste para esta. En el plazo del
mes siguiente a las elecciones, la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia
informará a la Administración General del Estado (Ministerio del Interior) de las medidas
adoptadas y de su coste.
1.3 Seguridad Social para las personas que integran las mesas electorales. De
conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de
regulación complementaria de los procesos electorales, toda persona designada para
desempeñar funciones en una Mesa electoral debe estar protegida por el sistema de la
Seguridad Social de todos los riesgos que se deriven de su condición, tanto de titular
como de suplente, y tengan relación directa con el desempeño de sus funciones.
La Administración General del Estado (Ministerio del Interior) asume las gestiones
necesarias para realizar el alta correspondiente, así como el coste que de ello se derive.
1.4 Accesibilidad del proceso electoral para las personas que integran las mesas
electorales. La Administración encargada de la gestión electoral debe atender a la
diversidad funcional de las personas que integran las mesas electorales prestando los
apoyos necesarios.