III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2023-9409)
Resolución de 10 de abril de 2023, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Cantabria, la Fundación Instituto de Hidráulica Ambiental de Cantabria, la Autoridad Portuaria de Santander y Nextport, SL, para colaborar en la creación de la Cátedra Institucional en Inteligencia Artificial Aplicada a Puertos "AI Port Santander".
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91
Lunes 17 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 54323
utilizar otras instalaciones y dependencias de la propia APS, del resto de las entidades
firmantes o de sus «Entidades Asociadas», a través de los preceptivos acuerdos que, en
su caso, se suscribirán al margen del presente convenio y como negocios jurídicos
distintos.
Octava.
Compromisos de las partes.
Para el desarrollo de las actividades de la Cátedra, las entidades signatarias asumen
los siguientes compromisos:
1.
Compromisos de la UIMP:
a) Participará activamente en la ideación, diseño, orientación de las directrices,
programas e iniciativas de actuación estratégica de la Cátedra.
b) Establecerá, en su caso, los mecanismos de reconocimiento académico de los
cursos y otras actividades formativas impartidas por la Cátedra, en los términos previstos
en la normativa que resulte de aplicación.
c) Asesorará a la Dirección de la Cátedra y a la Comisión Mixta de Seguimiento
cuando sea requerido por estas.
d) Favorecerá y posibilitará a la Cátedra el acceso y el contacto a sus redes de
conocimiento especializado en los ámbitos de actuación de esta.
e) Difundirá su participación y colaboración en todas las actividades que se realicen
en el marco de la Cátedra, en los soportes habituales que utilicen para sus actividades.
2.
Compromisos de la UC:
a) Participará activamente en la ideación, diseño, orientación de las directrices,
programas e iniciativas de actuación estratégica de la Cátedra.
b) Establecerá, en su caso, los mecanismos de reconocimiento académico de los
cursos y otras actividades formativas impartidas por la Cátedra, en los términos previstos
en la normativa que resulte de aplicación.
c) Asesorará a la Dirección de la Cátedra y a la Comisión Mixta de Seguimiento
cuando sea requerido por estas.
d) Favorecerá y posibilitará a la Cátedra el acceso y el contacto a sus redes de
conocimiento especializado en los ámbitos de actuación de esta.
e) Apoyará a la Cátedra en su búsqueda de entidades colaboradoras y
patrocinadoras.
f) Difundirá su participación y colaboración en todas las actividades que se realicen
en el marco de la Cátedra, en los soportes habituales que utilicen para sus actividades.
Compromisos de la FIHAC:
a) Participará activamente en la ideación, diseño, orientación de las directrices,
programas e iniciativas de actuación estratégica de la Cátedra.
b) Facilitará las dependencias del Instituto de Hidráulica Ambiental de la
Universidad de Cantabria, como sede principal de la actividad administrativa de la
Cátedra. Estas dependencias no serán de uso exclusivo para la Cátedra.
c) Proporcionará el soporte técnico necesario para el adecuado seguimiento de la
gestión económica, presupuestaria, contable y administrativa de las actividades de la
Cátedra, actuando como órgano de contratación no administración pública, de ingresos y
pagos, de acuerdo con la normativa de la FIHAC. Gestionará, asimismo, los contratos
específicos que, en su caso, sea necesario suscribir para actividades de las reguladas
en el artículo 60 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, según se indica en la
cláusula tercera. Como compensación a estas labores, la FIHAC aplicará a todos los
ingresos generados por la Cátedra un canon del 10 %.
d) Asesorará a la Dirección de la Cátedra y a la Comisión Mixta de Seguimiento
cuando sea requerido por estas.
cve: BOE-A-2023-9409
Verificable en https://www.boe.es
3.
Núm. 91
Lunes 17 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 54323
utilizar otras instalaciones y dependencias de la propia APS, del resto de las entidades
firmantes o de sus «Entidades Asociadas», a través de los preceptivos acuerdos que, en
su caso, se suscribirán al margen del presente convenio y como negocios jurídicos
distintos.
Octava.
Compromisos de las partes.
Para el desarrollo de las actividades de la Cátedra, las entidades signatarias asumen
los siguientes compromisos:
1.
Compromisos de la UIMP:
a) Participará activamente en la ideación, diseño, orientación de las directrices,
programas e iniciativas de actuación estratégica de la Cátedra.
b) Establecerá, en su caso, los mecanismos de reconocimiento académico de los
cursos y otras actividades formativas impartidas por la Cátedra, en los términos previstos
en la normativa que resulte de aplicación.
c) Asesorará a la Dirección de la Cátedra y a la Comisión Mixta de Seguimiento
cuando sea requerido por estas.
d) Favorecerá y posibilitará a la Cátedra el acceso y el contacto a sus redes de
conocimiento especializado en los ámbitos de actuación de esta.
e) Difundirá su participación y colaboración en todas las actividades que se realicen
en el marco de la Cátedra, en los soportes habituales que utilicen para sus actividades.
2.
Compromisos de la UC:
a) Participará activamente en la ideación, diseño, orientación de las directrices,
programas e iniciativas de actuación estratégica de la Cátedra.
b) Establecerá, en su caso, los mecanismos de reconocimiento académico de los
cursos y otras actividades formativas impartidas por la Cátedra, en los términos previstos
en la normativa que resulte de aplicación.
c) Asesorará a la Dirección de la Cátedra y a la Comisión Mixta de Seguimiento
cuando sea requerido por estas.
d) Favorecerá y posibilitará a la Cátedra el acceso y el contacto a sus redes de
conocimiento especializado en los ámbitos de actuación de esta.
e) Apoyará a la Cátedra en su búsqueda de entidades colaboradoras y
patrocinadoras.
f) Difundirá su participación y colaboración en todas las actividades que se realicen
en el marco de la Cátedra, en los soportes habituales que utilicen para sus actividades.
Compromisos de la FIHAC:
a) Participará activamente en la ideación, diseño, orientación de las directrices,
programas e iniciativas de actuación estratégica de la Cátedra.
b) Facilitará las dependencias del Instituto de Hidráulica Ambiental de la
Universidad de Cantabria, como sede principal de la actividad administrativa de la
Cátedra. Estas dependencias no serán de uso exclusivo para la Cátedra.
c) Proporcionará el soporte técnico necesario para el adecuado seguimiento de la
gestión económica, presupuestaria, contable y administrativa de las actividades de la
Cátedra, actuando como órgano de contratación no administración pública, de ingresos y
pagos, de acuerdo con la normativa de la FIHAC. Gestionará, asimismo, los contratos
específicos que, en su caso, sea necesario suscribir para actividades de las reguladas
en el artículo 60 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, según se indica en la
cláusula tercera. Como compensación a estas labores, la FIHAC aplicará a todos los
ingresos generados por la Cátedra un canon del 10 %.
d) Asesorará a la Dirección de la Cátedra y a la Comisión Mixta de Seguimiento
cuando sea requerido por estas.
cve: BOE-A-2023-9409
Verificable en https://www.boe.es
3.